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El objetivo de la ley orgánica de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

krissbricenoTrabajo28 de Julio de 2014

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INTRODUCCION

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las reglas deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

LOPNNA

Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, es decir, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el estado en conjunto con la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. Esto esta establecido en el articulo numero 1 de esta misma ley.

Definición de niño, niña y adolescente.

Un niño es toda persona con menos de 12 años de edad , un adolescente es toda persona de 12 años o mas y menos de 18 años de edad. Establecido en el articulo numero 2 de la presente ley.

Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones establecidas en esta ley se deben aplicar a todos los niños, niñas y adolescentes por igual sin discriminación de ningún tipo, respetando su raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, su padre, madre, representantes, familiares o responsables. Establecido en el articulo numero 3 de esta misma ley.

Obligaciones generales del estado.

Estas están establecidas en su articulo numero 4; menciona la obligación que tiene el estado de tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar plena y efectivamente sus derechos y garantías; estas medidas pueden ser administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole.

Principio de corresponsabilidad.

Este principio esta inmerso en toda la ley y menciona la relación que tiene el estado, las familias, y la sociedad en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando con prioridad absoluta, su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en todas las decisiones y acciones que le conciernan.

Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

En la sociedad la familia es la asociación natural y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones en las familias se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes . El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir en todos los aspectos a sus hijos e hijas; para que esto sea posible y la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades el estado debe crear y asegurar políticas, programas y asistencia apropiadas. Articulo numero 5 de esta misma ley.

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, establecido en el articulo numero 8, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Principio de gratuidad de las actuaciones.

Las actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, como solicitudes, pedimentos, demandas, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas; los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales así como cualquier autoridad publica que intervenga en tales asuntos, los despacharan con toda preferencia y no podrán recibir remuneración alguna.

En los artículos numero 10, 11 y 12 de dicha ley Se menciona que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, es decir, que gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico; también que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta ley son de carácter enunciativo; los derechos y garantías reconocidos y consagrados en esta ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre si, indivisibles.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre, madre y a ser cuidados por ellos, tienen derecho a ser criados en el seno de su familia de origen y en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. También los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además los inherentes a su condición especifica; el estado y la sociedad en participación activa debe asegurarles: programas de asistencia integral, rehabilitación e integración, atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia, campañas permanentes y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición especifica para la atención y relación con ellos.

En el articulo 30 se menciona el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral; ellos deben disfrutar de una buena alimentacion, vestido y vivienda digna; la obligacion principal de garantizar este derecho lo tiene el padre, madre, representantes o responsables y el estado a traves de politicas publicas debe asegurar las condiciones que permitan al padre o la madre cumplir a cabalidad su responsabilidad. En relacion con este articulo tambien tenemos el numero 32, que menciona el derecho a la integridad personal que tienen los niños, niñas y adolescentes, comprendiendo la integridad fisica, siquica y moral.

En esta ley tambien se menciona la proteccion de la maternidad, establecido en el articulo 44, el cual estipula que el estado es garante de proteger la maternidad y que se debe ofrecer servicios y programas de atencion gratuitos y de alta calidad a todas las mujeres, durante el embarazo, parto y fase post natal.

Es importante destacar el derecho a la salud sexual y reproductiva que tienen los niños, niñas y adolescentes, derecho a ser informados, educados de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y hacia el futuro una maternidad y paternidad responsable; esto debe ser garantizado por el estado con la activa participacion de la sociedad a traves de servicios y programas de atencion de salud sexual y reproductiva, siendo estos accesibles economicamente, principalmente adquiriendolos en sus hogares, siendo complementados con la educacion en sus instituciones educativas que se les debe impartir dependiendo de su grado de desarrollo; establecido esto en el articulo 50, muy relacionado con el articulo 54, el cual menciona la obligacion del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educacion; establece que los niños, niñas y adolescentes deben ser inscritos oportunamente en la escuela o instituto de educacion, exigirles su asistencia regular a clases y participar de manera activa en su proceso educativo; lo cual se esta evidenciando en la actualidad con todas las actividades educativas en las cuales los padres, madres y representantes son indispensables y se les obliga su asistencia, tales como las charlas impartidas al momento de la inscripcion, al comienzo del año escolar, su presencia en los proyectos a final de año escolar de sus representados, entre muchos otros.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos

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