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Articulo 93 LISR


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Síntesis  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  1.721 Visitas

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Introducción:

En el presente documento, se hará una reseña del artículo 93 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual, habla de los conceptos que están exentos y hasta que monto.

Este articulo está conformado por 29 fracciones, las cuales están divididas, por diferentes conceptos que van desde salarios, gratificaciones, hasta derechos de autor, entre otras que más adelante se expondrán.

Artículo 93, LISR

No se pagará impuesto sobre la renta, si se obtienen ingresos por los siguientes conceptos:

Fracción I:

  • Prestaciones distintas del salario mínimo, siempre y cuando no excedan de los mínimos señalados en la Ley Federal del Trabajo.
  • Los pagos que se hagan por horas extras, en este caso, que no rebase de 3 horas por día y máximo 3 a la semana.
  • Las remuneraciones del trabajador que labore en días de descanso.

En caso de que el trabajador gane más del salario mínimo, el monto que será exento será del 50% y que no rebase el monto de 5 veces el salario mínimo ($350.50).

Fracción II:

Si excede de lo anteriormente mencionado, por la cantidad excedente se pagará impuesto.

Fracción III:

  • Estarán exentas las indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo, de acuerdo a lo que establezca la ley, o en su caso los contratos colectivos de trabajo.

Fracción IV:

  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
  • Formas de retiro, que provengan, de la subcuenta de retiro, o del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se contemplen en la ley del seguro social.
  • Que provengan de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, como lo marca la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • En casos de invalidez, incapacidad, cesantía y vejez, retiro y muerte.

Todo lo anterior no deberá exceder de 15 salarios mínimos diarios ($1,051.15) en caso de que exceda, el monto sobrante pagará impuesto sobre la renta.

Fracción V:

En el caso de la fracción anterior, para verificar si hay monto gravable o no, se deberán tomar en cuenta, el total de lo que se le va a pagar al trabajador, sin importar quien se los vaya a pagar, si resulta que si hay excedente, se harán las retenciones correspondientes de acuerdo a la ley.

Fracción VI:

Los ingresos que se perciban por el reembolso de acuerdo a las leyes, o contratos colectivos, por motivo de gastos médicos, dentales, de hospital y funeral.

Fracción VII:

Los ingresos por prestaciones de seguridad social, que otorguen instituciones públicas.

Fracción VIII:

Los que se perciban por motivo de subsidios en prestaciones de previsión social como en los siguientes casos:

  • Incapacidad
  • Becas educacionales, para trabajadores o hijos de los mismos.
  • Guarderías infantiles.
  • Actividades culturales y deportivas.
  • Otras prestaciones de previsión social.

Lo anterior de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo.

Fracción IX:

Para mejor entendimiento de la fracción anterior, se definirá el concepto de previsión social, que de acuerdo al artículo 7, párrafo 5 de la LISR es:

  • Gastos efectuados, con el objeto de satisfacer necesidades, ya sean presentes o futuras, además el otorgar beneficios a los trabajadores con el fin de mejorar su condición física, social, económica o cultural, que permitan el mejorar la calidad de vida del mismo y de su familia.

Fracción X:

Por la entrega de:

  • Las aportaciones y rendimientos, de la subcuenta de vivienda, prevista en la LSS.
  • Las aportaciones y rendimientos de la subcuenta del Fondo de la vivienda, del sistema de ahorro para el retiro,  prevista en LISSSTE.
  • O del fondo de la vivienda para los miembros del ejército previsto en LISSFAM.
  • Las casas habitación que se den a los trabajadores.
  • Si se reúnen los requisitos de deducibilidad, esto también aplica a las empresas.

Fracción XI:

  • Los ingresos que provengan de las cajas o fondos de ahorro para los trabajadores.

Fracción XII:

  • Estará exenta, la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

Fracción XIII:

Los ingresos que obtengan sus trabajadores en el momento en el que terminen en su relación laboral como:

  • Primas de antigüedad.
  • Retiro e indemnizaciones.
  • Pagos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Para los trabajadores del estado, lo obtenido en la cuenta del sistema de ahorro para el retiro, o por el beneficio previsto en la ley de Pensión universal.

En el caso de subcuenta del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, el monto exento será de 90 veces el salario mínimo ($6,309) por cada año de servicio prestado.

  • Si se trabaja en un periodo de 6 meses, se considerará como año completo.
  • Si se excede el monto antes mencionado, se pagará el impuesto por la cantidad  excedente.

Fracción XIV:

  • Gratificaciones que reciba el trabajador por parte de su patrón, hasta la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo elevado a 30 días ($2,103), siempre que estas se hagan de manera general.
  • Primas vacacionales y PTU, hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo ($1,051.15).
  • Primas dominicales, un salario mínimo ($70.10) por cada domingo trabajado.

Fracción XV:

Si se excede de los montos mencionados anteriormente, se pagará impuesto por la cantidad que sobre.

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