ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Revocacion Apelacion Y Queja


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  1.299 Visitas

Página 1 de 5

Medios de impugnación

En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.

Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas; y el recurso de queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.

Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o procedimiento, por los terceros que hayan salido a juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial o los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución judicial; deberán presentarse ante o por conducto de la autoridad que señale este Código, en la forma y dentro de los términos previstos en el mismo. En los recursos siempre deberá alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal.

El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva. Dicho desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.

Los recursos deben interponerse por escrito

Si el escrito en que se haga valer un recurso no satisface los requisitos, el juzgador ante o por conducto del cual se interponga, lo desechará de plano, sin sustanciación alguna.

El fallo que resuelva o deseche los recursos es irrecurrible y trae como efecto que la resolución o acto recurrido quede firme.

Ningún recurso tendrá efectos suspensivos, si no está expresamente previsto en esta ley.

De la Revocación

Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado.

La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.

De la Apelación

Sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda del importe de setecientos veinte días de salario mínimo.

Procede el recurso de apelación: Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, o contestación de demanda principal, resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento, resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo, autos que tengan fuerza de definitivos, sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones que aprueben o reprueben remates y los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de esta ley, admitan este recurso.

No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió.

El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término para la interposición del recurso salvo lo especificado en el párrafo siguiente, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique.

De la Queja

El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y secretarios, pronunciados o ejecutados con exceso o defecto en la ejecución de resoluciones.

Se entiende por exceso, cuando además de realizar todos los actos necesarios para que una resolución resulte íntegramente cumplida, se ejecuten u ordenen otros actos que no obliga la resolución; y defecto, cuando haya abstención de todos los actos necesarios para que la resolución quede cabalmente cumplida.

El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya notificado al perjudicado la resolución o acto procesal que le cause agravio o haya tenido conocimiento de los mismos. Se presentará por conducto del propio juez, quien dentro del término antes señalado, contados a partir de la fecha de recepción del escrito de agravios, lo remitirá al Supremo Tribunal juntamente con su informe con justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente.

Recibidas las anteriores constancias por el tribunal las turnará a la sala que corresponda, la que calificará sobre la admisión de recurso y en el mismo auto citará a las partes para dictar la sentencia correspondiente.

La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del juzgado que conozca del juicio o procedimiento, dentro de cinco días siguientes al que se haya realizado el acto procesal. Recibido el escrito de agravios, el juez de inmediato, sin substanciación alguna, lo hará de conocimiento del secretario, le solicitará su informe con justificación y, resolverá el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta días de salario mínimo. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado.

La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir al juez o secretario omiso en una multa de tres a treinta días de salario mínimo vigente, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que se dicte sobre ella; lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el recurrente de demostrar los agravios en que funde sus impugnaciones.

...

Descargar como  txt (6 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt