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Articulo 22 Cff


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  688 Visitas

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ARTICULO 22 CFF

El artículo 22 del CFF se refiere a la devolución de contribuciones que se da en los siguientes casos: por un pago de lo indebido o un saldo a favor.

Cuando se solicite la devolución esta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos de la institución integrante del sistema financiero, el contribuyente deberá entregar su número de cuenta para transferencia electrónica en dicha institución bancaria debidamente integrado con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

Cabe hacer mención que para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma en un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de la devolución.

Así pues las autoridades fiscales solo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. Este plazo se da para la corrección de errores en los datos contenidos en la solicitud.

El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.

Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificara al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.

El plazo para efectuar la devolución es dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectué fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. El fisco federal deberá pagar la devolución actualizada, esta se actualizará con el factor de actualización, dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Así pues la regla II 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal hace referencia a las devoluciones de saldos a favor de IVA. Los contribuyentes que tengan saldos a favor de IVA, solicitaran la devolución de las cantidades que tengan a su favor utilizando el FED, que se encuentra disponible en la página de internet del SAT.

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