ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos Apelacion CPCDF


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  243 Palabras (1 Páginas)  •  709 Visitas

ARTICULO 695

Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle

prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos

ARTICULO 692 BIS

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra:

VII.- Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la 197 apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio, aplicándose al respecto lo establecido por el artículo 702 por lo que hace a los trámites que deben continuar

Admitida la apelación en solo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente garantía mediante fianza o billete de depósito conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

ARTICULO 692

Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com