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Aranza Estrada vite Teoria del Estado


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  158 Visitas

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Organismos Constitucioanales autonomos

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Aranza Estrada vite  

Teoria del Estado

Introducción

La autonomía desde unas simple definición general, según la Real Academia de la Lengua es, la “potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”[1].

En un sistema jurídico como el mexicano, con sus particularidades políticas, la autonomía ha sido una figura muy útil, sobre todo en los últimos 25 años, para proteger determinadas funciones que desempeña el Estado, y protegerlas de las intervenciones, en favor de los intereses de personas o grupos, incluida la clase gobernante.

En el siguiente trabajo expondré que son estos órganos constitucionales, cuales son, porque surgieron, y como entran en la división de poderes.  

Es importante entender que todos los órganos constitucionales autónomos son ajenos a los poderes tradicionales, es decir, no pertenecen ni están jurídicamente subordinados, al Poder Ejecutivo, al legislativo ni al judicial. También es importante no confundir a estos últimos con los órganos reguladores del Estado, que son otra categoría distinta de ente público.

“Los órganos constitucionales autónomos son un producto claro del proceso de transición a la democracia”.[2] Los órganos constitucionales autónomos implicaron un gran cambio político para México pero esta transición no fue de golpe, fue un proceso que inicialmente comenzó con solo algunos órganos de esta índole. La creación de estos órganos fue debido a la problemática que se vivía en los años ochenta ya que el Estado era el centro del poder político y tanta concentración de poderes en el Estado ocasionó una incapacidad para poder enfrentar los nuevos desafíos que la inicial apertura política que ya para entonces era incontenible, se le había presentado al Estado Mexicano. Comenzaba a existir una sociedad cada vez más plural, que quería más espacios para poder actuar, pero a cambio chocaban con un sistema político cerrado y sumamente autoritario.

Al decir que los órganos constitucionales autónomos eran un proceso a la democracia, se refiere a que inicialmente los ciudadanos pedían una ruta confiable, abierta y eficaz para integrar órganos de representación política y que los derechos fundamentales fueran efectivos y estuvieran protegidos. Pero esa garantía era imposible en un régimen cerrado como el que se tenía, no existía ninguna garantía de que existieran órganos de representación política sin alguna sesgo político, en la protección de las elecciones y la procuración de los derechos.

La alternativa era obvia, se debía dar esa garantía al pueblo, que existieran órganos que no estuvieran dentro de los poderes habituales. Pero por otra parte se trataba de funciones obviamente públicas que por lógica son responsabilidad del Estado, por lo tanto tampoco podían encomendarse a algún sector privado; la alternativa era crear espacios dentro del mismo Estado, es decir dentro de la esfera de las instituciones públicas, pero que no dependieran y que pudieran actuar con autonomía frente al poder político. La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Federal Electoral (IFE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), fueron la primera respuesta a esa nueva necesidad.

Dicho todo esto podemos observar y entender el cómo y porque comienzan a surgir estos órganos autónomos.

Ahora bien, hablaremos de la autonomía que estos órganos tienen, el concepto de autonomía difícilmente puede reducirse a un solo significado, según el Doctor David Manuel Vega Vera  “ la autonomía indica toda posibilidad de autodeterminación […] puede ser entendida como la potestad de un órgano para darse su propio ordenamiento jurídico”[3]  Esto se puede explicar de la siguiente forma, la autonomía establece la capacidad de un órgano no soberano para crear normas jurídicas que habrán de regularlo, pero que precisamente por su característica de no soberanía las normas creadas se encuentran fuertemente subordinadas al sistema de fuentes del derecho del cual forman parte estas normas. La aparición de funciones estáteles fuera de lo común o de lo habitual, no lograban ubicarse plenamente en uno de los tres poderes que ya existían, por esta razón se crearon los órganos autónomos que estarías situados a un lado de la división tradicional de poderes, sin embargo estarían dotados de una plena autonomía organizativa, de gestión y normativa para así poder garantizarles un espacio para poder actuar y así poder ejercitar sus funciones desde una manera objetiva y especializada, evitando cuestiones políticas, su fin es cuidar de los intereses públicos. Con esto se justificaba la existencia de los órganos autónomos que debían llevar a cabo tareas que en otro momento se encontraban en manos de los poderes tradicionales.

La autonomía de los órganos constitucionales se desarrolla generalmente en tres vertientes que son:

  1. Organizativa: la autonomía organizativa supone la capacidad de un órgano constitucional para determinar su estructura y organización interna. Esta capacidad incluye lo relativo a:
  1. Estructura orgánica, se hace referencia a lo estipulado en la Constitución y su Ley Orgánica.
  2. Autonomía funcional, es la capacidad de cada órgano para regular su funcionamiento interno.
  3. Autonomía procedimental, dejar que el mismo órgano regule los mecanismos o procedimientos con los que cumplirá sus tareas.
  1. Presupuestaria
  1. Autonomía de determinación presupuestal, es la capacidad para establecer el presupuesto del organismo.
  2. Autonomía de gestión, el órgano correspondiente puede ejecutar su presupuesto para cumplir debidamente con el objeto por el cual fue creada.
  3. Autonomía de fiscalización: el propio órgano determine, gestione y administre sus recursos y fiscalizarlos.
  1. Normativa: la autonomía normativa en relación con los órganos en términos generales implica, la potestad para darse sus propias normas es decir, se asigna para ordenar y regular su propia organización, su funcionamiento y los procedimientos que realiza.

Estas vertientes de la autonomía de los órganos autónomos la hace Leonardo Valdés Zurita en su libro Movimientos políticos y procesos electorales en México.[4]

En México de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) identifica como órganos con autonomía constitucional los siguientes:

  • Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter, en el artículo 3º , fr VII
  • El Banco de México, en el artículo 28, párrafo 6
  • El Instituto Federal Electoral, en el artículo 41, fr. III
  • La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el artículo 102 "B"
  • Los Tribunales Agrarios, en el artículo 27, fr. XIX

Al leer la constitución se puede observar la palabra "autónomo" para cada uno de estos organismos, y tal autonomía es un rasgo común a su naturaleza jurídica como en el caso de la CNDH, aún y cuando sus resoluciones ya eran autónomas, no se separaba la autonomía para este órgano, que había sido considerado como un organismo descentralizado, según lo previsto en el artículo 2º. De la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992, y que hasta el momento no se ha modificado. La cuestión fundamental para distinguir a donde pertenecen en la división de poderes es su conformación como órganos del Estado de igual rango que los tres poderes, lo que no sucede, por ejemplo, en el caso de las universidades. Según el Maestro Alonso Lujambio todo esto se traduce a "definiciones distintas y naturaleza jurídica diversa."[5] 

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