Asignacion Familiar
BELGICA12 de Octubre de 2011
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Consabido es que el D.S. N° 051-91-PCM, mediante el que se establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, causó un descalabro en la aplicación de los derechos de los servidores del Estado, pues, aunque su propio nombre lo precise, de transitorio no tiene nada, máxime si tenemos en consideración de que luego de casi veinte años sigue en vigencia.
Es más, en un evento académico y técnico en el que estuvimos el año pasado, los funcionarios de SERVIR aseguraron que dicha norma es la que más contratiempos –financieros- le generó al país, ya que, con esta se pretendieron sesgar algunos derechos de servidores del Estado, sin embargo, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional de manera acertada supieron reivindicar los mismos, de esto nos ocuparemos en adelante.
El artículo 8 del decreto supremo en mención precisa:
“Artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.”
Del artículo trascrito notamos que hace una breve pero significativa diferencia entre la remuneración total permanente y la remuneración total, no obstante ello, es evidente que la remuneración total es mucho más amplia en cuanto a sus alcances y por ende constituye una condición más favorable para los trabajadores, ya que a la remuneración total permanente se le adicionan todos los conceptos remunerativos otorgados por ley expresa y por distintas condiciones
Pensionistas de la 19990 recibirán una bonificación de 360 soles
Se pagará por única vez con carácter extraordinario, por lo cual no tiene la naturaleza de pensionable. • En Puno la bonificación extraordinaria alcanzará a beneficiar a 5 mil 897 jubilados
Alivio económico. A partir de enero del 2011, los pensionistas de la Ley Nº 19990 recibirán una bonificación extraordinaria de 360 nuevos soles, en 12 cuotas mensuales de 30 nuevos soles y será abonado conjuntamente con el pago de la pensión mensual que corresponda a cada mes.
Se pagará por única vez con carácter extraordinario, por lo cual no tiene la naturaleza de pensionable. Además los beneficiarios deberán de contar con 65 ó más años de edad al 31 de diciembre próximo.
La medida fue implementada mediante Decreto de Urgencia, que fue promulgada ayer por el presidente Alan García, quien con ello busca dar un alivio a la alicaída economía de jubilados del citado régimen pensionario, que por años se ven postergados.
En ese sentido, el jefe de Estado informó que solicitará facultades al Congreso para que las pensiones de los jubilados de la Ley N° 19990 puedan actualizarse automáticamente cada año, de acuerdo al alza del costo de vida, tal como se aplica actualmente a los pensionistas del D.L. N° 20530.
A nivel nacional el Gobierno destinará 137 millones de soles, que beneficiará a cerca de 500 mil pensionistas de la Ley 19990. Mientras, en Puno la bonificación extraordinaria
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