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Asociación De Pequeñas Y Medianas Empresas


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  5.447 Palabras (22 Páginas)  •  421 Visitas

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Tema: Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH).

OBJETIVO:

 Es dar a conocer el concepto de lo que es Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH).

 Comprender la enorme importancia del desarrollo de la ANMPIH.

 Conocer la estructura de ANMPIH.

 Distinguir las clases fundamentales.

 Conocer los aspectos generales de esta institución.

INTRODUCCION

Con el presente trabajo damos a conocer las diferentes formas de cómo se ha ido construyendo la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH). Y como ha manejado sus logros, presupuestos y muchas cosas más, ya que existen varios tipos de observaciones que se han ido mejorando en algunos casos y en otros no.

ANMPIH

Fomentando el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa, promoviendo el empleo y bienestar socioeconómico del sector.

Visión

Al 2016 ser la organización representativa, promotora, financiera, líder del sector micro, pequeña y mediana empresa hondureña, ampliada al enfoque de cadenas de valor, gestora de planes, programas y proyectos integrales de desarrollo productivo competitivo, contribuyendo al desarrollo de sus miembros/as y de Honduras.

Misión

Mejorar la gestión institucional de la ANMPIH, sus filiales, gremios y empresas miembros, mediante proveer servicios financieros y asistencia técnica propios accesibles para lograr calidad, excelencia y competitividad empresarial.

Principios, valores, políticas, marco legal

• Justicia, equidad, transparencia

• Cooperación y asociatividad

• Subsidiariedad y lealtad

• Calidad, excelencia y competitividad

• Constitución política Honduras

• Ley Hondureña de MYPIMEs

• Personería jurídica ANMPIH

• Acuerdos y convenios nacionales e internacionales

Estatutos de ANMPIH

Propuesto en 1986 - Aprobados en 199

Capítulo I

Denominación natural

Art. 1.- Crease la Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras, bajo el régimen de una Asociación Civil, de duración indefinida sin finalidad de lucro y sin discriminación técnica, política y religiosa, la cual identificara con sus siglas ANMPIH.

Art. 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, sin embargo tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

Art. 3.- A los efectos de estos estatutos se considera mediana y Pequeña Industria aquella que utilizando proceso de transformación en mediana y pequeña escala de materias primas, productos semielaborados o envases, bienes de consumo o de capital, para su venta dentro del país o del exterior quedando definido en forma cuantitativa la que fije la ley de fomento de la Pequeña y Mediana Industria y la Artesanía; y sus ampliatorias, así como su reglamento y otras disposiciones que se dicten para el futuro en relación a estos estractos industriales.

Art. 4.- La Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias podrá establecer vínculos con instituciones a nivel nacional, centroamericano y mundial, que velen por la promoción y defensa de los intereses comunes a la industria privada.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Art. 5.- La Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras tendrá como objetivos básicos lo siguiente:

A. Formación de una organización a nivel nacional, sólidamente constituida que represente y defienda los intereses de sus asociados.

B. La superación económica y tecnológica de la Mediana y Pequeña Industria mediante la creación y formación de los instrumentos, materiales científicos, desarrollándose cursos y seminarios orientados a elevar los conocimientos de los empresarios y la producción de las empresas.

C. procurar la máxima relación fraterna y armonía de sus asociados, aplicando las técnicas avanzadas de las relaciones humanas.

D. Colaborar con el Estado en el desarrollo nacional, promoviendo la creación de empresas industriales y apoyando el desenvolvimiento industrial del país y en todo aquello que tienda a hacer más viable la realización de los objetivos generales de la Asociación.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las empresas Medianas y Pequeñas ya sean de carácter individual o social que tengan sus establecimientos en el territorio de la república.

Art. 7.- La representación de los asociados en sus reuniones con la Asociación se determinara de la forma siguiente:

1. Para empresas individuales la representación se ejercerá XXXXXXX propietario o representante.

2. Para las empresas sociales el funcionario que de conformidad con la ley o sus estatutos le corresponda el uso de la firma social o la persona que expresamente sea facultada para representar a su respectiva empresa ante la Asociación.

Art. 8.- Para el ingreso a la Asociación se requerirá estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, presentar la respectiva solicitud de ingreso y pagar las cuotas respectivas, siendo de competencia de la junta directiva la aprobación de la solicitud de ingreso.

Art. 9.- El fallo sobre la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso se basara tomando en cuenta la naturaleza de la empresa y de conformidad con los presentes estatutos y su reglamento.

Art. 10.- Cualquier miembro de la Asociación estará en libertad de retirarse de la misma siempre y cuando notifique dicho retiro a la Junta Directiva y se encuentre al día en el pago de sus cuotas hasta la fecha de su separación de la Asociación. Asimismo el socio que se hubiere retirado y desee reincorporarse a la Asociación podrá hacerlo siempre y cuando no hubiere pasado un término mayor de un (1) año sin necesidad de nueva solicitud de ingreso. pero debiendo cancelar sus cuotas atrasadas de conformidad con lo que estipule en el reglamento el tramite establecido en el artículo 8 de estos estatutos.

Art. 11.- Los asociados perderán automáticamente sus derechos:

1. Por renuncia,

2. Por incumplimiento en el pago de sus cuotas correspondientes a seis meses,

3. Por declaratoria de quiebra, judicialmente establecida o comprobada y liquidación voluntaria.

4. Por permanente contravención a lo establecido en los presentes estatutos; reglamentos y demás disposiciones legales, en los acuerdos de Junta directiva y Asamblea General y por trabajar activa y públicamente en contra de los objetivos de la Asociación; actos debidamente comprobados por la Junta Directiva y de lo que se tratara en forma exclusiva y extraordinaria, registrándose los acuerdos respectivos en el acta correspondiente.

Art. 12.- Los asociados podrán ser suspendidos en el uso de sus derechos en los siguientes casos:

1. Por actuar en contra de las disposiciones de los presentes estatutos y acuerdos, debidamente conocidos por la Junta Directiva y Asamblea General.

2. Por prácticas inmorales deshonrosas o ilícitas y competencia desleal calificada, por la Junta Directiva.

3. Por cualquier motivo que a criterio de la Junta Directiva represente daño inmediato a los fines de la Asociación y la honorabilidad de sus dirigentes.

Art. 13.- Los asociados suspendidos o incursos en las situaciones en los artículos 11 y 12 de los Estatutos tendrán la oportunidad de ejercer el legitimo derecho de defensa en la sesión de Junta Directiva que contemple sus casos previtacion especial o sesión mensual a nivel nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 14.- Son derechos de los asociados:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

b. Elegir y ser elegidos para los cargos establecidos en los Estatutos.

c. Agruparse en comités gremiales por sectores específicos de la industria.

d. Integrar las comisiones para las que sean designados.

e. Solicitar y recibir los servicios técnicos administrativos que proporciona la Asociación.

f. Efectuar los planteamientos que estimen adecuados en relación al sector industrial y a los fines de la Asociación respecto a la pequeña y mediana industria.

g. Presentar a la Junta Directiva sugerencias para el mejor desarrollo institucional.

h. Obtener las credenciales necesarias que los acredite como miembros de la Asociación.

i. Los demás derechos que les confieren los estatutos.

Art. 15.- Los “Miembros Adherentes” solo tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán elegir ni ser elegidos, gozando en lo demás de los derechos de los asociados titulares. Se consideran miembros adherentes a los socios retirados, socios honorarios y a los asesores por voluntad propia.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 16.- Son obligaciones de los asociados:

a. Cumplir lo dispuesto por los presentes Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de la Asociación.

b. Asistir a las sesiones de la asamblea General o a las que sean convocadas.

c. Suministrar los datos e informaciones que les sean solicitadas en lo entendido que la Asociación no podrá exigir en ningún caso datos sobre la actividad empresarial que los asociados consideren confidenciales.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 17.- Son órganos de la Asociación los siguientes:

a. Asamblea General

b. Junta Directiva

c. La Gerencia

d. La Junta de Vigilancia

e. Los comités gremiales

f. Consejo asesor

CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.18.- La Asamblea General constituye la autoridad suprema y expresa la voluntad de la Asociación.

Art. 19.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria y se celebrara en la sede institucional de Tegucigalpa, o en los lugares que designe la Junta Directiva.

Art.20.- La asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al año reuniéndose en los tres primeros meses del año y tendrá por objetivo conocer lo siguiente:

1. Memoria informe de la junta Directiva por el Presidente.

2. Informe del Tesorero

3. Informe de la Junta de Vigilancia

4. Elección de la Junta Directiva y de Vigilancia.

Art. 21.- La asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos con quince días de anticipación por medio de avisos publicados en los principales periódicos y por mensajes postales, certificados o telegráficos dirigidos a los asociados de las diferentes zonas del país; indicándose en la convocatoria la agenda a tratar.

Art. 22.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos urgentes o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los asociados hábiles en ANMPIH. La convocatoria la hará la Junta Directiva en la misma forma establecida por Asamblea General Ordinaria con la anticipación de quince días hábiles por lo menos.

Art. 23.- El quórum para las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias será en primera convocatoria de la mitad mas uno de los miembros hábiles y en segunda convocatoria a efectuarse el mismo día dos horas después de la hora fijada para la primera convocatoria será la del número de asistentes presentes. Los asociados hábiles al día con sus cuotas podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado hábil que en ningún caso podrá tener más de tres representantes de miembros hábiles.

Art. 24.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación actuando como secretario el asociado que desempeñe el mismo cargo en la Junta Directiva.

Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria y demás sesiones se registraran en el libro de actas respectivo que estará a cargo del Secretario.

Art. 26.- Los asociados tendrán derecho a un voto.

Art. 27.- La Asamblea General adoptara resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los asociados presentes en la sesión con la excepción de los casos en que se pretenda reformar los estatutos, reglamentos o disolver la Asociación para cual se requiera los dos tercios de los votos.

CAPÍTULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- La Junta directiva tiene a su cargo la conducción de todas las actividades (ejecutoras, promotoras y coordinadoras) de la Asociación Nacional de Mediana y Pequeña Industria de Honduras y la representación ante los poderes públicos terceros.

Art. 29.- La Junta Directiva Nacional estará compuesta por un Presidente un Secretario, un Tesorero, cinco (5) Vocales propietarios, cinco (5) Vocales suplentes, un Vice-Presidente propietario por cada zona geográfica; así como el presidente de cada comité gremial con su respectivo suplente. Durara un año en sus funciones, podrán ser reelectos, presentaran promesa de ley al tomar posesión de sus cargos. Los Vocales Suplentes y Vice-Presidentes Suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia.

Art. 30.- Los Directivos que conforman la Junta Directiva podrán ocupar el mismo cargo que siempre que sean reelectos por la Asamblea General Ordinaria.

Art. 31.- La Junta Directiva Nacional celebrara sesión una vez por semana con los miembros directivos residentes en el Distrito Central, lo mismo en las demás zonas geográficas y una vez por mes incluyendo los Vice Presidentes de las zonas lo mismo directivos electos fuera de la zona central, las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la Junta Directiva a través del Presidente.

Art. 32.- Para que la sesión pueda celebrarse en primera convocatoria se requerirá la mayoría de los miembros o mitad mas uno y en segunda convocatoria con los que asistan dos horas después las resoluciones se tomaran por mayoría de votos correspondiendo un voto por cada directivo, el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Art. 33.- La junta Directiva tendrá además de las facultades y obligaciones que le señalen los Estatutos y Reglamentos que rijan los destinos de la Asociación las siguientes:

1. Convocar a asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

2. Designar personal administrativo, fijar sus respectivas remuneraciones y removerlos cuando fuera necesario para el mejor funcionamiento de las actividades de la asociación de acuerdo con el gerente que es el jefe directo del personal;

3. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la memoria correspondiente a las actividades desarrolladas por la Asociación, la cual incluirá por lo menos:

1. Nomina de asociados activos, especificando relación de ingresos y retiros durante el año.

2. Cuadro detallado de los miembros de cada grupo su obligación como su industria señalando el número de asociados y cuadro detallado de los comités gremiales.

3. Situación de la ejecución de los acuerdos de la asamblea anterior.

4. Rendir los informes que le solicites por los organismos de estado, solamente lo relativo a los problemas industriales.

5. Designar a los peritos y a los integrantes de las comisiones especiales aun con personas ajenas a la Asociación.

6. Dictar, expedir y reformar los Reglamentos que deben regir el buen funcionamiento de la asociación previa aprobación de la asamblea General.

7. Establecer las cuotas de Ingreso, las cuotas ordinarias y las extraordinarias.

8. Cumplir con los mandatos de la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

9. Velar por el cumplimiento de los estatutos y Reglamentos.

10. Interpretar y resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación los presentes Estatutos, dando cuenta a la próxima Asamblea.

11. Administrar los bienes de la Asociación.

12. Llevar el acta de sus sesiones las que deben ser firmadas por el Presidente y secretario.

13. Desarrollar en general todos aquellos actos que estimen necesarios para alcanzar los objetivos de la asociación, siempre y cuando no contravengan ni se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos y reglamentos.

14. En caso de renuncia o remoción de algunos directivos, la junta Directiva incorporara al sustituto legal.

Art. 34.- La Junta Directiva a nivel nacional se reunirá por lo menos una vez al mes, en forma extraordinaria, podrá reunirse cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito un tercio de los asociados. El quórum para las sesiones será de un tercio de los Directivos hábiles.

CAPÍTULO IX

DE LA PRESIDENCIA

ART. 35.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal y social de la Asociación y atenderá todos los asuntos relacionados a su cargo las facultades de apoderado legal, le corresponderá llevar siempre la palabra y representara a la Asociación en todos aquellos actos y funciones en los cuales la Asociación tuviere que hacerse presente previa autorización de la Directiva.

Art. 36.- El Presidente podrá delegar temporalmente alguna de sus facultades bien a otro directivo de la Junta Directiva, en persona de otro socio lo mismo en el gerente.

Art. 37.- El Presidente tendrá además de sus múltiples funciones y atribuciones correspondientes a su cargo, de acuerdo a los presentes estatutos:

1. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, así como las semanales y mensuales, como gremiales en casos solicitados y las situaciones que correspondan a su jerarquía;

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea general Ordinaria, Extraordinaria y junta Directiva, como toda reunión que se celebre bajo los auspicios de la Asociación;

3. Autorizar con su firma conjuntamente con el Secretario el texto de las actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y junta Directiva, cuando el caso así lo amerite;

4. Suscribir y firmar la correspondencia de la asociación que este dirigida a los altos representantes del Estado y de los organismos nacionales e internacionales, en caso de imposibilidad para asistir a cualquier reunión en que su presencia sea necesaria lo comunicara al gerente o vocal que debe sustituirlo o representarlo;

5. En caso de falta absoluta del Presidente lo en el ejercicio de sus funciones los vocales por el orden.

CAPÍTULO X

LOS VOCALES

Art. 38.- Tendrán todos los derechos y obligaciones que les otorgan los Estatutos y sustituirán por el orden al Presidente y Secretario, colaboraran directamente con la presidencia en determinadas funciones que les asigne, podrán llevar por delegación de la Presidencia la representación institucional a reuniones y actuaciones que la Asociación sea invitada a participar.

CAPÍTULO XI

EL SECRETARIO

Art. 39.- Es el medio de comunicación de la Junta directiva siendo sus atribuciones las siguientes:

a. Firmar y certificar loa acuerdos y resoluciones de la asociación.

b. Refrendar con su firma y la del Presidente las actas de todas las sesiones que se celebren.

c. Cumplir con las obligaciones propias de su cargo y las que le determine el Reglamento.

d. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

CAPÍTULO XII

LOS VICE-PRESIDENTES

Art. 40.- Los Vice- Presidentes serán los representantes legales de sus respectivas zonas ante la Junta Directiva Nacional y sus funciones serán limitadas a su jurisdicción; atendiendo siempre las resoluciones tomadas por la Junta Directiva a nivel nacional.

CAPÍTULO XIII

DE LA TESORERIA

Art. 41.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a. Examinar periódicamente el desarrollo de los ingresos de la Asociación y presentar a la junta directiva y a las Asambleas las sugerencias que correspondan para el normal desenvolvimiento de la Asociación;

b. Preparar y presentar a consideración de la junta Directiva, el presupuesto institucional;

c. Evaluar periódicamente el monto de las cuotas de ingresos y ordinarias y proponer a la Junta directiva los reajustes adecuados;

d. Realizar los balances y el balance anual y suscribirlo conjuntamente con el gerente para presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea.

CAPÍTULO XIV

DE LA GERENCIA

Art.42.- El gerente tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Sera el funcionario a tiempo completo de la Asociación y tendrá responsabilidad completa sobre las actividades administrativas;

b. Representar a la Asociación por delegación que haga el Presidente;

c. Administrar los servicios de la Asociación;

d. Suscribir convenios y demás transacciones económicas, legales y administrativas en representación de la Asociación dentro de las limitaciones que establezca la junta Directiva y la Asamblea General;

e. Administrar los fondos de la Asociación debiendo cobrar las cuotas y efectuar los pagos, llevar los libros y rendir informes financieros a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

f. En su carácter de primer ejecutivo de la Asociación, depende directamente del presidente y de la Junta Directiva, siendo el jefe directo de los empleados a quienes nombre, promueve o remueve. Los funcionarios de categoría superior son designados, promovidos y removidos por la junta Directiva a propuesta de la Presidencia, Tesorería y Gerencia;

g. Integrar con voz pero sin voto las sesiones de Junta Directiva, zonales, asambleas generales y extraordinarias. Mantendrá e incrementara sus relaciones y la de los funcionarios de la Asociación con los funcionarios de organismos nacionales e internacionales vinculados al desarrollo industrial. Las relaciones entre el gerente y la Junta Directiva de la Asociación se regirá por un contrato donde se estipularan los servicios que debe prestar, las atribuciones, remuneraciones y el tipo de fianza que debe rendir, las demás previstas en los estatutos y las no previstas; siempre y cuando no contravengan ni se opongan a las normas estatutarias y las decisiones y acuerdos de los órganos de la Asociación con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva.

CAPÍTULO XV

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 43.- La Junta de vigilancia es la encargada de cuidar la fiel observación de las disposiciones del presente estatuto y de los acuerdos y decisiones de los órganos de la Asociación. En este sentido examinara las actuaciones de la Presidencia, Secretaria, Tesorería y Gerencia, como asociados en general.

Art. 44.- De presentarse durante su mandato alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, la Junta de Vigilancia elaborara el correspondiente informe y solicitara por escrito a la Presidencia de la Asociación la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.

Art. 45.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán electos en asamblea general y duraran en sus funciones, lo que dure la Junta Directiva. Pueden ser como los demás directivos ser reelectos. Atribuciones; cuidar la fiel observancia de las disposiciones de estos Estatutos, acuerdos y decisiones de esta Asociación, vigilar las actuaciones de la Presidencia, Gerencia, Tesorería, Secretaria y demás órganos electos.

Art. 46.- La Junta de vigilancia presentara anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la labor en el periodo institucional fenecido.

CAPÍTULO XVI

DE LOS COMITES GREMIALES

Art. 47.- Los Asociados Industriales de la Asociación podrán agruparse por ramas de la industria; para su formación la gerencia clasificara a las empresas asociadas por sectores, invitándoles a constituirse en su respectivo comité de acuerdo con la Presidencia y Junta Directiva.

Art. 48.- Los comités serán autónomos en la determinación de la política sectorial a seguir para promover y defender a la agrupación, pero estarán obligatoriamente sujetos a las disposiciones y disciplina que en materia de política general e institucional acuerden, la Presidencia de la Asociación y la Junta directiva.

Art. 49.- Los Comités nombraran sus Directivos dentro de los miembros de cada grupo, de acuerdo a un reglamento que aprobara la Junta Directiva y sus decisiones serán tomadas en cuenta en discusión de Junta Directiva para su aprobación. El Presidente de cada Comité Gremial se incorporara automáticamente a la Junta Directiva.

CAPÍTULO XVII

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 50.- Es el órgano de asesoramiento del más alto nivel que colaboran directamente con la Presidencia y junta Directiva.

Art. 51.- Estará integrado exclusivamente por los ex-Presidentes de la Asociación.

Art. 52.- El Consejo será presidido por el Presidente saliente.

Art. 53.- En su primera sesión el Consejo determinara la secuencia y los días de sesión, casos apremiantes se consultara y convocara individualmente a los asesores.

CAPÍTULO XVIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 54.- Constituye el patrimonio de la Asociación por los bienes, muebles e inmuebles y otros derechos que se adquieren por compra, donación o cualquier otro título.

Art. 55.- Son recursos financieros de la asociación:

a. Las cuotas de ingreso de todos los asociados.

b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento.

c. Las contribuciones que voluntariamente aporten los asociados.

d. El producto o rendimiento de los bienes propios de la Asociación.

e. Los derechos que puedan cobrar por determinados servicios de asistencia técnica contable que ofrezca la Asociación.

f. Los productos de la venta de bienes y valores.

g. Los demás ingresos que pudiera recibir la asociación de carácter imprevisto.

CAPÍTULO XIX

DE LOS SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTERA LA ASOCIACION

Art. 56.- La Junta directiva, atendiendo los objetivos de la Asociación y a las necesidades de sus miembros y de acuerdo a sus posibilidades financieras creara los servicios técnico-administrativo que se ofrecerán sin distinción a todos los asociados.

Art. 57.- Los servicios serán organizados por la gerencia dentro de los lineamientos aprobados por la Junta Directiva.

Art. 58.- Los servicios básicos que ofrecerá la Asociación serán:

a. Asesoría técnica.

b. Asesoría jurídica.

c. Asesoría contable.

Art. 59.- Los servicios que establezca la asociación serán gratuitos en casos especiales (para los asociados hábiles), exceptuándose de esta regla los estudios y gestiones especiales para los cuales, la Asociación facturara al costo los referidos trabajos.

Art. 60.- Para lograr los beneficios que brinda el Gobierno al pequeño y mediano industrial como ser: financiamiento, asistencia técnica y clasificación, es obligatorio ser miembro de la Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras… “ANMPIH”.

CAPÍTULO XX

DEL ARBITRAJE

Art. 61.- La Junta directiva podrá conocer, adoptar las decisiones para resolver las cuestiones de conflictos en que pudieran estar involucrados los miembros de la Asociación.

Art. 62.- La intervención de la Junta directiva en las situaciones previstas en el artículo anterior, se hará previa solicitud por escrito de los asociados que voluntariamente decidan someterse al arbitraje de la Asociación.

Art. 63.- La Junta Directiva designara en sesión ordinaria una comisión técnica integrada por tres (3) directivos con experiencia y conocimiento en los asuntos en discusión y su actuación se sujetara a lo dispuesto en el código civil y de comercio.

Art. 64.- Los acuerdos de la comisión técnica de arbitraje obligan a las partes que solicitaron y aceptaron el arbitraje y no deriva ningún caso de responsabilidad para la Asociación.

Art. 65.- El Presidente y Secretario de la comisión de arbitraje serán electos por votación entre los mismos.

Art. 66.- Las vacantes ocurrirán en la comisión por ausencia, impedimento, excusa o recusación serán llenadas las vacantes por los socios que nombre la Junta directiva, la que notificara a los interesados en el termino de los tres (3) días hábiles en las oficinas de la Asociación, por medio del gerente, la aceptación o denegación del arbitraje solicitado, el plazo podrá prorrogarse cuando la Junta directiva considere necesario obtener mayor información.

Art. 67.- Aceptando el arbitraje se dará a conocer a las partes los efectos de la resolución a que haya lugar.

Art. 68.- las partes establecerán en escritura pública las estipulaciones del compromiso y los árbitros se ajustaran a ello.

Art. 69.- Toda sentencia arbitral deberá pronunciarse a nombre de la asociación Nacional de Mediana y Pequeña Industria de Honduras ANMPIH, sin compromiso para la Junta Directiva y la Asociación.

CAPÍTULO XXI

DE LA DISOLUCION

Art. 70.- La disolución de de la asociación Nacional de Mediana y Pequeña Industria de Honduras ANMPIH, podrá ser acordada por Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto y siempre que estén presentes las tres (3) cuartas partes de los socios hábiles y votasen favorablemente las dos terceras partes de los presentes.

Art. 71.- Los motivos para la disolución de la Asociación deberán ser conocidos antes de convocar a la asamblea, previamente discutidos y aprobados, sucesivamente por todos los siguientes órganos de la Asociación y registrados en sus respectivas actas de sesiones: junta Directiva, Junta de vigilancia, Comités Gremiales, Consejo Consultivo, Comité Ejecutivo.

Art. 72.- Serán emitidos para la disolución de la asociación casos como :

a. Cuando los ingresos sean insuficientes para su sostenimiento y funcionamiento.

b. Cuando los asociados activos se reducen a un numero mínimo.

Art. 73.- En caso de disolución el activo de la Asociación se distribuirá en la forma siguiente:

1. Se cancelaran las deudas y obligaciones de la Asociación, si las hubiere.

2. El remanente de existir se distribuirá a los centros de beneficencia que designe la Asamblea.

CAPÍTULO XXII

DE LA VIGILANCIA DE LOS ESTATUTOS

Art. 74.- La Asociación se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y de asociación, con que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; en consecuencia no menoscabaran ni entorpecerán las actividades que el estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Art. 75.- Serán causas de extinción de esta Asociación entre otras, apartarse de los fines propios de una asociación civil y tomar los de una mercantil.

Art. 76.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia al ser aprobados por el poder ejecutivo y publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" y sus reformas y modificaciones deberán someterse a este mismo procedimiento.

Realizando alianzas estratégicas para el desarrollo de las MYPIMEs en Honduras

Publicado el 04 de Marzo de 2012

En el mes de Febrero el Alcalde de San Pedro Sula el Doctor Juan Carlos Zúñiga, tuvo a bien atendernos en su despacho para conocer las inquietudes que la ANMPIH en ese momento tenían, dentro de la reunión se conversó en la posibilidad de la firma de un CONVENIO DE COOOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA Y LA ASOCIACION NACIONAL DE MEDIANAS Y PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE HONDURAS, en donde las partes acuerdan que el objetivo principal de este Convenio Interinstitucional es: Formalizar las relaciones entre de la Alcaldía de San Pedro Sula y la Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras a fin de optimizar los recursos disponibles para la atención de empresarios miembros y posibles a afiliarse a la ANMPIH.

Este a su vez proporcionara a la ANMPIH bases de datos de nuevas empresas registradas.

Nuevo presidente de la Anmpih urge apoyo

Nacionales 13 julio, 2011

SAN PEDRO SULA.- El capítulo regional de la Asociación Nacional de la Mediana y Pequeña Industria de Honduras (Anmpih), cuenta con un nuevo presidente, cargo que recayó en el inversionista local, Efraín Rodríguez, en sustitución del abogado Humberto Domínguez.

Efraín Rodríguez

Entre sus planes está reestructurar y organizar adecuadamente la asociación para poder contar con el apoyo del gobierno, ya que es un gremio grande, por lo que no es fácil ponerse de acuerdo en algunos decisiones

Dijo que actualmente en San Pedro Sula, existen unas 400 pequeñas industrias, mientras que en el ámbito nacional hay unas cuatro mil, por lo que es urgente consolidar proyectos que beneficien a los agremiados.

Advirtió que es la única organización, que de acuerdo a ley, puede representar a los aglutinados que se dedican a la pequeña y mediana industria.

Los planes incluyen aumentar la cuota de miembros, los cuales se dedican a diversos rubros en menor escala de producción, por lo que buscarán integrarlos para que trabajen de forma conjunta para beneficio de la nación.

TASA DE SEGURIDAD

Por otra parte, Rodríguez, junto a los representantes de la Cooperativa de la Micro, Pequeña y Medina Empresa (Coomipyme), se pronunció a favor de la creación de un Fondo de Seguridad “Unidos contra la Delincuencia”, para poder resguardar de la criminalidad, a la población de más escasos recursos.

A su criterio, los actuales niveles de delincuencia que sufre el país, han afectado el desarrollo de la micro y pequeña empresa, ya que son víctimas del llamado “impuesto de guerra”, por lo que prefieren aportar a un fondo de seguridad estatal.

Agregó que no comprende el por qué un sector de la empresa privada no está de acuerdo con ese fondo

Visita del Cónsul de Taiwan

Publicado el 28 de Marzo de 2012

El día 6 de Marzo recibimos la agradable visita en la oficina de ANMPIH, Filial San Pedro Sula, al Cónsul y al Vicecónsul de la Republica de Taiwán, el Honorable Sr. Abel Lin Cheng Hui y el Honorable Sr. José Shao-hua Yang, fueron recibidos amenamente en nuestras oficinas para conversar distintos temas de amplia importancia para la ANMPIH y al mismo tiempo a la hermana República de Taiwan.

Conversamos ampliamente con ellos temas de cooperación, apoyo y capacitación en distintas áreas y rubros empresariales que conforman nuestra querida asociación. El honorable Cónsul expreso que Taiwan ofrece unas 25 becas para capacitar técnicos de diferentes tipos y rubros, con todos los gastos pagados.

Todo lo que se debe hacer para aplicar a estas becas es ser miembro de la ANMPIH y tener un curriculum en educación y en experiencia.

A su vez el ANMPIH fue cordialmente invitado por el Honorable Cónsul de Taiwán a asistir a los actos de inauguración de la expoferia Taiwán República de China, que se celebró en Tegucigalpa, los días 14-17 de Marzo, la cual fue ampliamente visitada por nuestros miembros afiliados.

Reunión entre autoridades de la SIC y la ANMPIH

Tegucigalpa. El Secretario de Estado en los despacho de Industria y Comercio, Oscar Escalante, se reunió en las instalaciones de la SIC, con representantes de la Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Industriales de Honduras (ANMPIH).

Durante el encuentro el funcionario les manifestó los esfuerzos que realiza el gobierno de Unidad Nacional, para apoyar al sector MIPYME y los nuevos emprendimientos, con el objetivo de contribuir con el desarrollo de los microempresarios a nivel nacional.

Asimismo aprovecho la ocasión para hacer formal invitación a las autoridades de la ANMPIH, a nombre del Presidente Porfirio Lobo Sosa, para que una delegación pueda acompañar al Presidente en una gira de trabajo que próximamente realizará hacía la Republica de Taiwán.

Por su parte las autoridades de esta organización que representa a nivel nacional a las micro, pequeña y medianas empresas informaron al funcionario acerca de las actividades que realizan para fomentar el desarrollo económico en nuestro país y agradecieron las muestras de cooperación y apoyo que tanto la SIC como el Presidente Lobo han brindado.

Enrique Núñez, presidente de la ANMPIH indico que “estamos agradecidos con el ministro Escalante por este apoyo y motivación de animo y estamos comprometidos a seguir buscando juntos el desarrollo de nuestro país.”

Publicado por Sherezada en 00:06

Presentación

La estructura productiva hondureña, al igual que en la mayoría de países de Latinoamérica, está compuesta por una gran cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

El último censo MYPE del país realizado por CID Gallup en el año 2,000, reporta la existencia de 257,422 MYPES operando especialmente en los sectores de comercio, restaurantes y hoteles, actividades manufactureras, servicios personales comunales y sociales, transporte, comunicación y almacenamiento, y actividades inmobiliarias. De estas empresas el 25% no cuenta con ningún tipo de constitución formal, el 33% está parcialmente formalizado, y el 42% cuenta con permiso de operación.

En mercados cada vez más competitivos en los que la apertura comercial supone el establecimiento de relaciones comerciales con empresas regionales, se requieren empresas que, además de contar con capacidad de producción y productos de calidad, estén legalmente constituidas y cuenten con las licencias y permisos que garanticen el cumplimiento de requerimientos sanitarios, legales y comerciales aplicables en los mercados en los que se pretenda incursionar. La cantidad de licencias con las que debe contar una empresa dependerá del sector en el que opere y de los mercados a los que desee acceder.

Por ello, la Secretaría de Industria y Comercio, a través del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ha elaborado la presente guía de requisitos para constituir y operar una empresa en Honduras, con el objetivo de facilitar a empresarios información acerca de aspectos legales, licencias y permisos según sector en el que se opere, y obligaciones fiscales y laborales.

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