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Arancel De Aduana


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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1.- SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y CAPITULOS

ARANCEL DE ADUANAS

CAPÍTULO I

DE LA NOMENCLATURA

CAPÍTULO II

DE LOS REGÍMENES APLICABLES A LAS

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN,

EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO

CAPÍTULO III

DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS

REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES

CAPÍTULO IV

DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE

SUS GRAVÁMENES

Y DE SU RÉGIMEN LEGAL

REGLAS GENERALES PARA LA

INTERPRETACIÓN DE LA

NOMENCLATURA

REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS

SECCIONES Y CAPÍTULOS

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL

REINO ANIMAL

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O

VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

DESDOBLAMIENTO; GRASAS

ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS

DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; BEBIDAS,

LIQUIDOS ALCOHÓLICOS Y

VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS

DEL TABACO ELABORADOS

SECCIÓN V

PRO DUCTOS MINERALES

SECCIÓN VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS

QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

SECCIÓN VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y

MANUFACTURAS DE ESTAS

MATERIAS; ARTÍCULOS DE

TALABARTERÍA O

GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE

VIAJE, BOLSOS DE MANO

(CARTERAS) Y CONTINENTES

SIMILARES; MANUFACTURAS DE

TRIPA

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y

MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O

CESTERÍA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS

MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR

(DESPERDICIOS Y DESECHOS);

PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS

MANUFACTURAS

SECCIÓN XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS

TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS,

FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS

PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE

PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO

FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

(ASBESTO), MICA O MATERIAS

ANÁLOGAS; PRODUCTOS

CERÁMICOS; VIDRIO Y

MANUFACTURAS DE VIDRIO

SECCIÓN XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O

CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS

O SEMIPRECIOSAS, METALES

PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL

PRECIOSO (PLAQUÉ) Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y

MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL

ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

SECCIÓN XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O

CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA,

CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS

MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE

RELOJERÍA; INSTRUMENTOS

MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE

ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

SECCIÓN XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS

PARTES Y ACCESORIOS

SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS

DIVERSOS

SECCIÓN XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y

ANTIGÜEDADES

SECCIÓN XXII

MERCANCÍAS SOMETIDAS A

TRATAMIENTOS ARANCELARIOS

ESPECIALES

2.- LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LA NOMENCLATURA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

2.

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituídas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Regla General Complementaria

1. La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas nacionales del mismo nivel.

3.- REGIMENES LEGALES DEL ARANCEL

• Decreto N° 655, que contiene las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

• Resolución N° 668, mediante la cual se adopta el formulario "Declaración Andina del Valor"

(Formas DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos)

• Resolución N° 924, sobre la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros

• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.174 del Ministerio de Finanzas y N° 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio

• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.178 del Ministerio de Finanzas y N° 395 del Ministerio de la Producción y el Comercio

• Resolución N° 1.268 sobre la importación de textiles y confección

REGIMENES DEL MERCOSUR

con este instrumento se trata de impedir que se importen bienes vía un país socio con aranceles bajos y aprovechando las preferencias arancelarias, se exporten a otro país con aranceles altos. Este régimen fue especialmente relevante en la transición del MERCOSUR por la importante diferencia que existía (y existe) entre los niveles arancelarios de los países miembros.

No se consideran originarios o producidos aquellos bienes que fueran solo ensamblados en un país miembro o cuyo contenido de materiales de terceros países fuera superior a 60%.

BENEFICIOS DEL MERCOSUR

La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países) sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo. Esto ocurre porque el país exportador disfruta de una protección en el mercado del país importador debido al arancel externo común.

En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio pude reemplazar las importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o parcialmente la producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios menores al precio mundial mas el arancel común, sus exportaciones pasan a reemplazar las importaciones del resto del mundo y la unión hace bajar los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden consumir más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su oferta, con lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que habrá un incremento neto de las importaciones desde el país socio. El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión aduanera.

Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del mundo, que producen más eficientemente, como proveedores del mercado nacional. Este desplazamiento eleva el costo social (o costo de las importaciones netas de aranceles), debido a que el socio es menos eficiente que los productores de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de ingresos arancelarios, que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un precio menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a mayor precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos costosa del resto del mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una transferencia de ingresos arancelarios a los productores de ese país, es conocida como desviación de comercio.

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