Artículo 22 Al 34 Del código Civil Para El Distrito Federal
Mich3026 de Enero de 2015
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Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas
por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad
de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO SEGUNDO
De las personas morales
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI
del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios
para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las
Representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras
Constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura
Constitutiva y por sus estatutos.
TITULO TERCERO
Del domicilio
Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a
Falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde
Simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por
Más de seis meses.
Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia
Para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté
Allí presente.
Artículo 31. Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su
Tutor;
III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las
Circunstancias previstas en el artículo 29;
IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada
cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;
V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis
Meses;
VII.- Derogado
VIII.- Derogado
IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el
Lugar
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