Articulo 14
uestam5 de Diciembre de 2013
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ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
INTRODUCCIÓN DEL ARTÍCULO 14
este artículo 14 es uno de los más afamados por nosotros los abogados y no solo por nosotros sino por varios tipos de personas ya que es este uno de los artículos más fuerte así como el 16 es otro de los cuales como ya lo mencione son de los más aclamados en materia de amparo ya que estos al ser tan completos porque son cosas que normalmente se violan siempre ya que este artículo 14 constitucional, más que nada porque en este artículo podemos ver cosas o armas muy elementales para el uso a nuestro favor como lo es la retroactividad, el debido proceso, las analogías de los juzgadores y la interpretación de la ley y sin en dado caso no se interpreta con la ley se realizara conforme a los principios generales del derecho.
pero aquí nosotros debemos saber a profundidad en dónde y cómo vamos a utilizar estas leyes en todo caso englobamos mucho las materias de lo penal para juicios de orden criminal al igual que las analogías ya que estas están prohibidas y por supuesto la retroactividad y el debido proceso ya que si no se lleva a cabo bien estos pasos podemos realizar un amparo donde meteremos el artículo 14 por estas cuestiones ya que hablando de la materia penal nos encontramos hablando de la perdida de lo que es lo segundo más importante aparte de la vida que es la libertad, ¿por qué la vida no la englobe en este punto? porque en nuestras leyes mexicanas se encuentra prohibida la pena de muerte ya que esto va en contra de los derechos humanos en los cuales el estado mexicano forma parte los cuales este debe de respetar y resguardar así como si se llegase a violar tendrá el deber de reparar el daño de esta violación, este argumento está sustentado en el artículo 1 de la misma constitución mexicana actual, ya que es claro que todo ha evolucionado a lo largo de la historia entonces no es la excepción ya que a lo largo de la historia este artículo se ha reformado demasiadas veces hasta poder quedar como lo tenemos presenta en nuestra legislación actual.
además de que en este artículo a lo largo de esa historia se han englobado las famosas garantías individuales que son aquellas que sirven para dar protección, derechos, salvaguardarlos a los mismos y a las obligaciones que al igual poseemos y esto fue claro una reforma de los hombre para los mismos hombres que pertenecen o que son habitantes de cierto territorio en este caso México desde lo que son sus condolencias con los otros países en todo caso hacia el norte encontraremos al rio bravo el cual nos separa de los estados unidos americanos quien es una nación que contiene diversas costumbres y leyes las cuales no se adecuan porque su forma de procesar aquellos movimientos sociales son diferentes.
Mientras que al sur encontraremos el rio Usumacinta que colinda con Guatemala y Belice que estos son países más parecidos que la de México no solo en parte de los rasgos característicos de las personas, hay otras cosas como las costumbres, y aquellos parecidos jurídicos que poseemos ya que al estar tan cercas de México de alguna forma influenciamos con diversas situaciones.
El artículo 14 contiene cuatro ganancias principales para poder dar eficacia y de y eficiencia de los derechos fundamentales de las reglas establecidas con la construcción política y en los tratados y convenios internacionales suscrito y ratificados por organismos competentes del estado mexicano.
Estas cuatro garantías principalmente son:
1. la de irretroactividad de la ley
2. la de audiencia
3. la de legalidad en materia civil
4. la de legalidad en materia penal
Estas cuatro garantías constitucionales consideran principios jurídicos esenciales que se han venido conformando a través de la larga evolución. y si bien hemos encontrado un antecedente a esta garantía como la garantía de audiencia, que tiene un ciudadano promulgada por la asamblea nacional francesa el 26 de agosto de 1789, además de que también en la declaración francesa se declara las garantías de legalidad tanto en materia legal.
En nuestro país la primera vez se contempló en la carta de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, en la declaración constitucional para libertad de la américa mexicana: “ninguno debe ser juzgado y sentenciado haciendo después de haber sido oído legalmente” esta constitución expresó el contenido esencial de la garantía.
En su primera constitución de los estados unidos mexicanos se contempló en 1824 que fue establecida por Agustín de Iturbide donde se estableció que todo hombre será juzgado sino por leyes dallas y por tribunales establecidos ante el alto por el cual se está juzgando.
en estas dos constituciones pasadas que fue la de 1814 es la de Apatzingán y la de 1824 establecida por Iturbide hemos encontrado cierto antecedente del artículo 14 como ya lo hemos establecido, pero el verdadero antecedente del artículo xiv gran control emocional constitución del 5 de febrero de 1857 cuesta que esta constitución lo contendría en tres artículos, el primero fue el artículo 40 “ que prohibía que se expidió las leyes de retroactivas”, el artículo 21 nos decían que ninguna imposición de determinadas sanción penal no podía hacerse “ sino mediante las formas y las condiciones establecidas en las leyes ni exactamente del país” y por último encontramos esto en el artículo 26 que nos decía “ nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sino en virtud de una sentencia dictada por una autoridad competente y segura forma expectante fijada en la ley y exactamente aplicada al caso”.
podríamos considerar que es esto fue el antecedente del artículo 14 en donde se vio más estructurado fue en la constitución de 1854 y que ahí es donde podemos observar la estructura del artículo 14 dispersa en tres diversos artículos. En este mismo año el congreso decidió someter lo que ahora es la segunda parte del artículo 14, quedando de la siguiente manera “ nadie puede ser juzgado ni sentenciados sino por leyes dadas con anterioridad al derecho y exactamente aplicadas ayer por el tribunal previamente establecido por la ley".
Emilio rebasa advirtió que con el cambio que hizo la comisión en este artículo " cuyo objetivo era amparar al hombre contra el poder político, mediante la intervención forzosa de los tribunales, como depositarios de la ley y representantes de la justicia, se convirtió en garantías contra los abusos de los malos jueces y las argucias (sutileza) o menos importantes de la gente de la curia "
este artículo 14 no sirve en su redacción del sistema en materia de amparo porque podemos tener aquella protección en contra del estado con actos de injusticia de cualquier acto en el ejercicio de nuestros derechos, es por eso que este artículo es importante ya que este artículo es uno de los que se incorporan con mayor continuidad en materia o derecho penal además del civil, pero no solo en estas materias ya que este artículo debemos recordar la ley jerárquica que nos presenta Kelsen donde nos expone una pirámide de reglamentos por donde un estado o nación comprende sus leyes ya que hay una ley que esta en la cabeza aunque yo la pondría como ley de origen o ley base ya que es de aquí de donde emana las demás leyes conocidas como secundarias, ya que en un primer plano encontraremos a la constitución la cual es la norma mexica y ante ella no hay otra, pero hay que tener cuidado con esto ya que en la actualidad después de la segunda guerra mundial que hubo se crean una institución a la que conocemos como la ONU (organización de naciones unidas) esta pide a un grupo de personas que realizaran una declaración universal de derechos humanos que el mundo necesitaba urgentemente, declaración que fue promulgada en 1948 en parís donde se plasmaron en 30 artículos los derechos humanos esenciales.
es por eso más adelante lo profundizaremos mas de porque las leyes en el materia de derechos humanos se encuentran por arriba de nuestra constitución política lo estados unidos puesto que está en la pirámide de Kelsen es la punta en máxima del legislación, aunque hablando en tratados internacionales de cualquier otro índole se encontrarán por debajo de la constitución, ya que éstos deben de respetar se porque el estado mexicano sea sometido con otros países para poder realizar un bienestar para todos.
después encontraremos las leyes secundarias o legislación secundaria que es la interpretación más extensa de todos aquellos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos que tenemos, después de estos encontraremos los reglamentos que serán aquellas normas que siguen las instituciones y encontraremos en ultimo escala las normas jurídicas individualizadas donde se integran los convenios, testamentos, sentencia etc.
es por eso que el artículo catorce es tan importante
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