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CONTINUACION DEL TEMA “EL ARBITRAMIENTO”


Enviado por   •  26 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  145 Visitas

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CONTINUACION DEL TEMA “EL ARBITRAMIENTO”.-

I.-La Cláusula Compromisoria y el Compromiso Arbitral.

A.- La Cláusula Compromisoria, es conocida como pacto de comprometer, es el acto en virtud del cual las partes asumen el compromiso de someter las diferencias que entre ellas puedan surgir en sus relaciones, a la decisión de un tribunal arbitral. Es el fundamento del arbitraje en la cual radica su eficacia, por ser fruto de la autonomía de voluntad de las partes. Obliga a las partes a comprometer en árbitros todas o algunas de las controversias que puedan surgir entre ellas con motivo del contrato principal que hayan celebrado. Esta cláusula compromisoria es distinta al compromiso arbitral, aunque puede llegar a integrarse al mismo o formar parte de él.

La cláusula compromisoria es anterior a la controversia y se constituye ante la eventualidad de que ella produzca; el compromiso se produce ante existencia real y no simplemente potencial del conflicto y de elementos que no son necesarios en el pacto. “Aparece así como una promesa de otorgamiento de compromiso que permite demandar judicialmente dicho otorgamiento.”De acuerdo a la duplicidad de convenios constituye una exigencia formal, pues si la cláusula compromisoria no se formaliza en el compromiso arbitral una vez una vez surgida la controversia entre las partes, no quedará superada la relativa ineficiencia de la primera; actualmente nuestro ordenamiento jurídico requiere de una reforma procesal sobre la materia, para que en un convenio único refunda las dos cláusulas en un solo convenio, que comprenda tanto las controversias presentes como futuras, vale decir, que en esta materia de arbitraje comercial internacional, en donde Venezuela es parte signataria La Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958, sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras y el Convenio de Ginebra del 21 de abril de 1961, sobre Arbitraje Comercial Internacional de la solución a esta duplicidad de convenios.

La cláusula compromisoria puede estar contenida en instrumento público o privado, en el cual conste la voluntad de las partes de comprometer las controversias en uno o más árbitros en números impar, antes o durante el juicio, expresándose las cuestiones que cada una quiera someterse al arbitraje, el carácter de los árbitros, las facultades que se les confiera y lo demás que acordaren respecto del procedimiento.

Todas las personas que tengan capacidad para contratar y obligarse libremente pueden comprometer, no pudiendo hacerlo los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley le niega la facultad para celebrar determinados contratos.  

Los padres por sus menores hijos y los tutores por sus pupilos, podrán convenir en una cláusula compromisoria, pues ello encajaría dentro de las facultades que le concede nuestro ordenamiento jurídico (Código Civil y LOPNNA). Los mandatarios pueden hacerlo cuando tengan facultad para ello, “el poder para transigir, no envuelve el de comprometer”.

B.-El Compromiso Arbitral constituye el acto o la serie de actos celebrados por las partes para la creación del órgano arbitral, la determinación la determinación de su carácter –árbitros de derecho o de equidad-, de su número, de sus facultades en cuanto a la fijación del objeto de la resolución y de lo demás que acordaren respecto al procedimiento. El compromiso arbitral puede constituirse en un solo acto o en varios actos sucesivos y continuados, de modo que se llenen todos los extremos indicados y los que sean necesarios y convenientes para que el compromiso quede perfeccionado y se baste a sí mismo.

Existe el concurso de voluntad de las partes para establecer los extremos, el compromiso es considerado por mayoría de autores como un contrato, tal como lo define el Código Civil en su artículo 1133.

Para Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, sobre el acto procesal, considera que el compromiso arbitral conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil ya no puede considerarse como un contrato, sino que constituye un acto procesal, pues ya no se requiere el consentimiento de ambas partes para que el mismo quede establecido, pudiendo serlo por decisión judicial en cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 613 y 614 ejusdem, de modo que el Tribunal puede declarar la continuación del proceso, aun ante la rebeldía de la contraparte.

Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso, implican una renuncia a someter determinado conflicto al conocimiento de los jueces ordinarios, al atribuirse la facultad de decisión al tribunal arbitral. Como un efecto de esa renuncia y de la competencia especial atribuida por la misma a los árbitros, ha sido considerado el acuerdo como un motivo de excepción de incompetencia, como cualquiera de las partes demande judicialmente a la otra en relación con los asuntos sobre los que verse tal acuerdo, lo que no impide que siendo la jurisdicción arbitral en especie de competencia voluntaria y convencional que no compromete el orden público; tal competencia pueda renunciarse a favor de la jurisdicción ordinaria, renuncia que podrá formularse en forma expresa o derivarse de una voluntad tácita al no oponer la correspondiente cuestión previa de incompetencia en el juicio que curse ante los tribunales ordinarios sobre los asuntos convenidos a ser resueltos por la vía arbitral.

La cláusula compromisoria sirve de fundamento para que el demandado reconvenga por constitución del tribunal de árbitros, siendo que por definición la cláusula compromisoria es una obligación por la cual las partes quedan constreñidas a otorgar el compromiso arbitral.

La posición frente al aspecto procedimental varía según la postura que se asuma frente a la naturaleza jurídica del arbitraje, de modo que si se mira desde la óptica jurisdiccionalista, cabría la oposición de la incompetencia y si se le ve como un contrato, sería entonces la vía de reconvención o la demanda principal el remedio adecuado para hacer valer la cláusula compromisoria, oponiendo luego en el juicio instaurado ante la jurisdicción ordinaria, la cuestión perjudicial correspondiente ante la inexistencia en nuestro procedimiento civil de la cuestión previa de compromiso arbitral.

Es la tesis jurisdiccionalista la de mayor acogida en la doctrina y ante los cambios constitucionales producido en nuestro país con motivo de la sanción de la Constitución del año 1999, ante la pretensión de dilucidar por vía de de la jurisdicción ordinaria asuntos que han sido convenido resolver por la vía del arbitraje, la defensa procedimental procedente será la cuestión previa de incompetencia del tribunal. En efecto, al celebrarse el convenio arbitral, haciéndose valer el mismo y declarada su validez, lo que se produce es un reconocimiento de la competencia del tribunal arbitral para conocer de la controversia, sin que ello implique necesariamente la incompetencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto, ya que nos encontramos frente a una competencia concurrente y potencialmente excluyente, dependiendo de la voluntad de los obligados por la cláusula compromisoria recurrir a tal competencia, de modo que alegando la existencia de la obligación de someterse la controversia al arbitraje, la competencia corresponderá al tribunal arbitral, pero aviniéndose a que la misma sea conocida por el tribunal ordinario la competencia de este será asumida plenamente por no impugnarla quienes tienen la facultad para hacerlo, los obligados por la cláusula compromisoria.

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