PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ARTÍCULO 107-123 DE LA LEY 29571 CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
pamemartaTrabajo20 de Diciembre de 2015
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 107-123 DE LA LEY 29571 CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
CURSO: DERECHO DEL CONSUMIDOR
CICLO: XII
PROFESOR: DR. RAY MELONY
TURNO: NOCHE
INTEGRANTES: Alcorta Rivera Phamela Martha Alicia
Martell Lavilla Rubén
Mendoza Ramos Miguel
LIMA – PERÚ
2015
Dedicatoria
Dedicó este trabajo a nuestros profesores, ya que son una luz en el camino del Derecho.
INDICE
Dedicatoria 02
Índice 03
Introducción 04
Capítulo I: Procedimiento Sancionador en materia de protección al
Consumidor 05
- Procedimiento Sancionador 05
- Análisis de los artículos 107 al 123 del Código de Protección y defensa del consumidor 06
- Artículo 107 06
- Artículo 108 07
- Artículo 109 10
- Artículo 110 14
- Artículo 111 16
- Artículo 112 18
- Artículo 113 21
- Artículo 114 21
- Artículo 115 22
- Artículo 116 23
- Artículo 117 24
- Artículo 118 24
- Artículo 119 26
- Artículo 120 27
- Artículo 121 27
- Artículo 122 27
- Artículo 123 27
CONCLUSIONES 29
BIBLIOGRAFIA 30
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico es acerca del procedimiento sancionador sobre la materia de protección al consumidor, por ello en el derecho peruano, el encargado en este tema es el Indecopi, el cual tiene la tutela y protección de los consumidores y usuarios, salvo a aquellos que hay otro sistema de protección como sucede en las telecomunicaciones o los servicios de de distribución eléctrica. El Indecopi ejerce dicha función a traces de campañas informativas, entre otros, y ello especialmente, a través del procedimiento sancionador, el cual esta regulado en el Código de Protección y defensa del Consumidor, mediante el cual castigan las infracciones a esta norma y se imponen medidas correctivas, destinadas a reponer al afectado en la situación previa al incumplimiento, que ocurre en el marco de una relación de derecho privado y un proveedor.
Es por ello que se abordara en el presente trabajo académico, del como la norma establece las sanciones para este tipo de infracciones, por lo que se analizará y explicará los artículos comprendidos en esta sección que habla sobre el procedimiento sancionador a cargo del Indecopi, por lo que esperamos que el presente trabajo sea de su más completo agrado y cumpla con sus expectativas.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En cuanto al procedimiento sancionador del Indecopi, hay una disyuntiva, ello en cuanto que la doctrina clásica suele clasificar al procedimiento administrativo en procedimiento general y procedimientos especiales, comprendidos en el procedimiento trilateral y al procedimiento sancionador.
El procedimiento administrativo trilateral puro, está regulado por los artículos 219 al 228 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual la Administración participa decidiendo un conflicto entre administrados, por lo que carece de la condición de parte al ser totalmente ajena a la relación jurídica discutida.
Por otro lado, un procedimiento administrativo sancionador, regulado por los artículos 229 al 237 de la LPAG, es aquel dirigido a regular aquellas conductas que infrinjan las normas del derecho administrativo, dentro de un Estado social y democrático de Derecho, que no requieran ser sancionadas penalmente, siendo una manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado. Este procedimiento dada su finalidad es iniciada de oficio, debido a que la actividad que pone en ejercicio la Administración y la consecuencia que surge tras esta corresponden a atribuciones que solamente esta puede afectar.
Por tanto, los procedimientos administrativos califican o bien como trilaterales o sancionadores dependiendo de las características que se presenten en cada uno de ellos. Sin embargo, en lo referente a la naturaleza del procedimiento de protección al consumidor seguido ante el Indecopi, la doctrina no es pacifica al momento de calificarlos como un procedimiento administrativo sancionador o como uno trilateral.
En consecuencia se establece que hay una teoría mixta de procedimientos en materia de protección al consumidor, por cuanto prima el interés publico y la otra trilateral, que alberga los intereses privados, contrapuestos entre el denunciante y el denunciado. Ello es recogido por la postura expuesta por el jurista Juan Carlos Monzon Urbina, en el informe emitido el 09 de febrero de 2012, a solicitud del Interbank, ello a mérito de la Resolución Nº 271-2011/INDECOPÎ-PIU de fecha 28 de diciembre de 2011, que señala que en materia de protección al consumidor tiene naturaleza mixta, “que tiene aspectos que le otorgan un carácter trilateral sin que ello perjudique su finalidad sancionadora, a pesar que la LPAG (…) no abarque, específicamente, un procedimiento de esta naturaleza (…)”.
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