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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ARTICULOS 14 -18 DEL CODIGO PENAL


Enviado por   •  18 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ARTICULOS 14 -18 DEL CODIGO PENAL

CURSO:

PENAL GENERAL

FECHA

04 DE MARZO DE 2015

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Artículo 14. TERRITORIALIDAD. 

La corte constitucional en la sentencia C – 1189 /2000 nos refiere algo muy importante para tener en cuenta:

El principio de territorialidad, fundamento esencial de la soberanía, de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su "natural" ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de "territorialidad subjetiva" (según la cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) y "territorialidad objetiva" (en virtud de la cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él. Por su solidez e importancia, se puede considerar al principio de territorialidad como la regla general a aplicar, y a los demás principios como sus excepciones, puesto que legitiman el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción.

Fuente constitucional: La encontramos en los artículos 4, 9, 35, y 101.

Comentario: Las normas establecidas en Colombia fueron creadas para regir a todo el conglomerado en general (Nacionales – extranjeros domiciliados o en tránsito) con el fin de mantener una sana convivencia por tanto deben ser respetadas, dado que el que infrinja  la ley penal deberá aplicársele nuestra normatividad; en lo que respecte  a los delitos cometidos en nuestro territorio sin atender a la nacionalidad del autor ni a la del titular del bien jurídico lesionado.  

Artículo 15. TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN.

Fuente constitucional: La encontramos en los artículos 4, 101,102.

Comentario: Este articulo lo considero muy interesante debido a que no solo se juzgaran a las personas que se encuentren en los limites terrestres si no también a todos aquellos que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que talvez podría considerarse que por cometer delitos en alta mar no serían juzgados ni sancionados; pero por el contrario si se podrán penalizar y de esta manera se combatirán delitos tales como trata de personas, narcotráfico, el tráfico de armas, y hasta secuestro; delitos que hoy en día son muy concurridos y afectan directamente a todo el conglomerado en general; generando así un devastador impacto social.

Articulo 16. EXTRATERRITORIALIDAD La ley penal colombiana se aplicará:

Fuente constitucional: La encontramos en los artículos 4, 9 y 101.

Comentario: En primera medida este artículo del código penal se encuentra ligado con el  art 14 de la norma en comento, debido que en lo que respecta éste busca la manera de regular a todas las personas que siendo nacionales colombianos o extranjeros que ostenten esenciales intereses estatales y cometan delitos en territorio extranjero sean juzgadas por nuestra  ley penal buscando así proteger directamente los intereses nacionales.

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