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Análisis de la sentencia 561 C 1999


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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ANALISIS DE LA SENTENCIA C 561 DE 1999

CORPORACIÓN: CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: C 561 Agosto 4 de 1999

ACCIÓN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

HECHOS RELEVANTES: Las normas acusadas son:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Artículo 13. Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 66. Organización y funcionamiento de las superintendencias.

Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.

El actor considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

Frente al artículo 9 de la ley 489 del 98 asegura que es discriminatorio por conceder la facultad de ser delegatarios a los empleados públicos que ostenten cargos de directivos y aserores desconociendo esta posibilidad a los demás empleados de rangos inferiores, en este orden de ideas desconoce lo preceptuado en los artículos constitucionales 2 cuando habla de los fines esenciales del Estado y condición de Estado Social de Derecho; 211 al referirse a los subalternos y autoridades administrativas constitucionales así como los principios de la función pública señalados en el artículo 209 de la Carta, y la finalidad social del Estado consagrada en los artículos 365 y siguientes

Con respecto al artículo 13 demandado, considera el actor, que viola el artículo 209 Superior, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre delegación y desconcentración al prevenir que el Presidente al ejercer las funciones descritas en este artículo obra en calidad de suprema autoridad administrativa situación para la que opera la desconcentración y no la delegación.

Y en lo concerniente al artículo 66 demandado sostiene los mismos argumentos que para el artículo 13 operando el principio organizacional de la desconcentración, además alega que al desposeer de personería jurídica a las superintendencias se limita la labor del congreso de crear entidades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado.

ARGUMENTOS DE LOS INTERVINIENTES

Todos abogan por que se desestimen las pretensiones del actor y se declare la exequibilidad de los artículos demandados.

Se puede resumir la intervención del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Procurador General de la Nación en que en la misma constitución se faculta al ordenamiento legal para que establezca las funciones de la administración que se pueden delegar y los funcionarios en quienes estas deban recaer.

Además recuerdan que no es óbice para el principio de descentralización que existan superintendencias sin personería jurídica ya que ellas pertenecen al sector central de la rama ejecutiva y otras con personería jurídica las cuales si hacen parte del sector descentralizado de la misma rama.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Atentan los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de 1998, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Ley Fundamental y por lo tanto procede declararlos inconstitucionales?

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