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SOCIEDAD Y ASOCIACION CIVIL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  488 Visitas

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Introducción

sociedad civil: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Asociación civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico.

Asociación :cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley que no tenga carácter pre ponderablemente económico, constituyen una asociación.

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constituir por escrito la asociación puede admitir y excluir asociados. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros.

Característica:

Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal.

Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público

Atributos de de la asociación civil

a) Nombre. Razón Social o Denominación.

b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

Patrimonio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público.

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

La asamblea general resolverá.

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados.

II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.

III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos.

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Las asambleas generales solo se ocuparan de los asuntos contenidos en la respectiva del orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Los miembros de asociación t6endran derecho de separarse de ella, dando con previo aviso 2 meses de anticipación. Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

La calidad de socios es intransferible las asociaciones, además las causas previstas en los estatutos se extinguen:

I. por consentimiento de la asamblea general.

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas.

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Para efecto de la ley de IMPUSTO SOBRE LA RENTA en el dice que se consideran personas morales con fines no lucrativos, y en el art. 102 lo siguiente

I. sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que las reúnan.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que lo agrupen.

ORGANOS DE LA ASOCIACION CIVIL:

El Órgano supremo:

Está representado por la asamblea de socios.

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

Responsabilidad subsidiaria:

Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

Responsabilidad solidaria:

Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Órgano de Control

La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia

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