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Art. 19 De Codigo Civil


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  626 Visitas

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Análisis

El código civil de Venezuela vigente (gaceta oficial extraordinaria número 2990 de fecha 26 de julio de 1982), contiene en su libro I, título I, capítulo I, sección II el artículo 19; que trata sobre las personas jurídicas. Hace referencia a quienes se consideran como tal, estas personas jurídicas son abstractas y también son llamadas de nombre colectivo, son sujetos de derechos y obligaciones, poseen personalidad jurídica propia, es decir, su personalidad es distinta de las personas naturales que la conforman y con una duración en el tiempo (en la mayoría de los casos por tiempo indefinido).

El derecho civil de libre asociación lo contempla la constitución nacional en su artículo número 52, con la única condición que esta asociación sea con fines lícitos.

El ámbito de actuación de las personas jurídicas por lo general es lo referente a los derechos patrimoniales.

Su capacidad es limitada respecto a las personas naturales sobre todo en los actos civiles como los del derecho de familia o de sucesión.

Se señalan tres tipos de persona jurídicas a saber:

1. Políticas

1.1. La nación y las entidades políticas que la componen (poder ejecutivo, legislativo, judicial y ciudadano).

1.2. Los estados

1.3. El distrito capital

1.4. Los municipios

2. Públicas

2.1. Las iglesias de todos los credos (católica, adventista, anglicana, entre otras).

2.2. Las universidades (autónomas, experimentales, entre otras).

2.3. Todos los seres o cuerpos morales de carácter público (Ejemplo: Corpoelec, Aguas de Mérida, Fondes, etc.)

3. Privadas

3.1. Las asociaciones

3.2. Las corporaciones

3.3. Las fundaciones licitas de carácter privado

3.4. Las sociedades mercantiles, estas se rigen por el Código de Comercio.

Se establece que la personalidad jurídica se adquiere mediante la protocolorización del acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Registro de la localidad donde se haya constituido dicha asociación y que dicha acta constitutiva debe contener los siguientes elementos:

• El nombre

• El domicilio

• El objeto de asociación, corporación o fundación y,

• La forma de administración y dirección

Así mismo, en la Oficina Subalterna del Registro debe consignarse ejemplar autentico de los estatutos que regirán la sociedad a fin de formar expediente, y cualquier cambio en sus estatutos debe ser protocolarizado en el termino de 15 días.

En particular, las fundaciones también pueden establecerse por testamento, considerándose jurídicamente a partir del otorgamiento del acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con lo a teniente a la protocolorización. Por último se establece que tanto las sociedades civiles o mercantiles se rigen por las disposiciones

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