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Análisis De Sentencia C-006 De 1996


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  518 Visitas

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b) Sentencia C-006 de 1996

1. Número de sentencia: C-006 de 1996

2. Tipo de sentencia: Constitucional

3. Fecha de sentencia: 18 de enero de 1996

4. Magistrado ponente: Fabio Moron Diaz

5. Magistrados que salvaron el voto: N o hubo salvamento de voto.

6. Magistrados que aclararon el voto: No hubo aclaración de voto

7. Actor o accionante: Jaime Cordoba Triviño

8. Hechos o elementos fácticos: Demanda contra el artículo 74 (parcial) de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento: Artículo 74 de la ley 30 de 1992: Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año.

Artículos 13 25 y 53 de la Constitución política.

Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución y no gozarán del régimen prestacional previsto para estos últimos."

10. Procedimientos anteriores: no hubo procedimientos anteriores.

11. Problema jurídico de la sentencia:

Que el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, es contraria a lo dispuesto en los artículos 13, 25 y 53 de la C.N., por cuanto vulnera el principio de igualdad ante la ley, atenta contra el derecho al trabajo, el cual goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, y desconoce principios fundamentales, entre ellos, la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los principios mínimos establecidos en normas laborales; el de favorabilidad, el de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, y el que garantiza la seguridad social.

12. Decisión:

Declarar INEXEQUIBLES el aparte del inciso segundo del artículo 74 de la Ley 30 de 1992. "...y no gozarán del régimen prestacional previsto para estos últimos.", y el aparte del artículo 73 de la misma ley que dice:

... son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos"

"Los contratos a que se refiere este artículo no estarán sujetos a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares."

"Estos contratos requieren, para su perfeccionamiento,

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