Apuntes Amparo
alivazTutorial25 de Febrero de 2014
12.474 Palabras (50 Páginas)455 Visitas
APUNTES AMPARO
CONCEPTO: Institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada “quejoso”, ejercita el derecho de acción, ante un órgano federal, local o municipal, denominada “autoridad responsable”, un acto o una ley, que el quejoso estima, vulnera sus garantías individuales o el régimen competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.
AMPARO: Instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.
El juicio de amparo es un medio de impugnación de carácter extraordinario, toda vez que para su sustanciación tiene su propia ley.
La queja es el recurso más amplio que existe en un juicio de garantías, ya que puede suspenderlo.
El juicio de amparo tiene una doble naturaleza jurídica:
Como juicio: en el amparo indirecto, toda vez que inicia con una demanda, una fase probatoria, una etapa de alegatos y culmina con una sentencia.
Como recurso: en el amparo directo, se ataca directamente la resolución que pone fin al juicio; por lo tanto, es un recurso.
El recurso tiende a:
• Nulificar el acto
• Modificar
• Revocar
• Anular
• Invalidar
AMPARO SOBERANÍA: Cuando existe invasión de esferas competenciales de una Entidad a otra
ELEMENTOS:
INSTITUCIÓN JURÍDICA: Es una institución jurídica porque está concebido y regulado por normas jurídicas constitucionales y ordinarias que se vinculan con una finalidad común.
QUEJOSO: En todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de amparo.
DERECHO DE ACCIÓN: La acción es la forma de realizar la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. El amparo permite que se tutele al gobernado por vía de acción.
ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL O LOCAL: El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad lo ejerce un órgano jurisdiccional, éste es el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito.
Puede haber intervención de los poderes judiciales locales (Distrito Federal, Entidades Federativas) por medio de competencia:
AUXILIAR: (Arts. 38, 39, 40 y 144 LA y 107 fracción XII CPEUM) Es la que se otorga a los jueces de primera instancia (dada la urgencia) para conocer del amparo, se limitan a realizar determinados actos.
Se aplica en lugares en donde el Juez de Distrito se encuentra a mucha distancia de los Jueces Penales.
El amparo se promueve ante el Juez de menor instancia y éste debe recibirla, conceder la suspensión del acto reclamado y remitir la demanda al Juez de Distrito para que la sustancie.
CONCURRENTE: (Arts. 37 LA y 107 fracción XII CPEUM) Es competente el superior jerárquico del tribunal que cometa las violaciones.
El quejoso a su elección puede determinar, utilizando la jurisdicción concurrente, que conozca un Tribunal Unitario de Circuito, en lugar de un Juez de Distrito.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Órgano de autoridad (Federal, Local o Municipal) a quien el quejoso le atribuye el acto o actos reclamados que se combaten a través del juicio de garantías.
ACTO RECLAMADO: Es el acto de autoridad que imputa el quejoso a la autoridad responsable; tal acto puede ser:
• LEY
• TRATADO INTERNACIONAL
• REGLAMENTO
• ACTO CONCRETO
En materia penal, el acto de autoridad puede ser:
• Contra leyes
• Contra actos de autoridades administrativas (MP)
• Contra actos de autoridades jurisdiccionales (dentro, fuera o concluido el juicio o contra la sentencia)
En los amparos en materia civil y mercantil, siempre debe existir previamente un juicio, en virtud de que es una relación entre particulares.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Institución jurídica por virtud de la cual el juez de amparo ordena a la autoridad responsable detener su actuar, hasta en tanto no se resuelve el juicio de garantías, evitando así que se ejecute de modo irreparable el acto de autoridad.
CLASES O TIPOS DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO: De oficio (122 y 123 LA) y a petición de parte.
Suspensión de oficio o de plano, se concede o se niega en un solo auto, sin abrir un incidente de suspensión, se concede en el auto de admisión de la demanda de amparo y procede contra:
a) Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.
b) Actos que si llegaren a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales reclamadas (actos que tengan sobre las personas una imposible reparación).
VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES O DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL: (Art. 103 CPEUM) Es esencia del juicio de amparo que exista una presunta violación de garantías individuales o presunta vulneración de la distribución competencial.
Tutela la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad (Arts. 14 y 16 CPEUM)
La violación que se atribuye a la autoridad responsable es “presunta”, en virtud de que será materia del juicio de garantías determinar si realmente existe o no tal vulneración.
RESTITUCIÓN O MANTENIMIENTO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS: El fin del juicio de amparo es restituir o mantener al quejoso en el goce de sus presuntos derechos; es decir, se dice “presuntos” porque el resultado del juicio puede ser favorable o desfavorable.
El amparo sólo protege a quien lo pidió. La sentencia de amparo no hace una declaración general de inconstitucionalidad de la Ley, Tratado Internacional, Reglamento o acto de autoridad (Art. 107 fracción II CPEUM/ Fórmula OTERO- Principio de Relatividad de la Sentencia).
AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS: (Principio de Definitividad) Es requisito indispensable que el quejoso, antes de promover el juicio de amparo, agote los recursos o medios de defensa que le otorgue el sistema jurídico que regula el acto o ley que reclama.
FUENTES DEL AMPARO:
REALES: Elemento metajurídicos que propician el contenido que se da a las normas jurídicas (situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, culturales, etc). Nos permiten conocer las razones que motivaron cierta regulación jurídica en determinado sentido.
HISTÓRICAS: Textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de las vigentes normas jurídicas.
FORMALES: Son las diversas formas como se engendra la norma jurídica (ley, costumbre, jurisprudencia, tratados internacionales, reglamento, circular)
CONSTITUCIÓN: Está constituida por las normas de mayor valor jerárquico (Art. 133. Supremacía Constitucional). En la CPEUM la procedencia del juicio de amparo se encuentra en los artículos 103 y 107.
LEY DE AMPARO: Contiene todas las soluciones de detalle que requiere la normatividad jurídica del amparo. Se utiliza adicionalmente la LOPJF y supletoriamente el CFPC (Art. 2 LA).
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hace el órgano jurisdiccional. La SCJN, los TCC o el JD, no se concretan a fundar sus fallos en los dispuesto por la CPEUM, LA, LOPJF, CFPC, sino que invoca alguna tesis jurisprudencial obligatoria.
Las tesis de jurisprudencia obligatorias son las que emite la SCJN y los TCC.
DOCTRINA: Conjunto de opiniones escritas, vertidas por los especialistas en la ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas.
La doctrina es la encausadora de reformas legislativas que deben operarse para mejorar el sistema jurídico vigente. La doctrina permite interpretar la ley en caso de duda.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO
ÉPOCA PRIMITIVA: El hombre vive agrupado en familias, tribus, hordas o clanes. No vive en estado de aislamiento (naturaleza propia). La vida en común hace necesaria la presencia de un jefe que conduzca los destinos del grupo (bien común).
El ejercicio del poder degenera en abuso, existe una potestad autocrática, y ésta genera malestar y oposición.
EGIPTO: Se divide en dos reinos: Alto y Bajo Egipto, ambos se unifican en un Estado, sometido a un Gobernante que se considera de origen divino: el Faraón, hijo de Rá (Dios del Sol) creador y sostenedor de todos los seres vivos. Para los enemigos no hay misericordia.
BABILONIA: Código de Hammurabi (1792-1750 a. C.) Contiene 282 reglas jurídicas.
Ya no es la simple voluntad del Monarca la que fija las normas sino que, para juzgar los casos que le son sometidos ha de sujetarse a reglas de conducta.
El Código de Hammurabi representa la existencia de un Estado de Derecho evolucionado, pues el Monarca está encausado por reglas jurídicas y su voluntad ya no es suprema.
INDIA: Código de Manú (Siglo V a. C.) Leyes de Manú. El Rey está limitado por la Ley.
Versículo 13, Libro 7°: Que el Rey nunca se aparte de las reglas que ha determinado lo que es legal y lo que es ilegal, con respecto a las cosas permitidas y a las cosas prohibidas.
PUEBLO HEBREO: La supremacía de la Ley sobre la persona del Soberano se constata en el “Deutoronimio”
...