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Aplicación de la norma en el espacio aéreo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  5.218 Palabras (21 Páginas)  •  211 Visitas

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1.4. Aplicación de la norma en el espacio aéreo

La norma de un Estado es aplicable a todo su territorio (entendido como el conjunto de suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio marítimo), este precepto general tiene asidero constitucional en su artículo 54°. En lo concerniente al dominio aéreo la constitución menciona que “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicaciones internacional, de conformidad con la ley y con los ratificados por el estado” .

Toda norma tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo, y en determinada porción del espacio. En lo que toca al ámbito temporal es posible que una norma se aplique no sólo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra norma. Ello implica la coincidencia de los supuestos de ambas normas, así como la divergencia de sus disposiciones y la perduración de las consecuencias normativas nacidas bajo el imperio del primer precepto.

El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.

Entre múltiples ejemplos tenemos: En materia tributaria, todo residente en Perú tributa no sólo sobre las rentas que obtienen en nuestro territorio, sino también sobre los que obtienen de afuera. En materia electoral, los extranjeros no pueden ejercer el derecho a voto (salvo elecciones municipales y con ciertos requisitos y determinadas limitaciones). En materia diplomática existe el principio de extraterritorialidad, por el cual dentro del perímetro de la Embajada se aplican las normas del Estado representado. En materia penal, la ley penal nacional se aplica a todo delito cometido en nuestro territorio (salvo excepciones previstas en el Derecho Internacional), se aplicará para las naves y aeronaves públicas donde se encuentren y en naves o aeronaves nacionales privadas si se encuentran en altamar o espacio aéreo sin soberano.

De acuerdo con la práctica Internacional, por encima de las libertades del aire doctrinalmente defendidas y de los intereses comerciales y estratégicos que estatal e históricamente hayan sido hechos valer, en esta materia el jurista parte de la base del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo supra yacente a su territorio, lo que no ha impedido destacar las importantes repercusiones que se derivan de la política común en materias de transporte aéreo (de la Comunidad Europea), de medio ambiente (intracomunitario), y Defensa Nacional (para los tres Ejércitos).

1.4.1. LA PROBLEMÁTICA DEL CONCEPTO: “ESPACIO AÉREO”.

El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos. Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos. El aire, en cambio, es una masa gaseosa, que dado su carácter fluido y movible, no es susceptible de apropiación ni de delimitación.

El espacio aéreo, es el ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica, sigue la suerte de la superficie subyacente: Se accede al territorio de un estado sea tierra firme o aguas jurisdiccionales, está sujeto a la soberanía de ese estado, y eventualmente al dominio de los propietarios de los fondos privados; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común. La superficie terrestre y marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación.

El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.

Desde el punto de vista del Derecho Aeronáutico y dejando al margen la cuestión relativa a la policía del tráfico aéreo, los problemas jurídicos específicos del Espacio Aéreo se concretan en determinar los derechos de soberanía estatales, ya que la propiedad o el dominio de los particulares (el derecho a su ocupación con edificios y plantaciones) es materia a regular por el derecho común, si bien hay que advertir que la navegación aérea ha venido a restringir notable y ostensiblemente el “ius usque ad sidera” que, según la concepción romana, se atribuía al dueño de los fondos subyacentes.

Soslayando el problema sobre su caracterización jurídica (cuestión sobre la que no hay acuerdo doctrinal), el Derecho Internacional vigente y las leyes internas se han pronunciado por la soberanía de los Estados sobre el Espacio Aéreo por encima de sus fronteras geográficas y mar territorial, frente a la tesis inicialmente defendida por algunos juristas que afirmaban el principio de la libertad del Espacio Aéreo como “res comunis”.

La doctrina de la soberanía estatal no debe, sin embargo, ser admitida con carácter absoluto, ya que si bien encuentra su razón de ser en los derechos de conservación y defensa de los Estados, ha de ajustarse también a las obligaciones que impone la pertenencia de éstos a la comunidad internacional, que por definición está llamada a facilitar al máximo la comunicación entre los miembros de los Estados que la componen.

Por lo que respecta a la delimitación del Espacio Aéreo en relación con el exterior que sirve de base a diferenciar el campo de aplicación entre el Derecho Aeronáutico y el Espacial o Astronáutico, no existe normativa alguna y la doctrina no es concorde, pues oscila entre los criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160 km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo .

Con el fin de garantizar el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre

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