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Analisis De Los Primeros 29 Articulos De La Constitucion Politoca Mexicana

matrix325018 de Octubre de 2012

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Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga

esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las

condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que

entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas

que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales

y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes

se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo

con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional

de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades

indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán

tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de

este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas

a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales,

los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la

participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que

respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su

cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos

establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos

por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos

naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden

a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades

podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los Municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en

los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de

conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los

juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en

cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.

Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que

tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos

indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades

indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los

indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y

determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas

y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y

operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las

economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones

coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las

autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las

comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e

intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la

educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes

indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional

que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en

consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas

culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del

sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición

de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y

recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales

básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los

proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su

educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la

construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones

para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de

comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas

mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación

de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la

incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para

asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en

el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos

laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con

programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el

respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los

estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento

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