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ARTICULO 82 AL 84 CFF


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  5.402 Palabras (22 Páginas)  •  61 Visitas

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Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

  1. Para la señalada en la fracción I:
  1.  Deberá pagar la cantidad de $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas en tiempo y forma si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa.
  2. Deberá pagar la cantidad de $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto en el tiempo retrasado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
  3. Deberá pagar la cantidad de $14,850.00 a $29,680.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
  4. Deberá pagar una cantidad de $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales.
  5. Deberá pagar la cantidad de $1,590.00 a $5,080.00, en los demás documentos.
  1. Respecto de la señalada en la fracción II:
  1. Deberá pagar la cantidad de $1,160.00 a $3,870.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente.
  2. Deberá pagar la cantidad de $30.00 a $100.00, por cada dato que no sea bien efectuado  o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenida en las formas oficiales.
  3. Deberá pagar la cantidad de $210.00 a $380.00, por cada dato que no esté bien o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, dependiendo de esto se  calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
  4. Deberá de agar la cantidad de $780.00 a $1,930.00, por no tener la señalación de  la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5. Deberán pagar la cantidad de $4,750.00 a $15,860.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, como los son los  errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
  6. Beberá de pagar la cantidad de $1,400.00 a $4,200.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
  7. Deberá pagar la cantidad de $700.00 a $1,910.00, en los demás casos.
  1. Deberá pagar la cantidad de $1,560.00 a $38,700.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
  2. Deberán de pagar la cantidad de $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00.
  3. Para la señalada en la fracción V, la multa que tendrá que pagar será por la cantidad de  $13,290.00 a $26,610.00.   
  4. Para la señalada en la fracción VI la multa que pagara será por la cantidad de  $3,870.00 a $11,600.00
  5. Deberá pagar la cantidad de $960.00 a $9,760.00, para la establecida en la fracción VII.
  6. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será por la cantidad a pagar de  $73,440.00 a $220,300.00.
  7. Deberá de pagar la cantidad de $12,540.00 a $23,500.00, para la establecida en la fracción X.
  8. Deberá de pagar la cantidad de $146,740.00 a $195,660.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
  9. Deberá de pagar la cantidad de $146,740.00 a $195,660.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
  10. Deberá de pagar la cantidad de $50,320.00 a $77,440.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
  11. Deberá de pagar la cantidad de $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción XIII
  12. Deberá de pagar la cantidad de $11,600.00 a $27,090.00, para la establecida en la fracción XIV.
  13. Deberá de pagar la cantidad de $96,790.00 a $193,570.00, para la establecida en la fracción XV.
  14. Deberá de pagar la cantidad de $13,920.00 a $27,830.00, a lo establecido en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
  15. Deberá de pagar la cantidad de $86,050.00 a $172,100.00, por lo establecido en la fracción XVII.
  16. Deberá pagar la cantidad de $10,970.00 a $18,270.00, por el establecido en la fracción XVIII.
  17. Deberá de pagar la cantidad de $18,270.00 a $36,580.00, por lo establecido en la fracción XIX.
  18. Deberá de pagar la cantidad de $5,860.00 a $11,720.00, por lo establecido en la fracción XX.
  19. Deberá de pagar la cantidad de $140,010.00 a $280,050.00, por lo establecido en la fracción XXI
  20. Deberá de pagar la cantidad de $5,860.00 a $11,720.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII
  21. Deberá de pagar la cantidad de $16,800.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXIII.
  22. Deberá  de pagar la cantidad de $5,860.00 a $11,720.00, por cada constancia que no fue  proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
  23. Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:
  1. Deberá de pagar la cantidad de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el primer párrafo.
  2. Deberá de pagar la cantidad de 1, 000,000.00 a $1, 500,000.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a).
  3. Deberá de pagar la cantidad de $2, 000,000.00 a $3, 000,000.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.
  4. Deberá de pagar la cantidad de $3, 000,000.00 a $5, 000,000.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción que se podrá y se  consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses.
  5. Deberá de pagar la cantidad de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28.
  6. Deberá de pagar la cantidad de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
  7. Deberá de pagar la cantidad de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B.
  8. Deberá pagar la cantidad de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados.

  1. Deberá de pagar la cantidad de $13,230.00 a $26,460.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
  2. Deberá de pagar la cantidad de $13,290.00 a $26,610.00, a la establecida en la fracción XXVII.
  3. Deberá de pagar la cantidad de  $800.00 a $1,210.00, a la establecida en la fracción XXVIII
  4. Deberá pagar la cantidad de $53,880.00 a $269,410.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa multa que tendrá de pagar  será de $107,750.00 a $538,830.00, por cada requerimiento que se formule.
  5. Deberá pagar la cantidad de $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXX.
  6. Deberá de pagar la cantidad de $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXXI.
  7. Se deroga.
  8. Se deroga.
  9. Deberá de pagar la calidad de $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
  10. Se deroga.
  11. Deberá de pagar la cantidad de $102,060.00 a $127,570.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
  12. Deberá pagar la cantidad de $172,480.00 a $245,570.00, para la establecida en la fracción XL.
  13. Deberá pagar la cantidad de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28.
  14. Deberá pagar la cantidad de $179,290.00 a $255,260.00 a la establecida en la fracción XXXIX.
  15. Se deroga.
  16. Se deberá pagar la cantidad de $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
  17. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

ARTÍCULO 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:

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