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Análisis lógico jurídico de Lesiones.

Raúl NavarretePráctica o problema17 de Noviembre de 2016

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Análisis lógico jurídico del delito de lesiones

Fémina con lesión por impacto de arma de fuego

La Procuraduría General de Justicia inició la Carpeta de Investigación HG01/542/2010 por el delito de lesiones en contra de quien resulte responsable luego de que el pasado domingo 4 de agosto del año 2016, en una persecución entre elementos policíacos y presuntos delincuentes una mujer resultó lesionada por arma de fuego calibre 22.

De acuerdo a las declaraciones de la fémina afectada que responde al nombre de María del Refugio Sánchez Ortiz, el día cuatro de agosto se encontraba a las afueras de su domicilio, ubicado en calle San Juan, sin número, de la colonia Maravillas de Axexentla, del municipio de Jiutepec, en compañía de dos vecinos, el señor Manuel Gutiérrez Martínez y la señora Martha Falcón Cadena, cuando vio pasar a unos sujetos corriendo y tras de ellos al menos siete uniformados, al tiempo que sintió un impacto de arma de fuego desvaneciéndose en el lugar.

Derivado de lo anterior la víctima fue atendida por personal del ERUM para luego ser trasladada al Hospital General de la Ciudad de México para recibir atención médica inmediata.

Cabe mencionar que la mujer ya fue dada de alta.

1.- Concepto de lesión.

  • Gramatical: Cualquier alteramiento a las condiciones normales de mantenimiento de un cuerpo u organismo.
  • Legal: Al que cause a otro un daño o alteración en su salud.

2.- Tipo penal.

  • C.P.DF. Artículo 130
  • C.P.DF. Artículo 134
  • C.P.DF. Artículo 135
  • C.P.DF. Artículo 136
  • C.P.DF. Artículo 138

3.- Conducta y resultado.

  • De acción. (Culposo)
  • Material
  • Competencia del Fuero común.
  • Requisito de procedibilidad: De oficio

4.- Tipicidad.

  • Elementos objetivos:
  • Deber jurídico: No provocar lesiones o daños a cualquier persona física.
  • Bien jurídico que se dañó: Integridad corporal.
  • Sujeto activo: Quien resulte responsable.
  • Sujeto pasivo: María del Refugio Sánchez Ortiz
  • Medios de referencia: Los previstos en el tipo penal.
  • Elementos subjetivos:
  • No hay elementos subjetivos.
  • Elementos normativos:
  • Lesión por arma de fuego

5.- Antijuricidad.

El delito de lesiones es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho. En las lesiones pueden presentarse todas las causas de justificación.

6.- Imputabilidad.

  • Artículo 29, fracc. VII, C.P.DF.

7.- Culpabilidad

  • Artículo 130, fracc. VII, C.P.DF.

8.- Punibilidad.

  • Artículo 130 F. III: De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días.
  • Artículo 130 F. VII: De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
  • Artículo 134: La pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.
  • Artículo 136: Una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.

9.- Prescripción.

  • Artículo 111, fracc. I: En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de 3 años.

3 + 8 = 11 ÷ 2 = 5.5

10.- Datos de prueba.

  • Lesiones: Impacto de arma de fuego
  • Fe del arma: Arma de fuego calibre 22.
  • Testigos: Manuel Gutiérrez Martínez y Martha Falcón Cadena.
  • Inspección ocular: Ministerio Público y ERUM.

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