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EL ARANCEL DE ADUANAS.

JHOSELIN10Práctica o problema30 de Mayo de 2014

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

REGIÓN CAPITAL

EL ARANCEL DE ADUANAS.

(INFORME)

1.- ¿Qué es Arancel de Aduana?

El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).

El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.

El Arancel de Aduanas consta de:

• La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.

• El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.

2.- ¿Qué son las reglas Generales de Interpretación?

Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida. Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.

3.- ¿Cuáles son los exigibles legales?

El régimen, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin prejuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado Arancel, en sus notas complementarias.

El Capítulo III (artículos 12 al 18, ambos inclusive) de este instrumento jurídico refiere a las “restricciones y demás requisitos legales exigibles”. El artículo 12, al hablar del régimen legal aplicable a la importación y el tránsito de mercancías, previó una codificación de quince (15) categorías diferentes

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