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Art 123


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Informes  •  3.782 Palabras (16 Páginas)  •  155 Visitas

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Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la

ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes

sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera

general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y

todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los

mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis

horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,

cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán

forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada

aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su

salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la

relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por

día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los

segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en

profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades

normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la

educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán

considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de

los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones

especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño

de sus funciones.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las

empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los

patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los

trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios

y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará

asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el

interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e

investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva

creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración

y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la

renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la

Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al

procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de

intervenir

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