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LOPNA: ley Orgánica de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  Informes  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  466 Visitas

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derechoe colocar separado de infractores adultos, ya que así lo expresa la ley. 

Detención para la identificación: cuando en una investigación en curso y existan evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o exista alguna duda sobre su identidad, el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá acordar la detención preventiva hasta por noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su identidad. 

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. 

Una vez comprobada la responsabilidad penal del adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran las siguientes medidas como sanciones: 

 Amonestación verbal clara y directa. 

 Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente. 

 Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente. 

 Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo. 

 Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres. 

 Privación de libertad: se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial. 

  

OTROS ASPECTOS QUE CONTEMPLA LA LOPNNA 

Autorización para viajar dentro del país: 

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. 

Autorización para viajar fuera del país: 

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del representante legal expedida en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392). 

Intervención judicial. 

En

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