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Teoria Del Estado


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  332 Visitas

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CAPITULO 1.

ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1 CONCEPTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

Existen diversos conceptos pero señalaremos solo los siguientes:

Se trata de una rama del Derecho Público y que su finalidad es la Constitución Política y Social del Estado o bien de un Estado determinado.

Si lo ubicamos dentro del sistema de normatividad, ya que todo derecho está integrado por normas y podríamos tener otra definición.

“Es un conjunto de normas jurídicas del Derecho Público, que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes.”

Norma: regla de conducto de observancia obligatoria.

Norma jurídica: son las reglas de conducta establecidas o admitidas por el Estado, mediante los cuales se mantienen en el orden y la seguridad social de acuerdo con los principios de la justicia.

Se debe aceptar que el derecho constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente su Constitución, aunque esta, que es la ley fundamental, no contenga d un modo forzoso los preceptos básicos, si no que hay un vasto complejo de normas, que aunque tienen de base la Constitución no forman parte de ella.

1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.

La división del Derecho Público y Privado se deriva desde el Derecho Romano.

El Derecho Constitucional se ubica dentro de la rama del Derecho Público.

El Derecho Público se refiere a la organización de la casa pública; el Derecho Privado atiende a lo que se refiere al interés de los particulares, partiendo de estos conceptos ubicaremos al Derecho Constitucional en el Derecho Público, ya que se relaciona con las reglas relativas a la organización del Estado, con su funcionamiento y con los servicios públicos.

En esta misma rama al incluir los órganos del Estado determina los derechos y deberes de los funcionarios a su estatuto y atribuciones, así como sus competencias.

Los autores europeos aceptaron en buen aparte la división del Derecho Público en tres ramas:

• Internacional Público.

• Derecho Administrativo.

• Derecho Constitucional.

1.3 SU METODOLOGÍA.

Por lo que se refiere al Derecho Constitucional, rama del Derecho Público, podemos señalar tres métodos de estudio:

o Método Histórico

o Método jurídico

o Método Sociológico.

• Método Histórico.

Sostiene Hauriou, que la observancia histórica nos muestra como se han formado y evolucionando las instituciones entre los antiguos y los modernos.

Aunque en el caso de aceptar el método, no se puede desconocer que la evolución histórica de los pueblos se puede señalar el destino diverso que han seguido determinadas instituciones o formas políticas.

• Método jurídico.

Según García Pelayo, el Derecho Constitucional Clásico había llegado al límite de la concepción normativa de la Constitución, al convertir a este en un complejo de normas legales y considerar fuera de su horizonte todo lo que estuviera situado más allá y más acá de ellos.

El método jurídico es tan necesario como el histórico, el jurista ha de atenerse a lo dado, y lo dado es e Derecho Positivo, y el derecho Positivo se avoca en la ley, en las nomas emanadas del Estado y como le exige el mismo.

• Método Sociológico.

Señala la necesidad de que las normas positivas y las fundamentales, confronten la realidad social para los que se dictan, las fuerzas económicas y políticas que impulsan los diversos movimientos de todo orden, la transmisión que s e opera en toda comunidad.

En la actividad para poder enseñar y comprender el Derecho Constitucional es indispensable utilizar los tres métodos antes citado en forma separada o en forma simultánea.

1.4 ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO

El origen del Derecho Constitucional como disciplina con sus propios caracteres corresponde a principios del siglo XIX, con este fenómeno tuvieron gran trascendencia os acontecimientos políticos de tipo revolucionario: la Revolución Inglesa, la gran Revolución Francesa de 1789 y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se expidió la primera constitución escrita y dirigida que ha tenido prolongada vigencia.

La consumación de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica se originó en el Tratado de Versalles (1783), conjunto de acuerdos que se concretaron al finalizar la guerra de independencia estadounidense, firmados en su mayoría en la Cd. Francesa de Versalles. Entre ellos hay que encuadrar el del 20 de Enero de 1783, que ponía fin al enfrentamiento británico y americano producido en el contexto de aquel conflicto.

Esto no significa que con anterioridad no hayan existido normas de tipo fundamental, los ingleses del siglo XIII, con la Carta Magna, aunque la Constitución Norteamericana de Philadelphia se expidió en 1787.

La Revolución Francesa tuvo gran importancia de difusión de las ideas que en buena parte dieron al traste con las antiguas formas monárquicas que en gran parte se apoyan en fórmulas autocráticas.

En Francia se restauro la monarquía de los borbones con una monarquía constitucional. Sin embargo la estabilidad del Estado con fórmulas constitucionales se viene logrando hasta el siglo XIX.

La circunstancia de la emancipación hispanoamericana se vio en la necesidad de construir un nuevo Estado.

Lo que se refiere a la evolución general, asentamos lo dicho por García Pelayo, de que la gran época de florecimiento del Derecho Constitucional tiene lugar a partir del último tercio del siglo XIX.

Las corrientes socialistas van a determinar

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