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Articulo 22 Constitucional


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  370 Visitas

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ARTÍCULO #22.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considera confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la persona decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considera confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de, enriquecimiento ilícito de los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes regala.

I,-Sera jurisdiccional y autónomo de materia penal;

II.-Procedera a las caso de delincuencia organizada,, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto a sus bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existe elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de un producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

C) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si un dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como su dueño.

III.-Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia ilícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

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