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Apuntes Derecho del Trabajo


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  12.033 Palabras (49 Páginas)  •  63 Visitas

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TEMA 1 DERECHO DEL TRABAJO

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA (no entra en examen)

2. CONTRATO DE TRABAJO (PRESUPUESTOS)

Art.1 del Estatuto de los trabajadores: acuerdo bilateral verbal o escrito por el que una persona (el trabajador) voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.

PRESUPUESTOS O REQUISITOS:

  • Voluntariedad: si lo que hacemos no es voluntario no es un trabajo.
  • Retribución: si no hay retribución no hay contrato.
  • Ajenidad: consiste en que los frutos del trabajo del trabajador se los apropia el empleador, que es quien asume el riesgo del trabajo/negocio.
  • Dependencia: el trabajador recibe órdenes del empleador y está dentro de su facultad de organización y control.
  • Carácter personalismo: la persona del trabajador es insustituible. No puede ir nadie a trabajar por mí.

Un autónomo es distinto a un trabajador porque falla en algunos presupuestos.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Consensual: se perfecciona con el consentimiento.
  2. bilateral.
  3. Oneroso: ofrezco trabajo por retribución.
  4. Tracto sucesivo.
  5. Adhesión (sólo para algunos autores) depende del poder de negociación.

TRABAJOS EXCLUIDOS.

  1. A los funcionarios públicos no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores porque la constitución así lo dijo, se le aplica otra legislación (Ley de función pública).
  2. Las prestaciones personales obligatorias (servicio militar ya que falta voluntariedad)
  3. La actividad que se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes los lleven a cabo.
  6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que asume el riesgo de negocio.

RELACIONES LABORALES ESPECIALES (Art. 2)

  1. Los deportistas profesionales.
  2. Personal de alta dirección.
  3. Servicio del hogar familiar.
  4. Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales.
  5. Los penados en instituciones penitenciarias.
  6. Los artistas en espectáculos públicos.
  7. Los estibadores portuarios (carga y descarga).

3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Los elementos pueden ser: REALES (consentimiento, objeto y causa) o PERSONALES (trabajador o empresario)

 Elementos Reales:

  • Consentimiento: se da cuando el trabajador acepta la oferta del empleador, no obstante se dice que el consentimiento no puede estar viciado. Y hay vicio cuando se produce: error, violencia, intimidación o dolor. Si se da alguna de estas características el contrato es NULO.
  • Objeto: tiene que ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: para el empleador es la prestación de servicio del trabajador y para el trabajador la causa es la retribución.

 Elementos Personales:

  • Trabajador: hay que distinguir entre la capacidad para trabajar de la capacidad para contratar.

 Capacidad para trabajar: toda persona física que está capacitada para trabajar. Excepciones: por la edad, como norma general está prohibido que trabajen los menores de 16 años (excepciones: artistas en espectáculos públicos si se cumple que consientan los padres o tutores y que de permiso la administración general). Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo de noche, no pueden hacer horas extras y no pueden realizar trabajos insalubres, nocivos, tóxicos o peligrosos.

Titulación: hay ciertas profesiones que para ejercerlas necesitas un título.

        

         Capacidad para contratar: pueden contratar todos aquellos que tengan plena capacidad de obrar, por tanto pueden contratar todos menos los menores y los minusválidos.

  • Empresario: (Art. 1.2) a efectos de la ley serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios, así como las ETT.

4. FORMA DEL TRABAJO (Art. 8)

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución.

Art. 8.2  Los contratos que exigen que sean escritos: contratos formativos, C. Tiempo parcial, C. fijo, c. de relevo, c. de trabajo a domicilio, c. por obra o servicio determinado, los que realicen los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los c. temporales de más de 4 semana y cuando así lo exige una disposición legal (contratos que se realizan con las ETT, o contratos de fomento del empleo).

Pueden ser verbales los contratos indefinidos y/o el contrato temporal de menos de cuatro semanas.

Si un contrato se realiza verbal cuando tiene que ser escrito provoca que se presuma que ese contrato se va a convertir en indefinido y por tiempo completo y el ordenamiento a su vez sanciona al empresario por haber incurrido una falta grave.

Art. 8.3. Cuando se formaliza el contrato debe entregarse una copia a los representantes de los trabajadores (y que la firmen) la finalidad es que se adecue a la legalidad (los contratos de altos directivos no son vistos por los representantes de los trabajadores ya que se presume que se defienden solos).

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