Art 123
blanksitaInforme12 de Mayo de 2014
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Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la
ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis
horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán
considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de
los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones
especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los
patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios
y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará
asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el
interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva
creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración
y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la
renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al
procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de
intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido
hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo
con que se pretenda sustituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se
abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas
normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni
de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta
clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará
obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las
aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran
en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo
integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones,
que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las
formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en
propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de
las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios
necesarios a la comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos
(sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que
no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados
públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros
recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas
embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria
determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones
deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las
leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono
contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y
del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa
de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las
huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez
días de anticipación, a la
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