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Archivo sobre hurto por falta de elementos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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Que el Nuevo Sistema Adjetivo Penal, conforme lo establece el artículo IV apartado 2, de su Título Preliminar, el Ministerio Público está obligado a actuar bajo el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, el que debe entenderse como: “…La objetividad de su función plasmada en muchos casos en sus propias decisiones debe ser principio rector para decidir el inicio de una investigación preliminar o preparatoria, o decidir las diligencias necesarias o recopilación de elementos probatorios para alcanzar los fines del proceso y, principalmente, para formular requerimiento acusatorio… No se trata de lo que diga el texto de la denuncia de parte, sino de lo que se evidencia de su contenido o de los que aparezca de las primeras diligencias de investigación…“ ergo, el Fiscal investigador está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO.- Se ha formulado imputación por el delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Hurto agravado, Tipificado en el artículo 185° del Código penal, se configura con los siguientes elementos a) apoderamiento ilegítimo, b) bien mueble total o parcialmente ajeno, c) sustracción del lugar donde se encuentra d) el aprovechamiento e) el componente subjetivo del dolor, f) que el monto sobrepase una remuneración mínima vital.

De los actuados se desprende que S.A. se remite a la denuncia, en la cual informaba sobre el hurto de agua que estarían realizando los denunciadoS, en merito a unas reconexiones sobre agua, ya que S.A. habría realizado constantes cortes de agua, quienes al tomar conocimiento de los hechos que vienen ocurriendo verificó en su sistema que la conexión N° tenía una deuda pendiente de S/, es por esta razón que S.A tomó la medida de retirar el medidor y la instalación de dicho establecimiento.

Primero, precisar que el tema en cuestión, son las reconexiones para el uso de agua del medidor correspondiente al inmueble, acciones que habrían realizado los denunciados, pese a los cortes realizados por S.A., llegando a una deuda pendiente de a favor de tal entidad.

5.5 Revisado y analizados los actuados de la presente carpeta fiscal, se tiene que hasta la fecha la parte denunciante-agraviada o sea S.A., no se ha constituido a realizar su respectiva declaración para precisar su denuncia, asimismo no se tiene documento o información respaldada, sobre las reconexiones, puesto que solo se menciona, pero no se ha informado a este despacho en que lugar o momento se habrían hecho estas reconexiones, ni que participación tendrían los denunciado, siendo genérica la sindicación en la denuncia, cabe agregar que si bien el denunciante , sindico a los denunciados como los responsables, solo se cuenta con ello, con una sindicación, desconociendo si los denunciados seguirían ejerciendo o realizando presunta reconeciones, ni mucho

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