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Aspectos Fundamentales Del Nuevo Codigo Organico Procesal Penal Venezolano

michelle10017730 de Septiembre de 2013

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Aspectos fundamentales del nuevo Código Orgánico Procesal Penal

Alejandro J. Rodríguez Morales

Estamos en un época de cambios, y de cambios realmente trascendentales. Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos: la modificación de la administración de la justicia penal. Así es, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), el pasado 1º de julio, hemos dado un giro de 180º en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta razón, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigió hasta hace poco más de un mes, en contraposición al sistema vigente.

El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Además de esto, era un sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia.

En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o atribuciones están claramente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia. Además de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos.

Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio

* Predomina la escritura * Predomina la oralidad

* Es clandestino y secreto * Es público y abierto

* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos

* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como escabinos y jurados

* Rige la presunción de culpabi- * Rige la presunción de inocencia

lidad.

Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado atrás, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cuáles son los fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta transformación se fundamenta en:

1º.- La protección efectiva y el respeto de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha violación.

2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecución de los procesos penales, como consecuencia del principio de la escritura, que hacía más lentos los juicios, trayendo además el hacinamiento carcelario.

3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes,

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