Articulo 3o
aurora6225 de Julio de 2012
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ANALISIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTICULO 3o
En el artículo 3ro. De la Ley Federal del Trabajo nos dice que es un derecho que el trabajador sea respetado, que no haya ninguna distinción ni racismo, así como también tenga una capacitación dentro de su lugar de trabajo, esta capacitación sería una educación no forma. En el artículo 7º. en donde dice que las empresas deberán emplear un 90% a trabajadores mexicanos y sólo emplear extranjeros por determinado tiempo sólo un 10% en categoría de técnicos o profesionistas solo para capacitar al personal mexicano en la especialidad que se trate, me parece muy bien que exista este artículo para que las personas mexicanas puedan tener trabajo dentro de nuestro mismo país, no sería justo que personas extranjeras vinieran a ocupar puestos dentro las empresas o instituciones mexicanas ya que por ser personas del primer mundo la mayoría se encuentran muy bien preparados, me parece perfecto que capaciten a los mexicanos por determinado tiempo, sin embargo nos podemos dar cuenta que la realidad en nuestro estado que es un centro turístico y frontera, se emplea trabadores extranjeros para ocupar puestos importantes desplazando a los trabajadores mexicano, si no existiera este artículo que protegiera al trabajador mexicano seguro estarían llenas las empresas de trabajadores extranjeros y no podemos permitir que pase eso. El Artículo 25.- nos dice que debe haber un escrito que en él estén reflejadas las condiciones de trabajo, los datos personales, deberán contener la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que establezca la empresa, esta capacitación es una educación no formal porque lo realizan las mismas empresas según sus necesidades, este artículo es de suma importancia que realmente se lleve a cabo, muchas empresas realizan su escrito, para protegerse y también el trabajador debe protegerse con el contrato de trabajo laboral, en ellas se plasman las obligaciones del patrón y las del trabajador, esto se creó para los derechos y obligaciones de ambas partes y al no llevarse a cabo de algunas de las dos partes estas podrán residir de dicho contrato de una manera formal de acuerdo a la Ley General del trabajo, estas capacitaciones realmente muy pocas empresas se preocupan por capacitar al trabajador. En el Artículo 28 dice que los trabajadores que salgan fuera del país, también deberán de tener las mismas condiciones a la que se refiere el a artículo 25. En el Artículo 44.- cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir a la guardia nacional recibirán una capacitación esta es una educación no formal el tiempo de servicio se le tomará como parte de su antigüedad, como podemos observar el trabajador no podrá ser despedido de su trabajo sino al contrario la Ley Federal del trabajo y la Constitución lo protegerá y la capacitación que reciba será en caso de que el país lo requiera en algún conflicto acudan al llamado, pues forman parte de la reserva militar para salvaguardar la integridad de los mexicanos. En el Artículo 132 los trabajadores tienen derecho ausentarse de sus trabajos por alguna situación sindical, en algunos sindicatos se reúnen para tener capacitaciones constantes esto es una educación no formal, puede ausentarse y volver en un término de 6 años siempre y cuando avise a su patrón con anticipación podrán, además de que el patrón colaborará con las Autoridades del Trabajo y la Educación para la alfabetización de sus trabajadores y cuando estos empleen mas de mil empleados deberán de sostener 3 becas, el patrón deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores además de instruir a sus trabajadores como medidas de higiene, prevención de riesgo, prevención de contaminación, cumplir con las disposiciones de seguridad y reglamentos para prevenir accidentes, mantener medicamentos, para
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