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Sentencia C-561 de 199 Radicado


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  545 Visitas

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C - 561 DE 1999

Expediente – Sentencia C-561 de 199 Radicado: D-2376.

Fecha de la Sentencia: 4 de agosto de 1999

Corporación: Corte Constitucional.

I.- PROCESO: “Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

II.- SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE: ELSON RAFAEL RODRIGO RODRÍGUEZ BELTRÁN.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

III.- HECHOS ANTECEDENTES-DEMANDA

Con base en el artículo 241-4 de la Constitución Política, el demandante solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 9, 13 y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

El actor considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.

“Frente al artículo 9 de la ley 489 del 98 asegura que es discriminatorio por conceder la facultad de ser delegatarios a los empleados públicos que ostenten cargos de directivos y asesores desconociendo esta posibilidad a los demás empleados de rangos inferiores, en este orden de ideas desconoce lo preceptuado en los artículos constitucionales 2 cuando habla de los fines esenciales del Estado y condición de Estado Social de Derecho; 211 al referirse a los subalternos y autoridades administrativas constitucionales así como los principios de la función pública señalados en el artículo 209 de la Carta, y la finalidad social del Estado consagrada en los artículos 365 y siguientes, con respecto al artículo 13 demandado, considera el actor, que viola el artículo 209 Superior, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre delegación y desconcentración al prevenir que el Presidente al ejercer las funciones descritas en este artículo obra en calidad de suprema autoridad administrativa situación para la que opera la desconcentración y no la delegación.

Y en lo concerniente al artículo 66 demandado sostiene los mismos argumentos que para el artículo 13 operando el principio organizacional de la desconcentración, además alega que al desposeer de personería jurídica a las superintendencias se limita la labor del congreso de crear entidades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado”.

IV.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 9, 13 y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". El actor considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.

V.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIONES FORMULADAS

La Corte contestó la demanda, declarando EXEQUIBLES las expresiones acusadas de los artículos 9, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998.

VI.- PROBLEMA JURIDICO CENTRAL

¿Atentan los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de 1998, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Ley Fundamental y por lo tanto procede declararlos inconstitucionales?.

VI.- ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO CENTRAL (Posición de la Corporación)

1. El artículo 209 Superior, que establece los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo ha señalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funcionales y organizacionales. La función administrativa, se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.

2. En la descentralización, se produce un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

3. La Corporación, señaló respecto del concepto de descentralización, que se trata de "...un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios (descentralización territorial), o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas

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