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Arraigo Civil


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  418 Visitas

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A últimas fechas, han surgido voces que determinan y sentencian que el arraigo es una figura que resulta violatoria de las garantías individuales, y que su práctica debería desaparecer en la procuración de justicia en México.

En principio, debe señalarse que por arraigo se entiende: “la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso, cuando se trate de delitos imprudenciales o de aquéllos en los cuales no proceda la prisión preventiva”.

Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde febrero de dos mil seis determinó la inconstitucionalidad de tal medida, y al efecto emitió dos tesis aisladas, cuyos rubros son: “ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” y “ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

En los mencionados criterios, se explica que nuestra Constitución prevé excepcionalmente la restricción a la libertad personal, cuando: a) se cometa un delito flagrante (se detiene al sujeto en el acto), b) en casos urgentes, tratándose de delitos graves y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la justicia, c) mediante orden de aprehensión, d) por virtud de auto de formal prisión y, e) por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.

No obstante, se estimó que el arraigo previsto en la legislación de Chihuahua que se analizó (cuyo contenido es similar en las legislaciones federal y de las entidades que contemplan tal figura), aun y cuando tuviera la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse (por fugarse el inculpado), violaba la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Básicamente, se estimó ello porque hasta el momento en que se emite un arraigo, no hay elementos que hagan probable la responsabilidad penal una persona en la comisión de un delito, y además, por lo general, la figura prevé la privación de la libertad personal hasta por un plazo de treinta días, lo que no tiene ningún fundamento constitucional, ya que tal ordenamiento establece incluso, en horas, la posibilidad excepcional de retener a alguien sin pruebas suficientes.

Sin embargo, al discutirse tal asunto, por lo menos cuatro Ministros estimaron que el arraigo sería constitucional sólo si la ley respectiva, señalara que éste podría practicarse

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