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Articulos 9 Y 10 Constitucional


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  317 Visitas

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ACT. 7.1

Da lectura a los artículos 9 y 10 del libro de texto recomendado y realiza un resumen de por lo menos media cuartilla de cada artículo en donde expreses después del resumen un comentario propio a manera de reflexión de la importancia de las garantías consagradas en dichos articulados.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Este articulo habla sobre las garantías individuales, tales como el derecho de juntar o asociarse de manera pacífica para tratar, comentar y analizar los asuntos políticos del país, siempre y cuando sea de manera licita.es permitido todos las reuniones, manifestaciones o asambleas que lleve como objetivo presentar una protesta por algún acto a una autoridad; siempre y cuando en ellas no se digan insultos ,ofensas, o se use la violencia o amenazas para asustar u obligar a resolver el problema como a los manifestante les convenga.

Básicamente nos dice que no se te impedirá reunirte pacíficamente con cualquier fin pero que sea lícito y que los ciudadanos de la república lo podrán hacer para tratar temas políticos.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

En este artículo no explica que podemos tener armas en nuestra casa para nuestra seguridad y legítima defensa, pero las armas no tienen que ser de uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. Por ejemplo: Puedes poseer un arma, pero no portarla, puedes comprar un arma calibre 22 o 38 pero no una 45 porque es de uso exclusivo del ejército, debes registrarla ante la SEDENA y los requisitos los establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dicho artículo nos limita el objeto de la posesión de armas: solamente se pueden tener para la seguridad y legítima defensa. También señala el artículo que la competencia en materia de armas es el congreso de la unión, a través de una ley federal. Corresponde a dicha ley establecer cuáles son las armas prohibidas

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