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Argumebtacion Juridica


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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Introducción.

En este capítulo, se explicara que en las posiciones argumentativas, el derecho es sobre todo argumentación. En el pasado se explicaba que el derecho principalmente era visto desde la norma y de los conceptos jurídicos vinculados a ella, como la sanción, la heteronomía, su carácter externo y bilateral. Ahora, y por la importancia que tiene la clasificación del material normativo, sobre todo los principios y valores, más la influencia de las escuelas hermenéuticas y procedimentales, se admite que el derecho es sobre todo argumentación.

La argumentación como derecho es una superación de la interpretación tradicional del derecho centrada en métodos interpretativos que son incapaces de dar cuenta, por ejemplo, de problemas derivados de los conflictos entre principios, éstos son resueltos por el principio de proporcionalidad, que es un método argumentativo.

Entender a la argumentación como derecho, o viceversa, implica que la seguridad jurídica no tiene la solidez formal del pasado, ya que entonces la seguridad jurídica ya no es producto de un silogismo sino de un ejercicio argumentativo que puede poner en cuestión la legitimidad democrática de los juzgadores, sobre todo cuando son los árbitros constitucionales que definen las disputas más importantes y que realizan, para algunos, el papel de legisladores negativos.

Es importante decir que no sólo los principios han alterado o modificado la visión contemporánea del derecho. Las nuevas formas de argumentar responden a una nueva cultura jurídica, en buena medida la hermenéutica, obliga a que los juristas respiren aires diferentes a los basados en el positivismo tradicional.

Hermenéutica e interpretación.

La interpretación, y no sólo la jurídica, es par te de lo que se conoce en la filosofía como hermenéutica, aunque existan otras posturas como la proveniente de la escuela analítica, la cual establece:

• Una conexión entre la filosofía y el lenguaje.

• La crítica a todo tipo de metafísica.

• La actitud positiva hacia el saber científico, y el reconocimiento de que el análisis constituye una condición necesaria del filosofar.

La hermenéutica, por su parte, se caracteriza por los siguientes rasgos:

a) Su antipositividad, en cuanto considera que el derecho no son sólo reglas dictadas por el legislador, el derecho es sobre todo práctica social que se entiende necesariamente desde su interpretación y aplicación.

b) La precomprensión, esto es, que la relación con un texto jurídico depende del contexto en el que se inscribe, necesita de experiencias previas, de prejuicios.

c) La interpretación no puede verse en forma atomista y lineal, si no que es una actividad circular entre el texto normativo, el caso, el ordenamiento y el contexto.

d) El sujeto de la interpretación siempre está situado en una determinada perspectiva; el conocimiento jurídico es al mismo tiempo comprensión y praxis.

La hermenéutica, analiza los fenómenos de la comprensión y de la interpretación de los objetos en su sentido más procedente. En el caso de la hermenéutica jurídica que utilizan los aplicadores del derecho, la búsqueda de la solución no es una mera subsunción del caso particular de algo general (los textos o formulaciones normativas), si no la determinación de la norma correcta en un sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esa decisión normativa sea complementaria o perfeccionadora del derecho.

Frosini indica que:

No se puede interpretar internamente el derecho sin haber asumido antes el presupuesto de lo que es el derecho, para así proceder al examen de las cuestiones que se consideran jurídicas. Por otra par te, no se puede interpretar el sentido del derecho en su conjunto sin haber tomado con ciencia de su articulación en un ordenamiento jurídico. La interpretación jurídica está siempre fundada en un círculo hermenéutico, esto es, en una relación dinámica y continua que se establece entre el sujeto y el objeto de la interpretación, entre el intérprete y el texto legal y el hecho, entre la posición específica y puntual del intérprete y su conciencia jurídica global.

Dentro del debate entre los filósofos analíticos y hermenéuticos podemos encontrar comparaciones que arrojan luz sobre ambas escuelas, en especial sobre la hermenéutica. Las características comparativas son las siguientes:

a) La filosofía analítica se refiere al lenguaje jurídico, mientras que la filosofía hermenéutica privilegia el discurso, esto es, entenderla en cuanto al tejido de un mundo y de una vida común.

b) El filósofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas; para el filósofo hermenéutico, la unidad lingüística es el discurso, la norma es vista como argumento, como razones.

c) El filósofo analítico entiende la interpretación como atribución de significado; el filósofo hermenéutico considera al derecho en su conjunto como una práctica interpretativa.

d) El filósofo analítico separa la ciencia jurídica y el derecho; el filósofo hermenéutico une la ciencia con el derecho, el discurso de la ciencia del derecho es una aplicación del discurso jurídico.

Del concepto de interpretación surgen dos ambigüedades las cuales son:

• La

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