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Aplicacion Norma Laboral

David5 de Febrero de 2015

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1. LA APLICACIÓN DE LA NORMA LABORAL

2. LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA LABORAL.

A-EL PRINCIPIO PRO-OPERARIO.

B-EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.

C-EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

D-EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.

3. LAS NORMAS LABORALES Y EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

4. LA APLICACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL DE LAS NORMAS LABORALES.

1/ LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES.

Cuando hablamos de la aplicación de la norma laboral, hacemos referencia a varios aspectos.

1 : Los órganos jurisdiccionales y los órganos administrativos.

2 : Los principios de aplicación, que son.

A : los principios comunes al resto del ordenamiento jurídico, que ya conocemos:

1- Los principios generales del Derecho.

2- El principio de jerarquía normativa.

3- Los principios sobre aplicación temporal y espacial de las normas.

B/ Los principios específicos del ordenamiento jurídico laboral.

Estos principios residen en la singularidad que tiene el Derecho del Trabajo, singularidad de la que podemos destacar algunas manifestaciones:

1 : las específicas finalidades que persigue el Derecho del Trabajo: la tutela efectiva del trabajador.

2 : en el ámbito laboral, la jerarquía de las normas laborales se estructura de un modo singular. La norma que prevalece es la norma de rango inferior.

3 : la existencia de fuentes específicas como el convenio colectivo.

4 : el juego del principio de norma más favorable.

5 : la existencia de órganos administrativos y judiciales especializados en Derecho de Trabajo.

2/ LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN ESPECÍFICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Es absolutamente necesario el conocimiento de éstos principios específicos para interpretar y aplicar correctamente el Derecho del Trabajo.

1- El principio pro-operario.

Este es un principio de creación jurisprudencial y se aplica cuando una norma laboral tenga varias interpretaciones posibles, caso en el que se aplicará aquella interpretación que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Se fundamenta en el carácter tuitivo, es decir, protector, que tiene el ordenamiento laboral, al partir de la inferior situación de los trabajadores frente al empresario.

Sus requisitos de aplicación son:

-que exista una norma dudosa, con varias interpretaciones posibles, así pues, NO CABE aplicar éste principio cuando:

-la norma tenga un sentido claro.

-tampoco se aplicará cuando se deduce de los hechos.

-tampoco cabe aplicar éste principio cuando se deduce de la interpretación de un contrato de trabajo.

Por todo esto, cuando tras la aplicación de los criterios generales de la interpretación de las normas según establece el artículo 3 del Código Civil, el precepto siga siendo dudoso, se aplicará éste principio.

Este es un criterio de aplicación subsidiaria con respecto a otros criterios interpretativos. Sólo cuando el articulo 3 del Código Civil no está claro, se aplicará.

Para concluir, éste es un principio de escasa virtualidad, sin embargo, se aplica más en el campo del Derecho de la Seguridad Social que en el campo del Derecho del Trabajo.

B/ EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.

El artículo 3 del Estatuto establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada ésta en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. De éste hecho se desprenden cuatro conclusiones:

1-La aplicación del principio de norma más favorable requiere la existencia de un conflicto entre dos o más normas laborales, estatales o pactadas, aplicables a un mismo caso.

No se mencionan las normas internacionales y normas comunitarias. Ahora bien, se entenderá que también a ellas se aplica éste principio, ya que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

El conflicto, así planteado, se resolverá mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto. De esto se desprende que la norma que prevalecerá será la más ventajosa para el trabajador globalmente considerada, con independencia de que tal norma resulte menos favorable en el supuesto concreto al que se aplica.

Así mismo, la determinación de lo más favorable respecto a conceptos cuantificables (dinero, vacaciones, horas extras, etc.) se realizará tomando, como módulo temporal, el año.

Las normas en conflicto deberán respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario no pudiendo ninguna de ellas fijar condiciones menos favorables que las establecidas, con carácter mínimo en el Estatuto de los Trabajadores, en el Derecho Comunitario o en el Derecho Internacional.

Los mínimos de derecho necesario son:

Los mínimos de derecho necesario.

Los mínimos de derecho necesario absoluto.

Los mínimos de derecho necesario relativo.

Los mínimos de derecho necesario son niveles mínimos de protección, no susceptibles de supresión, como los descansos mínimos, pero sí de mejora.

Los mínimos de derecho necesario absoluto son preceptos absolutamente inmodificables, ni siquiera para ser mejorados, como las normas que regulan los contratos de trabajo, es decir, el artículo 15 del E.T, y la Ley de Procedimiento Laboral.

los mínimos de derecho necesario relativo son preceptos inmodificables por encima de ésos máximos.

Sin embargo, con respecto al artículo 3 es necesario hacer ciertas aclaraciones:

Cuando las normas de rango inferior mejoran a las de rango superior, no existe conflicto entre las mismas. Al caso concreto se aplica la norma de rango inferior, no en aplicación del principio de norma más favorable, sino en virtud del principio de norma mínima.

Cuando las normas de rango inferior establecen condiciones menos ventajosas que las normas de rango superior, la norma inferior está infringiendo la norma superior, por lo que no se aplicará el artículo 3.3 del E.T. sino que se aplicará la norma superior, en virtud del principio de jerarquía normativa.

Por todo esto, éste principio es de escasa aplicabilidad. La concurrencia de convenios se da cuando dos convenios colectivos se superponen, pretendiendo regular un mismo conjunto de relaciones de trabajo.

Sin embargo, el E.T. establece una regla especial para resolver la concurrencia de convenios. El artículo 84 desgrana éste hecho.

Así pues, sólo en circunstancias muy excepcionales, en las que el artículo 84 no se podría aplicar, cabría resolver la concurrencia de convenios aplicando el artículo 3.3 del E.T.

C/ EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA O CONDICIÓN “AD PERSONAM”.

El principio de condición más beneficiosa es también de creación jurisprudencial, a partir de dos preceptos del E.T: el 3.1.C y el 8.1.

Se formula éste principio de la siguiente manera:

Las condiciones contractuales más beneficiosas, expresas o tácitas, son en principio, inatacables por el empresario, y subsisten incluso en el supuesto de alteración del cuadro normativo al amparo del que nacieron.

Son requisitos necesarios para la aplicación de éste principio:

En primer lugar, que tales condiciones más beneficiosas tengan origen contractual, a saber, que se deriven del contrato de trabajo, o que se deriven de una condición unilateral del empresario, ya sea expresa o tácita. Así pues, NO CABE respetar las condiciones más beneficiosas de origen normativo, y ello es así porque su así ocurriera, se acabaría bloqueando cualquier política de regulación de las condiciones de trabajo y se crearían dos tipos de trabajadores, los sometidos a la regulación anterior, más beneficiosa, y los sometidos a la normativa nueva.

En segundo lugar, tales condiciones no sean lícitas ni menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y los convenios, según establece el artículo 3.1.C, del E.T.

Son consecuencias de la aplicación de éste principio:

Las condiciones pactadas, o concedidas unilateralmente por el empresario son inatacables por éste, y subsisten aunque cambien las normas estatales y los convenios al amparo de los que nacieron, ahora bien, el trabajador si puede renunciar a éstas condiciones más beneficiosas, con el límite al respeto a los mínimos legales y a las condiciones pactadas en convenio colectivo.

Los límites a la condición más beneficiosa y el principio de absorción y compensación:

El respeto a las condiciones más beneficiosas de origen contractual, queda limitado por el juego de la absorción y compensación de condiciones que actúa del siguiente modo:

Las mejoras normativas, legales y por convenio colectivo, no se suman a las condiciones más beneficiosas disfrutadas a título individual, sino que éstas

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