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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político,

a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por

incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley,

de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la

Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía

General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General,

Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral,

Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que

la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año

después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de

la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con

excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la

Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se

requerirá las dos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los

motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se

dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas

generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que

no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos

o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las

atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos

descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos

autónomos descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo

relativo a las parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad

de expedir normas de carácter general en las materias propias de su

competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones

legales.

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones

creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y

funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

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La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter

generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría

absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer

sobre una ley orgánica.

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada

legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la

Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

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