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Apuntes derecho constitucional.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  4.341 Palabras (18 Páginas)  •  292 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL.

  1. LA CONSTITUCIÓN

Nos referimos a una norma que denominados fundamental. Es la norma superior dentro del ordenamiento jurídico. Es un pacto social en el que se decide democráticamente cómo se va a repartir el poder y cómo será, cuáles son sus límites y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para que sea así tiene que ser una norma acordada a través de una democracia. Hablamos de Estado de derecho cuando:

- Imperio de la ley: emana del liberalismo, superioridad democrática.

- División de poderes.

- Derechos fundamentales: con unas garantías para que estos derechos se cumplan.

- Control de la Administración.

Estamos en un sistema democrático levantado en la 2ª República. Cuando aparece Franco instala un gobierno dictatorial. No había división de poderes, Constitución o derechos fundamentales. Había unas leyes establecidas a lo largo del período, con una gran censura. Se produce un auge económico y con la Ley Orgánica del Estado se comienza a ver una apertura. Se permite el derecho de asociación mientras que se jure lealtad a los movimientos nacionales y a la figura de Franco. Se crean oposiciones al Franquismo, y tras la crisis del petróleo en 1973 se producen movimientos migratorios y hay una fuerte represión en las universidades, que es uno de los lugares donde aparecen grupos en contra del Franquismo.

Tras el Concilio Vaticano II aparece una apertura en la Iglesia.

La monarquía está regulada por la Constitución, aunque haya un Tribunal Constitucional, éstas no están por encima de la misma.

En 1967 aparece la crisis del Franquismo, de acuerdo a la última ley promulgada por Franco. Después de que Franco enfermara, comienza a atisbarse un cambio. Hubo más movilizaciones sociales y laborales, manifestaciones, petición de nacionalismos, atentados como los de ETA y otros grupos terroristas; aunque seguía habiendo un grupo inmovilista.

El 20 de noviembre de 1975 Franco muere, y Arias Navarro es presidente tras el asesinato de Carrero Blanco. Franco estableció una ley de sucesión en la que su sucesor fuera el príncipe Juan Carlos I. Éste es coronado rey y con él se aprecia un cambio hacia la democracia. Toma contactos y nombra a Suárez presidente de gobierno, tras la dimisión de Arias Navarro. Para llegar a un sistema democrático, había que legalizar los partidos, y para ello utilizó la ley para la reforma política, que proponía la soberanía del pueblo, división de poderes, reconocimientos de derechos y establecía unas cortes bicamerales con sufragio universal. Esta ley tenía que ser aprobada por las cortes, y lo fue por mayoría. También tenía que ser aprobada en referéndum y tras esto, entró en vigor. Se comienza la posibilidad de convocar elecciones. Se diluye el Partido Único, se crea el derecho a huelga, establece el sindicato horizontal, diversifica los tratados de derechos humanos, da amnistía política y comienza con las negociaciones para legalizar los partidos para las elecciones del próximo año.

El Partido Comunista era un problema porque los ciudadanos temían por un golpe de Estado, pero el PC movilizaba grande grupos de gente, y finalmente tras el atentado de los abogados de Atocha, acabó legalizándose en Semana Santa.

Se convocan elecciones constituyentes para el 15 de julio de 1977, que tendrían el cometido básico de elaborar una constitución. Se presentan varios partidos acabando con la victoria del partido de Suárez (UCD). Desde las elecciones hasta la creación de la Constitución pasaron 16 meses. Se basó en el consenso y en establecer una constitución duradera y secreto de deliberaciones. Se nombra una ponencia para que el proceso fuera más rápido e ir votando los artículos. Se compuso de tres diputados de UCD, uno del PSOE, Alianza Popular, PC, y minoría catalana. Este anteproyecto fue difícil para que fuera aceptado, con tres grandes cuestiones:

- Monarquía o República.

- Relación Iglesia-Estado.

- Distribución de la riqueza.

Finalmente se descarta la república, se establece que sería una monarquía parlamentaria y cuando se instaura, el rey pasa a no tener ningún poder político, sólo de influencia. En cuanto a la relación Iglesia-Estado había diferentes posturas, unos optaban por una monarquía confesional, otros aconfesional, y otros laica. Se llegó al pacto de establecer un Estado aconfesional. Se garantizó la libertad de culto, nadie tendría que declarar sobre su ideología y ninguna institución tendría carácter confesional. Se reconoce la libertad de enseñanza y los poderes públicos garantizan el derecho de que los hijos tengan la enseñanza religiosa y moral que los padres elijan.

En cuanto a la distribución de poder, algunos querían un Estado descentralizado, otros centralizado. Finalmente se optó por un Estado descentralizado.

Suárez comenzó a crear las autonomías de Cataluña (1977) y País Vasco (1973) y quedan recogidas en la Constitución de 1978. Para llegar a un acuerdo se tuvieron que apartar muchos artículos ambiguos. Existe un principio dispositivo por el que se podría acceder a la autonomía, dependiendo del proceso y del censo electoral.

Para marzo de 1979 se convocan elecciones generales con la victoria de la UCD. Con la instauración de la Constitución se produce una ruptura con el sistema anterior. Se publica en el BOE y la Constitución entra en vigor unos días después en todas las lenguas de España.

Características de la Constitución.

- Es una constitución democrática, nace de la elección popular.

- Es una constitución escrita, extensa (169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatorias, 1 final y 1 preámbulo), garantista, ambigua, rígida por su dificultad a ser reformada, pero que sirve para dar cierta estabilidad.

Influencias del texto constitucional.

Para crear nuestra Constitución se utilizaron constituciones anteriores a la vez que la europea.

- En los derechos fundamentales se usaron la Italiana y Portuguesa.

- Respecto a la descentralización toma de la Italiana de la 2ª República.

- En cuanto al Tribunal Constitucional y las relaciones Parlamento-Gobierno, tiene gran influencia de la Alemana.

- Respecto a la moción de censura constructiva es igual que la alemana.

Esta Constitución es directamente aplicable. Exige que los tribunales tengan la Constitución en cuenta. Se establece un preámbulo explicando por qué se cambia la ley y qué se pretende alcanzar con ella. En la exposición final afirma que entrará en vigor en cuanto se publique. Sobre las disposiciones adicionales, son para llegar a las autonomías. En la disposición derogatoria se explica que una norma hasta su derogación sigue siendo válida.

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