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LA GRAN CONSECUENCIA QUE PRODUCE LA FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  611 Visitas

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CONSECUENCIA QUE PRODUCE LA FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales, art. 1501 Codigo Civil.

Se define como contrato de compraventa según el Codigo de Comercio en su Art. 905:

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.

Según este concepto del Derecho Mercantil, se tiene que los elementos esenciales del contrato de compraventa: fruto del acuerdo de voluntades o consentimiento, en la compraventa es la obligacion que adquiere el vendedor no solo de la transmicion de la propiedad de una cosa, y la obligacion del comprador a dar el pago de la cosa en dinero.

Es claro entonces que si no se dan estos elementos no se puede celebrar un contrato de compraventa, ademas que son factores importantes indispensables al momento de realizar la compraventa tener en cuenta no solo que se cumplan con los elementos esenciales antes mensionados; sino tambien tener en cuenta cuales son los requisitos generales de la misma, (la compraventa esta sujeta a los requisitos generales de todo acto o contrato); según el artículo 1502 del Código Civil; y la capacidad de la que trata el Art. 1502 C. Civil; que es la facultad que tiene una persona para obligarse por sí misma, sin la intervención de otra persona. Por ello constituyen incapacidades absolutas las compraventas celebradas por dementes, impúberes y sordomudos que no pueden hacerse entender por ningún medio.

Con respecto a consentimiento se aclara que es la expresión de la voluntad de las partes en cuanto al objeto y el precio. El consentimiento no debe adolecer de ninguno de los vicios enunciado artículo 1508 del Código Civil, o sea: error, fuerza y dolo. Tratándose de la compraventa, se rige por los principios generales de negocio jurídico.

Otro de los requisitos esenciales para la validez de cualquier contrato es el objeto lícito, que en la compravenda se confunde con la cosa vendida ya que si falta la cosa el contrato es inexistente. No puede haber obligación sin una causa real y lícita, la cual no es necesario expresarla. La causa licita es la causa del contrato para uno es el objeto del mismo para el otro contratante, así, la causa del vendedor cual es el recibir un precio por la cosa vendida, es el objeto del comprador.

Como otro elemento importante del contrato de compraventa encontramos el precio, el cual es el objeto material de la principal obligacion del vendedor y la causa de la obligacion del vendedor. Sin el precio no se puede concibir la exitencia del contrato; este no solo puede ser dinero sino que tambien puede ser una cosa siempre que no exceda el valor del dinero, lo que se concibe como permuta según el Codigo Civil. Como requisitos del precio estan: que consista en dinero o parte en dinero y parte en otra cosa; Que sea determinado en el contrato, y debe ser determinado por los contratantes.

En comparacion con lo establecido en el Codigo Civil, sobre el contrato de compraventa vemos:

ART. 1849: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

ART. 1850: Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que

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