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Asociación De Pequeñas Y Medianas Empresas

13 de Octubre de 2013

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Tema: Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH).

OBJETIVO:

 Es dar a conocer el concepto de lo que es Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH).

 Comprender la enorme importancia del desarrollo de la ANMPIH.

 Conocer la estructura de ANMPIH.

 Distinguir las clases fundamentales.

 Conocer los aspectos generales de esta institución.

INTRODUCCION

Con el presente trabajo damos a conocer las diferentes formas de cómo se ha ido construyendo la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH). Y como ha manejado sus logros, presupuestos y muchas cosas más, ya que existen varios tipos de observaciones que se han ido mejorando en algunos casos y en otros no.

ANMPIH

Fomentando el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa, promoviendo el empleo y bienestar socioeconómico del sector.

Visión

Al 2016 ser la organización representativa, promotora, financiera, líder del sector micro, pequeña y mediana empresa hondureña, ampliada al enfoque de cadenas de valor, gestora de planes, programas y proyectos integrales de desarrollo productivo competitivo, contribuyendo al desarrollo de sus miembros/as y de Honduras.

Misión

Mejorar la gestión institucional de la ANMPIH, sus filiales, gremios y empresas miembros, mediante proveer servicios financieros y asistencia técnica propios accesibles para lograr calidad, excelencia y competitividad empresarial.

Principios, valores, políticas, marco legal

• Justicia, equidad, transparencia

• Cooperación y asociatividad

• Subsidiariedad y lealtad

• Calidad, excelencia y competitividad

• Constitución política Honduras

• Ley Hondureña de MYPIMEs

• Personería jurídica ANMPIH

• Acuerdos y convenios nacionales e internacionales

Estatutos de ANMPIH

Propuesto en 1986 - Aprobados en 199

Capítulo I

Denominación natural

Art. 1.- Crease la Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras, bajo el régimen de una Asociación Civil, de duración indefinida sin finalidad de lucro y sin discriminación técnica, política y religiosa, la cual identificara con sus siglas ANMPIH.

Art. 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, sin embargo tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

Art. 3.- A los efectos de estos estatutos se considera mediana y Pequeña Industria aquella que utilizando proceso de transformación en mediana y pequeña escala de materias primas, productos semielaborados o envases, bienes de consumo o de capital, para su venta dentro del país o del exterior quedando definido en forma cuantitativa la que fije la ley de fomento de la Pequeña y Mediana Industria y la Artesanía; y sus ampliatorias, así como su reglamento y otras disposiciones que se dicten para el futuro en relación a estos estractos industriales.

Art. 4.- La Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias podrá establecer vínculos con instituciones a nivel nacional, centroamericano y mundial, que velen por la promoción y defensa de los intereses comunes a la industria privada.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Art. 5.- La Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras tendrá como objetivos básicos lo siguiente:

A. Formación de una organización a nivel nacional, sólidamente constituida que represente y defienda los intereses de sus asociados.

B. La superación económica y tecnológica de la Mediana y Pequeña Industria mediante la creación y formación de los instrumentos, materiales científicos, desarrollándose cursos y seminarios orientados a elevar los conocimientos de los empresarios y la producción de las empresas.

C. procurar la máxima relación fraterna y armonía de sus asociados, aplicando las técnicas avanzadas de las relaciones humanas.

D. Colaborar con el Estado en el desarrollo nacional, promoviendo la creación de empresas industriales y apoyando el desenvolvimiento industrial del país y en todo aquello que tienda a hacer más viable la realización de los objetivos generales de la Asociación.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las empresas Medianas y Pequeñas ya sean de carácter individual o social que tengan sus establecimientos en el territorio de la república.

Art. 7.- La representación de los asociados en sus reuniones con la Asociación se determinara de la forma siguiente:

1. Para empresas individuales la representación se ejercerá XXXXXXX propietario o representante.

2. Para las empresas sociales el funcionario que de conformidad con la ley o sus estatutos le corresponda el uso de la firma social o la persona que expresamente sea facultada para representar a su respectiva empresa ante la Asociación.

Art. 8.- Para el ingreso a la Asociación se requerirá estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, presentar la respectiva solicitud de ingreso y pagar las cuotas respectivas, siendo de competencia de la junta directiva la aprobación de la solicitud de ingreso.

Art. 9.- El fallo sobre la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso se basara tomando en cuenta la naturaleza de la empresa y de conformidad con los presentes estatutos y su reglamento.

Art. 10.- Cualquier miembro de la Asociación estará en libertad de retirarse de la misma siempre y cuando notifique dicho retiro a la Junta Directiva y se encuentre al día en el pago de sus cuotas hasta la fecha de su separación de la Asociación. Asimismo el socio que se hubiere retirado y desee reincorporarse a la Asociación podrá hacerlo siempre y cuando no hubiere pasado un término mayor de un (1) año sin necesidad de nueva solicitud de ingreso. pero debiendo cancelar sus cuotas atrasadas de conformidad con lo que estipule en el reglamento el tramite establecido en el artículo 8 de estos estatutos.

Art. 11.- Los asociados perderán automáticamente sus derechos:

1. Por renuncia,

2. Por incumplimiento en el pago de sus cuotas correspondientes a seis meses,

3. Por declaratoria de quiebra, judicialmente establecida o comprobada y liquidación voluntaria.

4. Por permanente contravención a lo establecido en los presentes estatutos; reglamentos y demás disposiciones legales, en los acuerdos de Junta directiva y Asamblea General y por trabajar activa y públicamente en contra de los objetivos de la Asociación; actos debidamente comprobados por la Junta Directiva y de lo que se tratara en forma exclusiva y extraordinaria, registrándose los acuerdos respectivos en el acta correspondiente.

Art. 12.- Los asociados podrán ser suspendidos en el uso de sus derechos en los siguientes casos:

1. Por actuar en contra de las disposiciones de los presentes estatutos y acuerdos, debidamente conocidos por la Junta Directiva y Asamblea General.

2. Por prácticas inmorales deshonrosas o ilícitas y competencia desleal calificada, por la Junta Directiva.

3. Por cualquier motivo que a criterio de la Junta Directiva represente daño inmediato a los fines de la Asociación y la honorabilidad de sus dirigentes.

Art. 13.- Los asociados suspendidos o incursos en las situaciones en los artículos 11 y 12 de los Estatutos tendrán la oportunidad de ejercer el legitimo derecho de defensa en la sesión de Junta Directiva que contemple sus casos previtacion especial o sesión mensual a nivel nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 14.- Son derechos de los asociados:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

b. Elegir y ser elegidos para los cargos establecidos en los Estatutos.

c. Agruparse en comités gremiales por sectores específicos de la industria.

d. Integrar las comisiones para las que sean designados.

e. Solicitar y recibir los servicios técnicos administrativos que proporciona la Asociación.

f. Efectuar los planteamientos que estimen adecuados en relación al sector industrial y a los fines de la Asociación respecto a la pequeña y mediana industria.

g. Presentar a la Junta Directiva sugerencias para el mejor desarrollo institucional.

h. Obtener las credenciales necesarias que los acredite como miembros de la Asociación.

i. Los demás derechos que les confieren los estatutos.

Art. 15.- Los “Miembros Adherentes” solo tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán elegir ni ser elegidos, gozando en lo demás de los derechos de los asociados titulares. Se consideran miembros adherentes a los socios retirados, socios honorarios y a los asesores por voluntad propia.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 16.- Son obligaciones de los asociados:

a. Cumplir lo dispuesto por los presentes Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos y resoluciones que adopten

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