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Apuntes Del Curso De Amparo UAZ

ChrisG180922 de Abril de 2015

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

“Francisco Gracia Salinas”

UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

APUNTES DEL CURSO DE AMPARO DE LA UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO UAZ

9 “H”

PROFESOR: GILBERTO RAMIREZ O.

ZACATECAS, ZACATECAS

NOVIEMBRE 2014

GUIA PARA ORDINARIO DE AMPARO

PRIMER EXAMEN PARCIAL

ANTECEDENTES:

• Roma: Interdictio de omo libbero ichivendo, acto autoridad o particular afectado ante el funcionario “pretor” tributo-sentencia.

• Español: los procesos forales o fueros generales institución jurídica protectora y equilibrio de las partes. Reales Audiencias: justicia mayor.

• Frances: declaración derechos del hombre1789, senado conservador y naturaleza de la jurisprudencia.

• Anglosajon: habeas corpus protector de libertades del hombre de actos ilegales, no solo de autoridad si no de particulares.

México

• Etapa precolombina contra actos del rey.

• 1869: primera ley de amparo.

• 1919: segunda ley de amparo.

• 1936: tercera ley de amparo.

• 2013: abril nueva ley de amparo.

Art. 103 supuestos de procedencia del amparo lo que se puede demandar.

Art. 104 estructura del juicio de amparo como debe promoverse.

AMPARO: es un proceso jurídico constitucional concentrado de anulación, se promueve por vía de acción y por el que se reclaman actos de autoridad y de particulares, y tiene por objeto proteger a los quejosos contra la expedición y aplicación de normas general violatorias de los derechos humanos reconocidos por la CPEUM, así como de los tratos en que el edo. Mexicano sea parte.

Junio 2011 reforma del amparo.

Acto de autoridad: conducta de órgano de gobierno en cumplimiento de sus funciones y con motivo de ellas.

Características del acto de autoridad:

1. Acto se unilateral.

2. Acto sea imperativo.

3. Acto sea cohercitivo.

Objeto del amparo: anulación del acto “proteger al quejoso”.

Derechos humanos: conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana que por tal motivo todo ser humano debe tener como convicción necesaria para vivir con dignidad humana.

Sentencia: concluye en contravención con lo establecido.

Anulación: volver las cosas al estado anterior a afectarse con la violación.

Principios fundamentales del juicio de amparo: son las reglas que dan formas al juicio de amparo, que regulan los aspectos de procedencia del mismo, que señala la competencia para conocer de dicho juicio, de igual manera la forma de tramitarlo, así como las reglas de resolución del mismo y los efectos que produce la sentencia que en se dicta.

Principios fundamentales del juicio de amparo:

1. Principio de la iniciativa o de parte.

2. Principio de la existencia del agravio personal y directo.

3. Principio de la relatividad de la sentencia de amparo.

4. Principio de la definitividad del acto reclamado.

5. Principio de competencia de los tribunales de la federación.

6. Principio de estricto derecho.

7. Principio de atracción.

Principio de la iniciativa o de parte: consiste en que el juicio solo puede iniciarse por el gobernado que ha sido afectado en su esfera jurídica por una acto de autoridad o de particular, nunca de manera oficiosa.

Principio de la existencia del agravio personal y directo: interés legítimo violentado en un derecho humano.

Principio de la relatividad de la sentencia de amparo: la sentencia solo beneficia al peticionario y o a otras personas aun y se encuentren la misma situación de violación de derechos que el peticionario.

Principio de la definitividad del acto reclamado: para que proceda el juicio de amparo deben agotarse previamente los recursos ordinarios que establezcan en la ley y que tenga por objeto revocar, modificar o nulificar el acto reclamado.

SUPUESTOS DE EXCEPCION PARA ESTE PRINCIPIO:

1. Demanda en contra de la privación de la vida.

2. Ataques a la libertad personal.

3. Incomunicación.

4. Deportación.

5. Destierro.

6. Extradición.

7. Desaparición forzada de persona.

8. Prohibidos por el art. 22 CPEUM.

9. Incorporación forzosa al ejército, armada y fuerzas aéreas nacionales.

Principio de estricto derecho: consiste en la obligación que tienen el juez y el tribunal de amparo a estudiar exclusivamente la controversia planteada ante ellos y resolver con bases en las consideraciones vertidas por el quejoso.

Principio de competencia de los tribunales de la federación: es un sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional, es de la competencia de los tribunales que integran el poder judicial de la federación. SCJN, Tribual Colegiado, Tribual Unitario.

Principio de atracción: la SCJN conoce de juicio de amparo directo y de recurso de revisión.

3 vías:

1. Forma oficiosa: ordena que remita caso.

2. A petición fundada del tribunal superior de circuito.

3. A petición del Procurador General de la República.

Indirecto: jueces de distrito.

Acción: derecho subjetivo público que tiene una persona en su calidad de gobernado para acudir ante el poder judicial de la federación para exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de un derecho humano para su protección reconocido por la CPEUM, TRATADOS, presuntamente violados por un acto de autoridad.

Elementos de la acción de amparo: sujetos, objeto y causa.

Sujetos:

a) Actor: persona en calidad de gobernado que se le violo un derecho.

b) Demandado: emisor o ejecutor del acto que reclama el quejoso.

c) Tribunal: ante quien se ejercita la acción.

Objeto:

a) Inmediato: provocar el ejercicio de la función jurisdiccional (inicie el juicio).

b) Mediato: obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad del acto reclamado por el actor.

Causa: la presunta violación de un derecho humano o garantías que se dan para su protección.

PARTES PROCESALES DEL AMPARO

En amparo “parte” es la persona que interviene en el procedimiento constitucional en razón de su interés de que se declare constitucional o inconstitucional el acto de autoridad que se reclama.

Tiene 4 partes:

1. Quejoso.

2. Autoridad responsable.

3. 3ro interesado.

4. MP federal.

Quejoso: persona que tiene la calidad de gobernado y que ha resentido los efectos de un acto de autoridad en su esfera jurídica.

Autoridad responsable: el órgano de gobierno o bien el particular cuando realice actos equivalentes a los de autoridad que afecte los derechos fundamentales y cuyas funciones estén determinadas por una norma general y que con independencia de su naturaleza formal dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas.

a) Autoridad responsable ordenadora.

b) Autoridad responsable ejecutora.

3ro interesado: personas que tiene interés opuestos a los del quejoso y por consecuencia interés de que se declare la constitucionalidad del acto reclamado.

AMPARO CAPACIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION.

CAPACIDAD:

a) Goce: persona que puede ser sujeto de derecho y obligaciones.

b) Ejercicio: aptitud de la persona para hacer valer su derecho, contraer y cumplir sus obligaciones, hacer valer ante un juicio sus acciones. (18años pleno uso de sus facultades mentales)

LEGITIMACION: institución jurídica por la cual una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio en defensa de sus derechos que se encuentran en juego dentro del mismo.

Clases de legitimación:

1. Activa.- se reconoce en favor del actor.

2. Pasiva.- se reconoce en favor del demandado.

3. Ad procesum.- capacidad de presentarse en juicio.

4. Ad causam.- identidad de la persona del actor con la persona cuyo favor esta la ley.

Legitimación en el quejoso: está legitimado activamente y acude al juez en demanda del amparo por sentir una lesión en su esfera jurídica.

Legitimación en la autoridad responsable: está legitimado pasivamente, siendo este el órgano de gobierno que emitió o ejecuto el acto que relama el quejoso.

Legitimación en el 3ro interesado: está legitimado para intervenir en el juicio toda vez que es la persona que se a beneficiado por el acto reclamado.

Legitimación en el MP FEDERAL: está legitimado dado que la ley le encomienda la función de velar los principios de constitucionalidad y legalidad.

REPRESENTACION: institución jurídica por la cual una persona realiza actos e nombre de otra.

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

Improcedencia de la acción de Amparo: institución jurídica en la que por casusas previstas en la CPEUM, en la Ley de Amparo y derivadas de la jurisprudencia se desecha la demanda o se sobresee el juicio sin que se resuelva el fondo del negocio.

Son improcedentes las que

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