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Teoria Del Estado

reatex13 de Diciembre de 2012

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ARTÍCULO 1º

Constitución de 1857

El pueblo mexicano reconoce, que los derechos de hombre son la base y el objetivo de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las personas y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

“El bello artículo 1º., calificado de teórico y abstracto y, por ende, impropio de la naturaleza perspectiva de la Constitución, no obstante contenía, a pesar de su idealismo, un principio substancia que debiera ser inspiración, siempre, de nuestra organización política, esto es que los derechos del hombre… son la base y el objetivo de las instituciones sociales.”

Constitución de 1917

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos con las condiciones que ella mima establece.

COMPARACIÓN

Aparentemente

son iguales, solo que en reconocer y otorgar hay un gran abismo, la constitución de 1857 reconoce los derechos del hombre, la de 1917 se supone que los otorga, esto es, que los derechos no los otorga el Estado, no porque sea parte de nuestra naturaleza, sino por la magnanimidad del Estado. En la de 1857 el Estado se somete al pueblo, en la de 1917 el pueblo se somete al Estado.

ARTÍCULO 2º

Constitución de 1857

En la Republica todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran, por el solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.

Constitución de 1917

Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

COMPARACIÓN

Como se puede mostrar en el artículo 2º de la Constitución de 1857 que todos los individuos y habitantes de la Republica son iguales y tienen los mismos derechos por el solo hecho de pisar el territorio mexicano. Mientras que la Constitución de 1917 habla que los individuos tienen derecho a gozar las garantías individuales. En esencia ambos artículos contiene lo mismo pero uno se enfoca en las garantías individuales que le proporciona el país a cualquier habitante y el otro nos habla de la igualdad que debe de existir entre los individuos que vivan armoniosamente en la Nación.

ARTÍCULO 3º

Constitución de 1857

La enseñanza es libre. La ley determinará

que profesiones necesitan titulo para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

Constitución de 1917

La educación que imparte el Estado —Federación, Estados, Municipios—, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Esta será laica, gratuita y obligatoria.

El Estado, la Federación, estados y municipios impartirán la educación preescolar, primaria y secundaria.

COMPARACIÓN

Como se puede apreciar diferencia que existe entre ambos artículos es que la educación de los mexicanos en el artículo 3º de la Constitución 1917 pasa automáticamente a manos del Estado, quien será el encargado de educarnos, Que profesores serán los que nos eduquen y cómo será el sistema educativo que impartan. Ambos artículos coinciden el tener una educación laica fuera de participación de la Iglesia en asuntos educativos, permitiendo tener mayor diversidad de culto y permitir la relación de religiones.

ARTÍCULO 4º

Constitución de 1857

Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

Constitución de 1917

A ninguna persona podrá impedirse

que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. E ejercicio de esta actividad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinara en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

COMPARACIÓN

El artículo 4 de la Constitución de 1857 reconoce y garantiza la libertad personal para emprender, trabajar y consumir, y la propiedad privada, tanto de los ingresos y el patrimonio, como de los medios de producción, con un solo límite: el respeto a los derechos de los demás. ¿De qué se trata? Del liberalismo.

Se puede argumentar que la Constitución de 1917 recoge, en su artículo 5, letra tras letra, el espíritu del texto antes citado, lo cual es cierto. Allí leemos que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y que “el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataque a los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofenda los derechos de la sociedad”, concluyendo que “nadie puede ser privado

del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

ARTÍCULO 5º

Constitución de 1857

Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y son su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objetivo la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, ó de voto religioso. Tampoco puede realizar convenios en el que el hombre pacte su proscripción ó destierro.

Constitución de 1917

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales son la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, aso como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, de educación, ó de voto religioso.

Tampoco puede admitirse convenio en el que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

COMPARACIÓN

Del artículo 5 de la Constitución de 1917 puede decirse lo mismo que del artículo 4 del texto constitucional de 1857: reconoce y garantiza la libertad personal para emprender, trabajar

y consumir, y la propiedad privada, tanto de los ingresos y el patrimonio, como de los medios de producción, con un solo límite: el respeto a los derechos de los demás. Hasta aquí no hay problema, mismo que surge a partir del artículo 25, en el cual se afirma que le corresponde al Estado la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica, lo cual solamente es posible, ¡tengámoslo siempre presente!, planeando, conduciendo, coordinando y orientando la actividad económica de los particulares, violando la libertad personal y la propiedad privada.

ARTÍCULO 13º

Constitución de 1857

En la Republica Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por la ley. Subiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan esacta concesión con la disciplina militar. La ley fijara con toda claridad los casos de esta excepción.

Constitución de 1917

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y las faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan

al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado u paisano, concederá del caso la autoridad civil que corresponda.

COMPARACIÓN

En este articulo se mantiene la esencia del contenido judicial que tiene por objetivo limitar la manera en que se juzga a un individuo, permitiendo que solamente un juzgado público puede sentenciar o deliberar al acusado, también nos habla sobre los fueros referentes a la guerra dando énfasis que no podrán tener posesión de dichos fueros. Podre concluir que solamente se cambio la manera en redactar este artículo pero se mantuvo la idea con la que se presenta en ambas Constituciones.

ARTÍCULO 14º

Constitución de 1857

No se podrá espedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado; sino por leyes dadas con anterioridad

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