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Apuntes de Amparo Directo


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  437 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

Y DEL TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO, EN TURNO

P R E S E N T E :

GUADALUPE USCANGA TRIANA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Mártires del 28 de Agosto No. 283, Col. Ferrer Guardia, en esta Ciudad de Xalapa, Ver.,, autorizando para tales efectos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Lics. Alfredo Zuñíga Esperilla y Fernando López Ramirez ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos de las Autoridades que enseguida se enumeran, y para ajustarnos a los preceptos legales que rigen al presente juicio de garantías manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-  GUADALUPE USCANGA TRIANA, actualmente estoy interno, y purgando la sentencia dictada en mi contra, en el penal de Tuxpan, ubicado en  carretera Tuxpan - Tamiahua km. 3.5, en Tuxpan, Ver.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERECERO PERJUDICADO.- No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

        Como Ordenadora  señalo: PRIMERA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, Con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de Jalapa, Ver.

Como Ejecutora señalo: al C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Tuxpan, Ver., con domicilio en carretera Tuxpan - Tamiahua km. 3.5, en Tuxpan, Ver.

 

        IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De la PRIMERA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO se reclama la resolución dictada en el Toca No. 387/2010 con fecha 30 de marzo del 2010.

Del C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Ver., reclamo precisamente, el cumplimiento que pretende dar a la injusta sentencia definitiva que impugno en esta Vía Constitucional.

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la Republica.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.- Artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución Federal de la Republica, 150, 166, 167, 168 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor; 44, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

VII.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE.- Código Penal para el Estado de Veracruz, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

VIII.- DATOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.- En el propio apartado IV de esta demanda de Amparo están contenidos.

IX.- PROTESTA.- Los hechos y abstenciones que constituyen los actos reclamados son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

1.- El día 24 de enero del año 2009, se inició en mi contra la Investigación Ministerial No. 10/2009, del índice de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y Contra la Familia, en Tuxpan, Ver., con motivo de la denuncia presentada en contra del suscrito por el delito de Violación Especifica supuestamente cometido en agravio de las menores GRISELDA AMAIRAN y ANA LAURA, ambas de apellidos, CRUZ COBOS y Violación en grado de Tentativa  supuestamente cometido en agravio de la primera de las mencionadas, hechos denunciados por la madre de ellas la Sra. MARIA DEL SOCORRO COBOS OVANDO, la cual una vez integrada se determina el ejercicio de la acción penal en contra del suscrito por los delitos en mención.

2.- Con motivo de dicha determinación en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Ver., se radicó en contra del suscrito la Causa Penal 45/2009 el por el delito de de Abuso de Autoridad supuestamente cometido en agravio de la Función Pública, Violación Especifica supuestamente cometido en agravio de las menores GRISELDA AMAIRAN y ANA LAURA, ambas de apellidos, CRUZ COBOS y Violación en grado de Tentativa  supuestamente cometido en agravio de la primera de las mencionadas.

3.- El día fecha 22 de enero del año 2010 injustamente se dictó sentencia en contra del suscrito, donde se me condenó entre otras cosas a una pena privativa de libertad de 25 años de prisión, sin derecho a ningún beneficio y multa de 250 días de salario mínimo.

        4.- Con dicha sentencia me inconformé, habiéndose radicado el Toca No. 387/2010, del índice de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, donde a su vez se dicta sentencia definitiva modificando la de primera instancia, pues reduce la sanción corporal a 22 años 6 meses de prisión y 100 días de salario mínimo, la cual aún cuando reduce la sanción corporal y pecuniaria es a todas luces violatoria de mis garantías constitucionales y que desde luego combato a través del presente juicio de garantías.

             

CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMERO.- La resolución que combato resulta violatoria de mis garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 5, 7, |3, 59, 134 y demás relativos aplicables del Código Procesal Penal del Estado de Veracruz, toda vez que existen una serie de violaciones procesales que, aparte que violan los principios de garantía de audiencia, equilibro y equidad procesal, me dejan en estado de indefensión, que aunque el Defensor de Oficio no formuló agravios al respecto, dado lo notorio del hecho el Tribunal alzada debió pronunciarse al respecto y en base a eso absolverme de los cargos que se me imputan, pues independientemente de todo soy inocente de todo lo que se me acusa.

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