Arbitramiento
omairag8 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
A partir de la década de los ochenta, los juristas consideraron retomar la metodología empleada en la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos como una estrategia para descongestionar los tribunales y llegar a soluciones donde todos los involucrados resulten victoriosos. No obstante, la implementación efectiva y real de estos métodos ha sido difícil, pues no existe en nuestra sociedad una cultura del diálogo sino por el contrario tenemos una cultura del litigio, que no ha sido abandonada totalmente por los abogados en razón de la falta de información, formación e institucionalización de los medios alternativos, dicha cultura debería desaparecer de nuestra sociedad en ara de fomentar la evolución del sistema de administración de justicia.
La verdadera justicia es aquella que logra dar soluciones a los problemas y persigue la paz social, igualdad, seguridad jurídica, bien común, otorgándole a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a sus obras, meritos, necesidades, logros y cualidad.
Por consiguiente, ante la crisis planteada desde hace muchos años por el poder judicial, los estudiosos del derecho se han propuesto establecer estrategias efectivas que logren renovar a la administración de justicia y a que a su vez descarguen a los Juzgados de los cientos de casos que entran en ellos y que se encuentran sin resolver.
Dentro de las alternativas propuestas desde hace muchos años por los juristas y especialmente por los procesalistas, se encuentra la implementación y posterior utilización de los medios alternativos de resolución de disputas, los cuales son mecanismos que facilitan la discusión entre las partes, para que las mismas arriben sin intermediarios a una propuesta favorable que solucione su conflicto.
Arbitramiento
Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la "adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro,-are o arbitror,-ari, denominativo de arbiter, -tri ‘arbitro’" (Couture, 1976: 105 citado a su vez por Petzold, 2004,18).
Diferentes posturas o conceptos de juristas a cerca del arbitraje
Moore1995:
"El arbitraje es un método de resolución de conflictos donde se solicita la colaboración de un tercero neutral e imparcial o un panel de terceros que tomaran una decisión que puede ser vinculante o no para las partes.
Freddy Bozo 1999:
"La figura del arbitraje se concibe como aquel procedimiento en el cual las partes someten la resolución del conflicto a un tercero neutral (puede tratarse igualmente de un órgano colegiado) que ambos han designado y cuyo laudo se comprometen a aceptar como definitivo".
El arbitraje es un procedimiento en el cual las partes eligen un árbitro, que decidirá la solución de su desavenencia, luego de escuchar sus posiciones e intereses, mediante un laudo arbitral.
Blanco 2004
"El arbitraje es un método alterno de solución de conflictos al cual las partes someten de mutuo acuerdo sus diferencias futuras o presentes, para que sean resueltas por uno o más árbitros, que dictarán luego de un procedimiento, la solución que deberá ser cumplida por aquellas de manera obligatoria
El arbitraje es un medio de resolución de conflictos en el cual interviene un tercero o un cuerpo colegiado, por orden de una autoridad competente o por una cláusula contractual, para definir el mejor arreglo entre las partes, el cual se caracteriza por ser vinculante.
Petzold 2004:
"El arbitraje constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento de los tribunales"
Cabanellas 1998:
"Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia"
El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero imparcial quien decide la solución del caso y las partes aceptan la decisión o laudo arbitral, el cual tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para las partes y es susceptible de impugnación por vía de nulidad.
El árbitro o el panel de árbitros (Que puede estar integrado por dos o más árbitros, generalmente son tres) debe ser seleccionado por las partes intervinientes en la disputa, puesto que esta es uno de los caracteres más resaltantes del arbitramiento; la capacidad de elegir al juzgador del conflicto.
Carnelutti 1952:
"El arbitraje esta más vivo que nunca. El principio de su vitalidad está en la utilización de la obra combinada de las partes en la elección del juez"
Un conflicto puede ser sometido al arbitraje, por decisión de las partes o por la remisión establecida en una disposición contractual conocida como cláusula compromisoria.
En la actualidad el legislador venezolano o más propiamente el constituyente, reconoce en la Carta Magna que el sistema jurídico debe estar integrado por más alternativas que el proceso judicial, lo que permitirá al ciudadano común alcanzar ese ideal de justicia que por mucho tiempo ha clamado.
Es importante señalar, de la inclusión de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, en su artículo 258, el cual establece:
"La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
Asimismo, en el Art. 253 encontramos:
"El sistema judicial está constituido por_ los medios alternativos de justicia"; en pocas palabras, a partir de ese momento, obtienen el carácter constitucional, los tan valiosos MARCS (Métodos alternos de resolución de conflictos), quienes realmente se enfrentan a un verdadero cambio de paradigmas.
Características del arbitraje:
• Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
• Su especialidad, reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
• Es un proceso voluntario, por cuanto las partes se someten al mismo por decisión propia, sin ningún tipo de coacción o apremio.
• En virtud de un compromiso arbitral previo a la constitución de la Junta arbitral o del árbitro único, las partes se adhieren de antemano al resultado de la actuación de los árbitros.
• Es más rápido que el juicio ordinario, pues posee menos retardos y requisitos a concertar.
• Los intervinientes deciden conjuntamente quien será el arbitro o a los miembros que formaran la junta arbitral.
• Cabe la posibilidad de que las partes junto al árbitro o la junta arbitral, establezcan el procedimiento a seguir en el arbitraje.
• El laudo arbitral es una decisión que es de obligatorio cumplimiento para los intervinientes en el conflicto, y puede ser apelable ante los órganos de la justicia ordinaria.
Clases de arbitraje
Cabanellas 1998
Arbitraje de derecho:
"Decisión de un litigio por árbitros que han de ser precisamente letrados (abogados), con sujeción a fuentes jurídicas vigentes". A este procedimiento se le conoce en doctrina como juicio arbitral para diferenciarlo del arbitraje de autocomposición o amigable
Arbitraje de equidad:
"No tendrá que someterse a formas legales ni ajustarse a Derecho en cuanto al fondo. Los árbitros de equidad deberán, no obstante, dar a las partes oportunidad adecuada para ser oídas y presentar las pruebas que estimen necesarias, tras la cual dirimirán el conflicto según su saber y entender". Se le conoce como arbitraje amigable.
Clasificación según Facciano 2002:
Arbitraje Institucional:
existe intermediando entre los árbitros y las partes, una entidad especializada que administra y organiza el trámite, que habitualmente tiene un reglamento al cual los litigantes se someten y que prevé la mayor parte de las contingencias que pueden ocasionarse en el curso de un procedimiento arbitral. En general se prevén fórmulas estándar para pactar el arbitraje a través de modelos de cláusulas compromisorias y de compromiso arbitral. Tienen listas de árbitros entre los cuales las partes eligen aquellos que le merezcan mayor confianza. Existen casos especiales de Arbitraje Institucional en los que la entidad asume un grado de compromiso mayor, y una participación más directa. Tal es el caso, por ejemplo, de las Cámaras Arbitrales de Cereales argentinas.
Arbitraje Libre o Ad Hoc:
No existe ninguna institución que administre el sistema ni está sometido a ningún mecanismo predeterminado, de manera que son las propias partes quienes deberán ponerse de acuerdo respecto a las reglas sobre las cuales se desarrollará el arbitraje (mecanismo de elección de árbitro, procedimientos aplicables, plazos para apelar el laudo, etc.). Todos estos aspectos pueden ser convenidos antes del conflicto mediante una cláusula compromisoria o bien cuando la disputa se ha producido a través de un compromiso arbitral.
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