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Articulo 93 Del ISR


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  554 Visitas

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PAGO EXENTO DEL LA LEY ISR

Un aspecto que es necesario conocer en el mundo de la Contabilidad es todo lo relacionado a los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este sentido, el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los ingresos que no son considerados como ingresos gravados:

Artículo 93.- No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios”.

De esta fracción podemos rescatar los siguientes puntos:

Separa a los trabajadores por 2 criterios: los que perciben como salario el salario mínimo y los que perciben más que el salario mínimo.

Los trabajadores que perciban el salario mínimo general como salario, no pagarán el ISR por las prestaciones distintas al salario que reciban (prima vacacional, bonos, despensas, etc.), siempre y cuando estas prestaciones no excedan de los mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los pagos de tiempo extra no pagarán el ISR, hasta el límite establecido en la LFT, la cual menciona al respecto que:

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Ese sería el límite que no pagaría el ISR”.

Los pagos que se reciban por la prestación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, siempre que no rebase el límite establecido por la LFT, la cual establece que:

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Este sería el límite para no pagar el impuesto”.

Además, establece 2 condiciones para todos los trabajadores que perciben un sueldo superior al salario mínimo:

1. Tratándose de tiempo extraordinario y de la remuneración

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