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Apuntes Amparo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  12.474 Palabras (50 Páginas)  •  400 Visitas

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APUNTES AMPARO

CONCEPTO: Institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada “quejoso”, ejercita el derecho de acción, ante un órgano federal, local o municipal, denominada “autoridad responsable”, un acto o una ley, que el quejoso estima, vulnera sus garantías individuales o el régimen competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.

AMPARO: Instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.

El juicio de amparo es un medio de impugnación de carácter extraordinario, toda vez que para su sustanciación tiene su propia ley.

La queja es el recurso más amplio que existe en un juicio de garantías, ya que puede suspenderlo.

El juicio de amparo tiene una doble naturaleza jurídica:

Como juicio: en el amparo indirecto, toda vez que inicia con una demanda, una fase probatoria, una etapa de alegatos y culmina con una sentencia.

Como recurso: en el amparo directo, se ataca directamente la resolución que pone fin al juicio; por lo tanto, es un recurso.

El recurso tiende a:

• Nulificar el acto

• Modificar

• Revocar

• Anular

• Invalidar

AMPARO SOBERANÍA: Cuando existe invasión de esferas competenciales de una Entidad a otra

ELEMENTOS:

INSTITUCIÓN JURÍDICA: Es una institución jurídica porque está concebido y regulado por normas jurídicas constitucionales y ordinarias que se vinculan con una finalidad común.

QUEJOSO: En todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de amparo.

DERECHO DE ACCIÓN: La acción es la forma de realizar la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. El amparo permite que se tutele al gobernado por vía de acción.

ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL O LOCAL: El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad lo ejerce un órgano jurisdiccional, éste es el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito.

Puede haber intervención de los poderes judiciales locales (Distrito Federal, Entidades Federativas) por medio de competencia:

AUXILIAR: (Arts. 38, 39, 40 y 144 LA y 107 fracción XII CPEUM) Es la que se otorga a los jueces de primera instancia (dada la urgencia) para conocer del amparo, se limitan a realizar determinados actos.

Se aplica en lugares en donde el Juez de Distrito se encuentra a mucha distancia de los Jueces Penales.

El amparo se promueve ante el Juez de menor instancia y éste debe recibirla, conceder la suspensión del acto reclamado y remitir la demanda al Juez de Distrito para que la sustancie.

CONCURRENTE: (Arts. 37 LA y 107 fracción XII CPEUM) Es competente el superior jerárquico del tribunal que cometa las violaciones.

El quejoso a su elección puede determinar, utilizando la jurisdicción concurrente, que conozca un Tribunal Unitario de Circuito, en lugar de un Juez de Distrito.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Órgano de autoridad (Federal, Local o Municipal) a quien el quejoso le atribuye el acto o actos reclamados que se combaten a través del juicio de garantías.

ACTO RECLAMADO: Es el acto de autoridad que imputa el quejoso a la autoridad responsable; tal acto puede ser:

• LEY

• TRATADO INTERNACIONAL

• REGLAMENTO

• ACTO CONCRETO

En materia penal, el acto de autoridad puede ser:

• Contra leyes

• Contra actos de autoridades administrativas (MP)

• Contra actos de autoridades jurisdiccionales (dentro, fuera o concluido el juicio o contra la sentencia)

En los amparos en materia civil y mercantil, siempre debe existir previamente un juicio, en virtud de que es una relación entre particulares.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Institución jurídica por virtud de la cual el juez de amparo ordena a la autoridad responsable detener su actuar, hasta en tanto no se resuelve el juicio de garantías, evitando así que se ejecute de modo irreparable el acto de autoridad.

CLASES O TIPOS DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO: De oficio (122 y 123 LA) y a petición de parte.

Suspensión de oficio o de plano, se concede o se niega en un solo auto, sin abrir un incidente de suspensión, se concede en el auto de admisión de la demanda de amparo y procede contra:

a) Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.

b) Actos que si llegaren a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales reclamadas (actos que tengan sobre las personas una imposible reparación).

VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES O DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL: (Art. 103 CPEUM) Es esencia del juicio de amparo que exista una presunta violación de garantías individuales o presunta vulneración de la distribución competencial.

Tutela la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad (Arts. 14 y 16 CPEUM)

La violación que se atribuye a la autoridad responsable es “presunta”, en virtud de que será materia del juicio de garantías determinar si realmente existe o no tal vulneración.

RESTITUCIÓN O MANTENIMIENTO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS: El fin del juicio de amparo es restituir o mantener al quejoso en el goce de sus presuntos derechos; es decir, se dice “presuntos” porque el resultado del juicio puede ser favorable o desfavorable.

El amparo sólo protege a

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