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Analisis Jurisprudencia XV.4º.6 L


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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Análisis

En esta jurisprudencia se presenta un caso de materia laboral, en el cual existe un individuo que en este caso es un trabajador que está demandando a su jefe ósea el demandado por los cargos en el que el trabajador reclama su nombramiento de base, el cual es un trabajador de confianza lo legitima para demandar dichas prestaciones, en atención a lo previsto por el artículo 9 de la ley en cita, entonces al trabajador por esto no le corresponde tener que demostrar que goza de ese carácter.

Se estableció así también el criterio plasmado en la tesis aislada XV.4º.6 L del Cuarto Tribunal Colegiado del décimo Quinto Circuito, de rubro: “Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Cuando ejercitan la acción tendente a que su plaza se considere de base en el siguiente presupuesto de egresos, a ellos corresponde la carga de probar que realizan funciones de los de base (Legislación del Estado de Baja California).”

Con este criterio anteriormente mencionado creo que es ya de ventaja para el trabajador, el que él sea relevado de dicha carga, y entonces sea el patrón el que tenga que tener la carga de comprobar.

Al mencionar que el trabajador es de confianza, que tiene más de 6 meses trabajando y que realiza funciones que le corresponde a la base, entonces por tales razones, se consideró que no estaba a duda que a la accionante le correspondía acreditas las funciones desempeñadas en el lugar de trabajo son aptas, de acuerdo con la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, para poderla considerar como una empleada de base y que por la antigüedad en el empleo deberá ser considerada para el siguiente presupuesto de egresos.

El derecho laboral al ser una rama del derecho social, es tutelar de la parte débil en el proceso, que en este caso lo es la parte trabajadora.

Ahora se argumenta que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo prevé un catálogo de supuestos, que dice que en caso de ver controversia en el proceso respeto a ellos, se le va a retirar a la parte del trabajador la carga de las pruebas, y en el caso de que el patrón no presente los elementos de prueba, se tomara como ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Se menciona en el artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo, que las partes así también como cualquier autoridad o persona ajena que tenga en su poder pruebas de dicho proceso, es necesario que las presenten.

Así al patrón que es la parte demandada le corresponde demostrar que el trabajador que las funciones que desempeñaba y la materia de trabajo que dio origen a su contratación eran de confianza.

Pero luego establece el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que este trabajador que está exigiendo que se le reconozca su antigüedad y se le otorgue un puesto base, él debe de presentar las pueblas idóneas en las cuales se demuestre que las actividades que el desempeñaba para su patrón son consideradas para el empleo base, esto es con el fundamento en el artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores… y así entonces no aplicaría con esto la tesis, en la que se dice que el patrón tendría la carga de la prueba.

Entonces el punto de contradicción es el a quien le corresponde la carga de la prueba cuando un trabajador está exigiendo el reconocimiento de su antigüedad y otorgamiento de un puesto base.

En la Ley del servicio civil no se pudo encontrar algún apoyo en el cual poder decidir sobre quien recaería la carga para presentar las pruebas, entonces se procede a consultar la Ley Federal del Trabajo, donde aquí por fin se aclara a quien se le dará tal cargo, y se define que el derecho laboral es tutelar de la parte débil ósea del trabajador, y que el patrón deberá presentar las pruebas para poder comprobar su postura, esto es fundado en el Articulo 784. “La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que no presentarlos, se presuman ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador, II. Antigüedad del trabajador, III. Faltas de asistencia del trabajador, IV. Causas de rescisión de la relación de trabajo…”  

Así también en aquí se semana en el Articulo 804 cuáles serán los documentos que el patrón tiene la obligación de presentar en juicio. Ahora bien se dice que el patrón deberá presentar la documentación porque él debe tener todo ese papeleo archivado en su empresa desde que entra a trabajar la persona para poder respaldarse y poder comprobar cualquier situación, y estos mismos serán presentados en juicio, en caso de que no fueran presentados se tomarían como ciertos los hechos que presenta el demandante.

Bueno nos hemos dado cuenta que todo va en camino a que el patrón debe presentar las pruebas correspondientes para argumentar su dicho, ahora esto se funda en que este debe de tener todos los documentos del empleado desde que entra a trabajar, todos esos documentos son necesarios, como para comprobar la antigüedad del empleado desde el momento que ha ingresado a la empresa, ahora se considera que como el patrón debe de tener estos documentos, y que el trabajador es la parte débil, pues como hemos dicho el derecho laboral tutela a esa parte débil que es el trabajador, entonces quita este cargo de presentar las pruebas al trabajador.

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