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Articulo 79


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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ANÁLISIS ARTÍCULO 79 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Analizando el artículo anterior se puede observar que es deber del Estado la protección de los recursos naturales. Por otra parte, en este artículo se reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, que forma parte de los denominados derechos de tercera generación.

Además de lo anterior, sostiene cualquier política de protección del medio ambiente en la participación ciudadana, y vela por un grado de autonomía de las autoridades ambientales.

Es un del Estado como se encuentra estipulado en la Constitución Política de Colombia, que es la norma de normas, asegurar al pueblo colombiano la vida, que vendría a constituir el punto de partida del medio ambiente y para ello se deben de tener en cuenta las normas ambientales que son de vital importancia para el cumplimiento de la protección a la vida de lo ciudadanos.

En conclusión, es un deber del Estado servir a la comunidad, garantizar los principios estructurales del Estado, promover la prosperidad general, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Es por ello, que se debe de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que hacen parte de la vida económica, administrativa y cultural del país, ya que éstas redundarán en el contenido ambiental, generando consecuencias jurídicas que repercuten en el vivir cotidiano de los ciudadanos y por consiguiente entre las relaciones de los colombianos, frente a los recursos naturales y el sistema económico.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La autonomía universitaria es un acto que legitima múltiples y muy diversas formas de gobierno universitario. En Colombia existen universidades cuyas directivas son nombradas por un consejo conformado por representantes internos y externos; también hay otras en las que el rector es nombrado por una junta de fundadores. Todo eso está muy bien y enriquece a la sociedad con opciones múltiples.

La autonomía universitaria es un reconocimiento social que en algunos países como Colombia ha sido elevado a rango constitucional. Un reconocimiento de que una institución fundamentalmente altruista, con probada buena voluntad, cuya actividad se basa en la producción y difusión de conocimiento y con una gran capacidad de reflexión crítica, hará sus mejores aportes si no es constreñida por las necesidades de corto plazo de gobiernos y de grupos políticos. La autonomía para ser real, además de las decisiones

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