Apelacion Y Revocación
Enviado por gilesd • 30 de Junio de 2014 • 635 Palabras (3 Páginas) • 295 Visitas
I- REVOCACIÓN
• Es un recurso no devolutivo en tanto que debe ser resuelto por el juez o tribunal que pronunció la resolución
impugnada.
• Por tanto puede ser interpuesto este recurso tanto contra las resoluciones del juez de control, del juicio oral como
del tribunal, sin que exista denominación distinta para el recurso según el órgano que debe resolverlo como
ocurre en el derecho español en el que si el recurso se plantea contra las resoluciones dictadas por los jueces de
instrucción o de lo penal estaremos hablando del recurso de reforma. Mientras que si las resoluciones son contra
autos de los tribunales de lo criminal, esto es, órganos colegiados, se denomina recurso de suplica.
• En cuanto a los sujetos que intervienen en este recurso son: el órgano judicial competente para tramitarlo y
conocerlo que es el mismo que ha dictado la resolución impugnada.
• La legitimación activa corresponderá a aquella parte procesal que se considere perjudicada por la resolución
recurrida, incluido en el ministerio público.
• Su objeto, en tanto que es un recurso ordinario, se dará en conformidad con el art. 566 CFPP contra:
• 1) Todas las resoluciones que resuelvan sin substanciación un trámite del procedimiento
• 2) O contra las cuales no se concede por este Código recurso de apelación.
• El objeto del recurso será la reconsideración por el juez o tribunal que pronunció la cuestión impugnada,
emitiendo la resolución que corresponda.
• En cuanto al plazo se estará a lo dispuesto en el art. 567 CFPP:
• A) Si el recurso se pretende contra las resoluciones pronunciadas durante las audiencias deberá promoverse
tan pronto se dicte.
• B) Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de las audiencias, el plazo para interponerlo
será dentro de las 24 h siguientes a la notificación impugnada.
II. APELACIÓN
Es el recurso devolutivo por excelencia en tanto que ha de ser resuelto por un
tribunal distinto y superior al que dictó la resolución apelada.
No parece necesario según el Código mejicano que para interponer el recurso de
apelación sea necesario agotar la vía impugnatoria previa ante el órgano de
primera instancia.
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