Apuntes derecho y empresa
Sabrina MgApuntes21 de Octubre de 2018
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- CONCEPTOS FUNDAMENTALES
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El hombre es definido como un sujeto de derechos y obligaciones. Así como el derecho define al hombre.
- Persona Física: Sujeto individua de derechos y obligaciones.
- Persona Moral: Grupo de personas que se haya unido para cumplir un determinado fin y que pretenda el derecho el reconocimiento a una personalidad jurídica* (diferente a la que poseerían individualmente)
*figuras jurídicas, instituciones jurídicas, todo es una invención del derecho.
CAPACIDAD JURIDICA
Definición: Atributo de la persona jurídica.
TIPOS:
- GOCE: La aptitud para adquirir un derecho o una obligación. ej: la vida (desde que naces, todo el mundo la tiene).
- EJERCICIO: La aptitud para ejercer y cumplir por si misma sus derechos y obligaciones (se adquieren en la mayoría de edad. Ej: Querer votar sin tener la mayoría de edad. (excepto personas que no pueden discernir opciones).
“la primera no implica la segunda pero la segunda si la primera”
ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD
- Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponden a la razón social o a la denominación.
- Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser el conjunto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones.
- Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.
- Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
- Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que le permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuario o moral.
- Estado Civil: Atributo exclusivo de las personas físicas, consiste en la situación particular de las personas al respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
OBLIGACIONES
- Primer elemento (deudor - acreedor):
En nuestro derecho se usa los términos sujeto activo y un pasivo, cuando menos habiendo pluralidad de acreedores de deudores o de uno y otro.
- Segundo elemento:
Vinculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor esta facultado para acudir al juez con el objeto de hacer y cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.
- Tercer elemento:
Prestación debida por el deudor que consiste en un hecho positivo. Ej: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, etc.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- CONTRATO: Es un pacto entre partes que se obliguen sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Según el Código Civil: son los convenios que producen o transfieren obligaciones o derecho.
- LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: Solo compromete a uno de los sujetos que intervienen en el negocio. La declaración unilateral de la voluntad, parte del principio de autonomía de la voluntad, pues la persona es soberana sobre sus propias manifestaciones por la cual el compromiso que adquiere por la declaración de la voluntad se convierte en una obligación.
- ENRIQUECIMIENTO ILICITO: El que de buena fe haya aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo responderá los menos cabos o perdida de esta y sus accesorios, en cuanto por ellos se hubiera enriquecido.
- GESTION DE NEGOCIOS: Es el hecho en virtud del cual una persona denomina gestor, sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto de otro dueño, con el fin de ayudarlo. Ej gestionar un trámite de gobierno.
- OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS ILICITOS: Los actos ilícitos son aquellas acciones y omisiones sancionadas por la ley, es decir, son “las conductas humanas culpables de dolo, negligencia, que pugna por un deber jurídico, lo acordado por las partes o una manifestación unilateral de la voluntad sancionada por la ley”
- EL RIESGO PROFESIONAL: Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de sus labores. Por lo tanto deberá sufrir mediante indemnización correspondiente, según haya sido las consecuencias del accidente.
- Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que pueda causar
- Error: Es un vicio de la voluntad que consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley, persona, cosa o hecho.
OBLIGACIONES clasificación
OBLIGACIONES NATURALES: Las que se traen al nacer porque imponen el orden de la naturaleza, normalmente se prefieren a los lazos que se establecen por parentesco.
OBLIGACIONES PURAS: Su cumplimiento no depende de condición alguna.
OBLIGQACIONES CONDICIONALES: Depende de un acontecimiento futuro o incierto, buen sea suspendiéndola hasta que exista, resolviéndola según el acontecimiento previsto o según el acontecimiento que llegue o no a verificarse.
OBLIGACIONES A PLAZO: Aquella para cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado; aquel que ineludiblemente llegará. El acontecimiento forzosamente tiene que ocurrir.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS: Hecho que trata en que exista entre acreedor y deudor mancomunidad, no implica que cada uno de los segundos no debe cumplir íntegramente la obligación, pero tampoco le da derecho a cada uno de los primeros para exigir el total cumplimiento de la misma. Además habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir por separado el cumplimiento total de la obligación y será solidaridad pasiva, cuando uno o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno, por si en su totalidad o en su caso la prestación debida.
OBLIGACIONES DE DAR: La prestación de cualquier cosa puede constar, de acuerdo al Código Civil en su artículo 2011:
- Traslación de dominio de cierta cosa.
- En esa enajenación temporal de uso o goce de cierta cosa.
- En la restitución de cosa ajena o goce de cierta cosa debida.
- En las obligaciones de dar cosa cierta comprende también la entrega de sus accesorios, salgo que medien ciertas circunstancias o se establezca lo contrario.
OBLIGACIONESS DE HACER O DE NO HACER: Si el obligado a prestar un hecho lo no hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir a costa de aquel, que se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible. El que estuviere obligado a no hacer una cosa, quedará sujeto al pago de daños y prejuicios, aun en caso de contra venación.
OBLIGACIONES PERSONALES: Son aquellas que ligan solamente a la persona que contrae y a sus herederos.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimiento de ello, no realiza la prestación debida o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.
Daños y prejuicios: Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de incumplimiento de una obligación.
Dolo: Produce el incumplimiento normal de la obligación. Es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás; una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenernos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.
Mora: El retardo es culpable en la prestación debida. No toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que pueda haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud
Culpa: Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la pérdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto engendrado. La obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.
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