Artículos 47 48 49 De La Ley Para La Protección De Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes
karladinorah110630 de Junio de 2013
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Artículo 47. El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la Entidad Federativa en la que se encuentren, las cuales deberán, asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.
En los casos en que el adolescente cometa un delito las instituciones pertinentes quedarán a cargo de las sanciones impuestas pero sin apartarlo de la familia ni privarlo de la libertad.
No se cumple en su totalidad pues hay correccionales de menores donde les es privado de la libertad a los adolescentes.
Capítulo primero
DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niños, de niñas y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
Para mejorar la defensa de los derechos de los niños se contará con un personal especializado para poder procurar el respeto a sus derechos.
Se cumple en algunas ocasiones pero no siempre ya que suele sucedes que no se cuente con personal capacitado ni estancias especializadas para proteger los derechos de los niños.
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:
A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos en nuestro país por los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable.
B. Representar legalmente los intereses de niños, niñas y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables.
C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
D. Denunciar ante el ministerio público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delitos, coadyuvando la investigación previa.
E. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
F. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.
G. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
H. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
I. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.
J. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.
Este artículo nos habla de las facultades de las instituciones que protegen los derechos de los niños, entre ellas la de denunciar hechos considerados delictivos, conciliar los conflictos en el núcleo familiar cuando se violen los derechos de los niños, definir y aplicar políticas que protejan los derechos de los niños, aplicar sanciones establecidas en la ley.
No se cumple en su totalidad pues muchas veces a las instituciones se les restan facultades por parte de autoridades o bien las mismas instituciones no cumplen con aquellas tareas que le
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